REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000303
ASUNTO : IP01-D-2012-000303


El día 23 de Septiembre de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente ISAAC MANUEL ROJAS SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.718.529, nacido en Guayana, estado Bolívar, de 17 años de edad, soltero, de ocupación estudio, domiciliado en el sector Alta Vista, callejón la chivas, casa s/n, Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, teléfono 0268-747-0234, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por estar presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ya que el día 21 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06, se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana y prevención de delitos por la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, específicamente en el Sector Comercial ubicado en la Avenida Bolívar de dicha población, reciben llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia, informándoles que se trasladaran hasta el Sector Alta Vista, específicamente el Callejón La Chiva, ya que mediante llamada telefónica, realizada a dicha sede, fueron notificados sobre el hecho de que varios sujetos se encontraban dentro de un inmueble abandonado en esa dirección antes mencionada, consumiendo sustancias ilegales (drogas), dirigiéndose hasta la dirección indicada, observando en una zona enmontada del Callejón La Chiva de ese sector, un inmueble en construcción fabricado en bloques de cemento, y al acercarse al inmueble, perciben por la máxima de experiencia que emanaba un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una planta ilícita (marihuana), logrando visualizar y ubicar dentro de dicho inmueble a cuatro (4) sujetos,…cuando procedían a realizarle una inspección, los sujetos optaron por asumir una actitud agresiva en contra de la comisión policial, lanzando varios golpes, puño e insultándolos con palabras obscenas, en vista de la situación y debido a la acción de violencia desplegada por estas personas, procedieron a su aprehensión, colocando a la persona que fue identificada como adolescente, a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Se impuso al imputado del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso:”no quiero declarar, es todo”.
Después de narrados los hechos el Abg. RAMPHY ROJAS, defensor privado del imputado, señaló: “Me adhiero a la solicitud fiscal”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible solamente consta en esta causa el Acta Policial, de fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 actuantes en el procedimiento en la que narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que originaron la aprehensión del imputado sin que se señalara cual delito se presume estaba perpetrando para que fuese aprehendido bajo la modalidad de flagrancia. Además no existe otro elemento investigativo para concatenarlo con éste para evidenciar la sospecha fundada de la perpetración del algún delito, ni que el adolescente investigado, haya participado en su perpetración, por lo que considera procedente lo solicitado por la Representación Fiscal, a lo cual se adhirió la defensa privada, y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del adolescente investigado, por cuanto el hecho no encuadran dentro de ningún tipo penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: al ciudadano ISAAC MANUEL ROJAS SANCHEZ, antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Ofíciese a la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, a los fines de que realice el Informe Psico-social, al adolescente investigado y a su grupo familiar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Víctor Sarmiento.