REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000299
ASUNTO : IP01-D-2012-000299


El día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Septiembre de 2012, fue colocado a disposición de este Tribunal, el joven adolescente WILIANS JOSE FLORES IZAGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, soltero, obrero, albañil, residenciado Urbanización Porvenir, casa sin numero, ultima casa, teléfono 0424-468.47.54 y titular de la cédula de identidad V-24.471.520, por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se encuentra requerido por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL DE FECHA 15/12/2008, NUMERO DE EXPEDIENTE 2C1567-08. Ahora bien, por cuanto el debido Proceso, exigen como requisito sine qua non, el respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales de todo habitante de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que el joven adulto WILIANS JOSE FLORES IZAGUIRRE, se encuentra aprehendido por requerimiento del JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, a los fines de garantizarle su derecho de tener conocimiento de los motivos por los cuales se encuentra detenido, se procedió a fijar acto de presentación de detenido.
Una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, y el Defensor Público, ABG. OMAR COLINA, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Se impuso al joven adulto del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En primer lugar se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez Guzmán, Fiscal Auxiliar Undécima de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que riela al folio 3 y su vuelto del expediente.
Una vez escuchado lo manifestado por la Representante de la vindicta publica, la jueza profesional impone al imputado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “ no tengo nada que declara”, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Escuchada la manifestación de voluntad de su defendido, se le concedió el derecho de palabra al Abg. Omar Colina, quien expuso: En virtud de que no esta claro el delito por el que se trae a la audiencia mi defendido, solicito su traslado inmediato al tribunal natural, es todo. En este estado, esta juzgadora en presencia de las partes, procede a dejar constancia expresa que como soporte documental para apoyar lo expuesto, la Abg. María Gabriel Leañez Guzmán, acompañó a su escrito Acta Policial de fecha 17 de Septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial No. 03 del Municipio Silva del Estado Falcón, y Acta de Derechos del Imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez verificadas las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia que corre inserta a las actas que conforman la presente causa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial No. 03 del Municipio Silva del Estado Falcón, y Acta de Derechos del Imputado, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del joven adulto WILIANS JOSE FLORES IZAGUIRRE, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control Con Competencia en Materia de Respnsabilidad Penal Adolescente de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por el delito de Homicidio Intencional de fecha 15/12/2008, Exp. 2C1567-08.
En este orden de ideas, observa esta juzgadora que, el ciudadano antes identificado, fue aprehendido por una orden judicial emanada del JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL DE FECHA 15/12/2008, NUMERO DE EXPEDIENTE 2C1567-08, lo que es conforme a derecho según lo establece el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece a tenor lo siguiente. ” Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial…”. Ahora bien, siendo el titular de ese órgano jurisdiccional quien tiene la competencia territorial, toda vez que, los hechos presuntamente ocurrieron en esa jurisdicción, tal y como hace referencia el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por no ser el competente territorialmente para conocer judicialmente de este asunto, lo procedente en derecho PRIMERO: Declinar la competencia del presente asunto penal y remitir lo actuado y al joven adulto capturado al Tribunal que libró tal requerimiento, para que siga conociendo de esta causa su juez natural. SEGUNDO: Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIEL LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, del presente asunto penal seguido en contra del joven adulto ciudadano adulto WILIANS JOSE FLORES IZAGUIRRE, antes identificado, toda vez que el mismo, se encuentra requerido por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL DE FECHA 15/12/2008, NUMERO DE EXPEDIENTE 2C1567-08, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Comisario Jefe de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, a los fines del traslado del joven adulto, antes identificado al Tribunal que lo requiere. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.