REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 17 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000190
ASUNTO : IP01-D-2011-000190
El día 27 de Agosto de 2012, se recibe escrito presentado por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone solicita la prescripción de la acción y en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es agregado a la causa mediante auto de fecha 28 de Agosto de 2012, el Tribunal para decidir sobre lo peticionado por el Despacho Fiscal, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El día 21 de Febrero de 2009, la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, inicia investigación debido a la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en donde aparece como presunta responsable la adolescente ANDRYMAR GUANIPA, venezolana, de 16 años de edad, nacida en fecha 26/08/92, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.308.922, residenciada en la Urbanización Playa Blanca, Segunda Calle, Casa S/N, Municipio Zamora del Estado Falcón, en virtud de denuncia No. 018, presentada por la ciudadana YOANA DEL CARMEN SALGUEIRO DIAZ, por ante la Comisaría General Ezequiel Zamora, Zona Policial Numero 06 de la Policía del Estado Falcón, quien manifestó que el día 21/2/2009, como a las 5:30 horas de la tarde en el Sector Urbanización Playa Blanca, la adolescente ANDRYMAR GUANIPA, comenzó con unas sátiras y ofensas verbales en contra de su persona y de sus hijos hasta el extremo de que la adolescente aprovecho una bicicleta que se encontraba en el lugar con la que estaba jugando un niño y la agarro y se la lanzó contra su cuerpo ocasionándole una lesión en el brazo derecho, para luego salir corriendo y encerrarse en su casa. El Tribunal le dio entrada en fecha 17 de Julio de 2011, dejándola anotada bajo el No. IP01-D-2011-000190.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: PRESCRIPCION DE LA ACCION: La acción prescribirá a los cincos años en caso de hechos punibles, para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando esta juzgadora que el tipo penal calificado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, es uno de los delitos denominados CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES LEVES, el cual se encuentra tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano: “Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo, para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”. Se denota que el legislador sanciona dicha acción desplegada por la adolescente investigada, sin embargo se constata de las actas procesales la denuncia efectuada por la víctima (folio 6 y su vto.), en cuyo contenido señala que el hecho por el cual es investigada la adolescente en marras, ocurrió en fecha 20-02-2009, habiendo transcurrido hasta la fecha de la presentación de la solicitud fiscal, tres (3) años, cinco (5) meses y veintitrés (23) días, operando en consecuencia la prescripción de la acción, prevista en la norma antes señalada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION DE LA MISMA, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente ANDRYMAR GUANIPA, antes identificada, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursa en uno de los delitos denominados CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión, hecho lo cual, archívese la presente causa.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.
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