REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000298
ASUNTO : IP01-D-2012-000298


En fecha 17 de Septiembre de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del adolescente JOSE GREGORIO RIERA GOMEZ, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JOSE GREGORIO RIERA GOMEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó: “No deseo declarar”.
La defensa ejercida por el Abogado OMAR COLINA, Defensor Público de la Sección Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “En virtud de la poca relevancia del delito y por cuanto el adolescente es primera vez que esta cometiendo una falta, solicito la libertad plena. Es todo.
DE LOS HECHOS
El día 16 de Septiembre de 2012, siendo las 03:00 horas, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 4, Destacamento No. 42, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, encontrándose realizando labores de seguridad y de orden interno, en la jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, en momentos en que se desplazaban por el Barrio Pedro Calles, específicamente por la Calle Principal con Carretera Vía Las Lapas, avistaron a dos (2) sujetos que se desplazaban en un (1) vehículo tipo moto, marca Artistic de color negro, a quienes le dieron la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la orden y emprendieron veloz huida, razón por la cual comenzaron a perseguirlos por aproximadamente quinientos (500) metros, logrando capturar a los mismos en la referida calle,…y al realizarles un chequeo corporal, logrando encontrarle al ciudadano que iba de parrillero y quien dijo ser y llamarse WUISTHER GUSTAVO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.197.536, de 18 años de edad…un (1) arma de fuego tipo revolver, Marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, calibre 38MM, color negro, empuñadura de goma, color negro, con dos (2) cartuchos del mismo calibre sin percutir, a la altura de la cintura; seguidamente procedieron a identificar al conductor del vehículo tipo moto, como: JOSE GREGORIO RIERA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-28.287.374, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/1995, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, por lo que procedieron a su aprehensión, y el adolescente es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de uno de los delitos de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado JOSE GREGORIO RIERA GOMEZ, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Policial 0408, de fecha 16 de Septiembre de 2012, inserta al folio 4 del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 4, Destacamento No. 42, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Acta de Lectura de Derechos de Imputado, inserta al folio 6 y su vuelto del presente asunto.
3.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, insertas a los folios 13 y 15 del presente asunto, en las cuales se describen las evidencias colectadas en el procedimiento.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado JOSE GREGORIO RIERA GOMEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado JOSE GREGORIO RIERA GOMEZ, plenamente identificado en actas, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, por lo que se le impone al mencionado adolescente, la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Circuito judicial Penal, extensión tucacas. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena Oficiar al departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas a fin de que apertura el registro de las presentaciones del adolescente de marras. Cuarto: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPPNA, a los fines de la realización del Informe Psico-social, al adolescente imputado y a su grupo familiar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.