REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000290
ASUNTO : IP01-D-2012-000290


En fecha 05 de Septiembre de 2012, fue presentado ante este Despacho, la adolescente SANDRA PATRICIA TORRES ESCOBAR, venezolana, nacida en fecha 18/12/1994, de 17 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.061.966, profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Fundación “K”, Vía El Mayorista, Calle Los Balcones, Casa No. 5, Cercal de un Mercal y de la Policía, Casa de color azul, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, hija de Adelaida del Carmen Escobar y Yimy Torres, teléfono: 04144051171 (tía de la adolescente), para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificando los hechos que se investigan, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendida el día 03 de Septiembre del 2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, mientras se encontraban en investigaciones relacionadas con la causa que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio en grado de frustración), en el Kilómetro 60 de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, con la finalidad de ubicar y aprehender a un ciudadano de nombre JHOAN, luego de avistar al mismo y detenerlo en una persecución en caliente en el interior de una vivienda,…revisaron el inmueble con la finalidad de ubicar el arma de fuego incriminada en el hecho, ubicaron dentro de un zapato deportivo de color blanco en la tercera habitación, donde duerme la ciudadana (adolescente) TORRES ESCOBAR, SANDRA PATRICIA, venezolana, natural de: Machique, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-94, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Carretera Nacional Morón-Coro, Kilómetro 60, Casa S/N, de la Población de Tucacas del Estado Falcón, Cédula de Identidad No. V-22.061.966, un (1) envoltorio pequeño de material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, por lo que procedieron a su aprehensión y fue colocada a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Posteriormente una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a la adolescente imputada, de los derechos que la asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional. Acto seguido la adolescente imputada, libre de apremio y de toda coacción manifestó su deseo de rendir declaración, manifestando ser consumidora. La defensa ejercida por el Abogado Omar Colina, Defensor Público de la adolescente, una vez en el uso del derecho de palabra, solicitó en vista de lo manifestado por su defendida de ser consumidora, se oficie al CICPC., para que se le realicen los exámenes toxicológicos, y se le aplique el procedimiento por consumo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas.
DEL DERECHO
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta en la presente causa como elementos de investigación, el Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Septiembre de 2012, (folio 3 y su vto.), en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, narran cuales fueron las constancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron como resultado la incautación de la sustancia ilícita a la adolescente imputada. Consta además el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio11 y su vto.), donde se describe la sustancia incautada en el procedimiento. Y al folio 16 riela el Acta de Inspección No. 9700-060-581 de fecha 04 de Septiembre de 2012, la cual arroja como resultado que la sustancia incautada, tiene un peso bruto de 0,76 gramos, se apertura y se observa que contiene restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 0,45 gramos, que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas. Otro elemento de investigación lo constituye la experticia botánica, No. 9700-060-581 de fecha 04 de Septiembre de 2012, en la que se determina la presencia en la sustancia incautada del componente CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). Con estos elementos aportados inicialmente a la investigación, bajo la óptica de la sana critica, se puede sospechar fundadamente la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que la adolescente imputada, es participe de su perpetración, por cuanto fue en su habitación, donde se encontró la sustancia incautada en el procedimiento, por lo que considera procedente esta juzgadora declarar con lugar la solicitud fiscal y la solicitud de la defensa pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente imputada SANDRA PATRICIA TORRES ESCOBAR, antes identificada, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, quien presente sala, se constituyó la custodia, quien velará por su comportamiento y cumplimiento de lo que establezca este Tribunal, asimismo se compromete a traerla a la celebración de los actos procesales. Segundo: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena oficiar al Departamento de Toxicología del CICPC, para que le realicen los exámenes toxicológicos a la adolescente imputada y remitir sus resultas a este Despacho judicial. Cuarto: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, a los fines de la realización del informe Psico-social al grupo familiar de la adolescente imputada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.