REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000302
ASUNTO : IP01-D-2012-000302


En fecha 23 de Septiembre de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente ISAAC JOSE BALZA LINAREZ, por estar presuntamente incurso en los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ISAAC JOSE BALZA LINAREZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicita la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestó: Que si desea declarar, y acto seguido expuso: “yo estaba donde trabaja yo, donde están las lanchas que cuido, cuando me llama el primo mió donde trabajamos, ya que el es el dueño de la marina diciéndome que me estaban buscando una gente de CiCPC, el señor me dice que si lo puedo acompañar a la CiCPC para unas averiguación, de allí me llevaron hasta ahorita que estaba allá. es todo. Por su parte la defensa privada del adolescente imputado, ejercida por el abogado José Gregorio Graterol, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.011, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “vista la manifestación por la Representación Fiscal, donde solicita la privativa de mi defendido, lo cual se observa en la acta que las victimas manifiesta que le cubren la cara por Inter-Comunal por Chichiriviche, donde se observa que mi defendido no tiene nada que ver con los hechos que se imputan, donde mi defendido manifestó que el se encontraba cuidando un lancha y que llegaron unos funcionario aprehendiéndolo y visto que la Representación Fiscal no lo presento en lapso establecido en la ley, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y que sea remitido a la unidad de Medicatura Forense de CICPC, para que se practique los examen medico e igualmente solicito Copia Certificada de todas las actuaciones.
DE LOS HECHOS
El día 21 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, reciben llamada telefónica de parte de la Centralista de la Empresa Satelital Chevy-Star, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, informando que recibieron la activación de la alarma en sus monitores, sobre el robo de un vehículo que se encuentra asegurado y goza de los servicios de dicha empresa, indicando que el mismo es propiedad del ciudadano DENIS VARELA GUSTAVO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.568.874, a quien presuntamente llevan sometidos los malhechores en el automóvil, donde les aportaron las características del vehiculo producto del robo, el cual es Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Tipo Sedan, Color Plata, Año 2007, Placas XAE-760, Serial Carrocería 8Z1TJ51657V371085, Serial Motor 57V371085, indicándoles primeramente que el vehículo es monitoreado vía satelital y que se encontraba por el Sector El Tuque II de esta localidad,…por lo que se trasladan hacia dicho sector, posteriormente en comunicación telefónica con el Centralista de la Empresa Satelital, les indica que el vehículo se había devuelto por la Autopista Nacional Morón-Coro y había tomado rumbo hacia el Sector Las Lapas, por lo que se dirigieron a ese sector, seguidamente se les sigue informando que el vehículo toma la ruta hacia un sector denominado “SAQUE DE CALICHE”, por lo que continuaron la búsqueda, luego se les informa que el vehículo se encontraba ya estacionado en una Finca de nombre “LAS LOMAS”, ubicada en el Sector Saque de Caliche de esta localidad, por lo que procedieron a trasladarse hacia dicha zona y ubicar la finca en referencia, donde se entrevistaron con un ciudadano quien dijo ser y llamarse ALBERTO ANTONIO MOLLEJAS PETIT, quien les indicó donde quedaba la finca y manifestó que efectivamente había visto pasar un vehículo Aveo Color plata con dirección a la misma, una vez ubicada la Finca, procedieron a realizar el rastreo de la zona, logrando avistar el vehículo arriba descrito, el cual se encontraba encendido con la maleta abierta; igualmente ubicaron a cinco personas que se encontraban en el lugar, a quienes se les preguntó sobre la procedencia de dicho vehículo, quienes manifestaron desconocer quien era el propietario del mismo y que no sabían que hacia el vehículo en el interior de la finca donde residen y se encuentran, por lo que procedieron a la recuperación del automóvil, igualmente se les indicó a las cinco personas que se encontraban detenidas, y por cuanto uno de los aprehendidos resultó ser adolescente, se colocó a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito previsto en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como lo es el de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en su artículo 5.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
El representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado ISAAC JOSE BALZA LINAREZ, en el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL DENIS VARELA.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta investigación Penal, de fecha 21 de Septiembre de 2012, inserta a los folios 6 al 7 y su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, donde narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Acta de lectura de los derechos de imputado, inserta al folio 13 y su vuelto del presente asunto.
3.- Acta de la denuncia efectuada por la víctima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas, la cual corre inserta a los folios 16 al 17 y su vuelto, de la presente causa.
4.- Acta Investigación Penal, de fecha 21 de Septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, la cual corre inserta a los folios 18 al 19 de la causa.
5.- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Alberto Antonio Molleja Petit, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, la cual corre inserta al folio 22 y su vuelto de la causa.
6.- Acta de Entrevista rendida por la adolescente Genesis Dayana Alvarado Hernández, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, la cual corre inserta a los folios 23 al 24 de la causa.
7.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana María Angélica Cachu Ugarte, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, la cual corre inserta al folio 25 y su vuelto de la causa.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado ISAAC JOSE BALZA LINAREZ, la MEDIDA de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL DENIS VARELA. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con lugar, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado, ISAAC JOSE BALZA LINAREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano Gustavo Rafael Denis Valera, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada, y en consecuencia se le impone la medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose como sitio de reclusión, La Comandancia de Poli-Carirubana, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debiendo previamente oficiar a la Directora del Centro de Formación Integral (V) Coro, participándole la medida impuesta, en virtud de que el adolescente imputado, quedará bajo la supervisión de ese centro, ordenando el traslado del mismo al sitio de reclusión donde cumplirá la medida impuesta. Segundo: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena oficiar a POLI-FALCÓN, para que traslade al adolescente a su sitio de reclusión ante señalado. Cuarto: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Ofíciese a la medicatura forense del CICPC a los efectos que le practique los examen medico al adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.