REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000068
ASUNTO : IP01-D-2010-000068


SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Juez Unipersonal: Nirvia Gómez González
Secretaria de Sala: Elycelis Rodriguez
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. Ermilo Rosales
Defensora Privada: Otmaro Herrera
Delito: Contra la Propiedad: Robo Agravado
Adolescente Acusado: Jorge Luís Pascual
Victima: Mary Guerrero


Conforme a lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha veintisiete (27) de Julio del presente año se dio inicio al Juicio Oral y Privado en la causa N° IP01-D-2010-00068 y después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos se declaró abierto el debate en el presente asunto seguido en contra del adolescente JORGE LUIS PASCUAL por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana MARY GUERRERO . De conformidad con el articulo 173 del Código Orgánico procesal Pena por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente corresponde a este Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal fundamentar la decisión dictada en relación con el precitado acusado, quien estuvo debidamente asistido de la Defensora Privada Otmaro Herrera y actuando como parte Acusadora el Fiscal decimoprimero del Ministerio Público Abogado Abg. Ermilo Rosales, estando el Tribunal conformado por la Jueza Unipersonal Nirvia Gómez González y la Secretaria Elycelis Rodríguez

ENUNCIACIÓN DEL LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO.

El día Primero de abril de 2010, en horas del mediodía, funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia Policial del estado Falcón, mientras se encontraban de patrullaje por la avenida Independencia de esta ciudad, específicamente frente al Colegio de Médicos, lograron avistar a dos sujetos a bordo de dos vehículos de tracción a sangre cometiendo un robo a mano armada a una ciudadana, por lo que se les da la voz de alto la cual no acatan y optan por darse a la fuga y por las adyacencias del Instituto Tecnológico Alonso Gomero lograron avistar a uno de los sujetos perpetradores del ilícito, quien tenía asida en su mano derecha una cartera, por lo que se le exige que exhiba el arma de fuego, a lo cual se opone, optando por realizarle una inspección a su persona y se le logró incautar en el cinto del pantalón que usaba, un (1) revolver calibre 38, marca Smith and Wesson, seriales devastados y tres (3) cartuchos del mismo calibre sin percutir, además de un (1) bolso de semicuero, color marrón oscuro, conteniendo en su interior efectos personales, por lo que se procedió a su aprehensión y posteriormente se puso a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón

El día de hoy, 27 de Junio de 2012, siendo las 11.20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse Juicio Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio en Responsabilidad Penal Adolescente de este circuito Judicial penal, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Nirvia Gómez, y la ciudadana secretaria de Sala Abg. Elycelis Rodríguez; a los fines de celebrar la Apertura de Juicio Oral y Privado seguido contra el adolescente acusado JORGE LUIS PASCUAL. De seguidas la ciudadana secretaria procede a dejar constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, de la Defensa Privada Abg. Otmaro Herrera, del acusado Jorge Luís Pascual, de su representante legal ciudadana Bertha Conrado y de los expertos ciudadanos Miguel Ángel Quintero Quintero, Carlos José Bracho Pérez y Linyer Medina, Cedulas de identidad Nº 18.294.484,13.902.865 y 16.941.806 respectivamente, se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadana Mary Guerrero, quien fue debidamente notificada y cuya resulta se encuentra consignada de forma positiva, la cual se verificó a través del Sistema Documental Juris 2000. la Ciudadana Jueza procedió a declarar abierto el debate. Concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, Esta representación dentro de las atribuciones que le confiere la ley, ratificó escrito acusatorio presentado por ante el Tribunal de Control en contra del adolescente Jorge Luís Pascual, por el Delito de ROBO AGRAVADO, narrando como sucedieron los hechos, señalando y ratificando las pruebas ofrecidas en la acusación, explicando su pertinencia y necesidad, como pruebas para demostrar ofrezco las documentales las que aparecen que rielan en el presente asunto, se deja constancia que simplemente se señalo no hubo objeción por parte de la defensa privada, quien estuvo de acuerdo con lo señalado por el fiscal, solicito que mantenga la medida de presentación ya que la misma se ha cumplido a cabalidad y una ves demostrado la responsabilidad del adolescente sea sancionado a la Medida de Privativa de Libertad por el lapso de 3 años; la Defensa expuso lo siguiente: “Siendo esta la oportunidad que le da el estado de Derecho de realizar la defensa, señalando que demostrara a través de la efectiva evacuación de expertos y testigos durante el transcurso del debate la inocencia de mi representado, basándome en el principio rector del debido proceso como lo constituye la presunción de inocencia, asimismo solicito copias simple de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente es todo”. En este estado la ciudadana jueza impone al joven adulto del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Además le impuso del contenido de los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el imputado quedó identificado como JORGE LUIS PASCUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.- 32.612.672, domiciliado en Urbanización San José, calle Sucre, casa S/N, diagonal a la tasca del Bosque del Cielo, Coro, teléfono 0268-461.23.58, igualmente se le impuso de las medidas alternativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en cuanto a la admisión de los hechos; manifestando el joven adulto NO querer acogerse a ese principio establecido en la Ley. Seguidamente el Tribunal declara abierto el debate y recibe las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Publico tanto como la de la defensa privada. En este estado procede a apertura la Recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.


DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS.


TESTIMONIO DEL CIUDADANO Carlos José Bracho, adscrito a la Dirección de Operaciones de Polifalcon, seguidamente el tribunal explica al ciudadano el motivo de su presencia en este acto, se le realiza el respectivo Juramento de ley y se le impone del artículo 242 del Código Penal vigente., manifestando el mismo:“ Nosotros veníamos de la comandancia general de una formación que se hizo, en vista de que había mucho trafico por el Indio Manaure, decidimos agarrar por el tecnológico por la independencia, visualicé, que le Joven presente en esta sala, estaba agarrando con a la señora le estaba agarrando su cartera, yo venia en la parte de atrás de la unidad, mi superior estaba en la moto, el muchacho se intento dar a la fuga mi jefe para ese momento llego a alcanzarlo, luego llegamos nosotros en la unidad, le encontramos un arma calibre 38, la señora se quedo con dos compañeros mas porque en ese momento de los hechos cayó en el suelo, seguidamente al joven se les leyeron sus derechos, se monto en la unidad y se llevó al comando, se le hizo su acta y el respectivo procedimiento, es todo”.
El testimonio que antecede es valora por el Tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como son las reglas de lógica, observando los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Este Tribunal estima que ha quedado demostrado plenamente que hubo un ROBO AGRAVADO Y UN PORTE ILICITO DE ARMA DE FURGO

Testimonio de el experto Linyer Medina adscrito a la Dirección de Operaciones de Polifalcon, seguidamente el tribunal explica al ciudadano el motivo de su presencia en este acto, se le realiza el respectivo Juramento de ley y se le impone del artículo 242 del Código Penal vigente., manifestando el mismo: “Nosotros veníamos patrullando por al av independencia, Quintero, Bracho, y mi persona vimos al joven presente en esta sala, quitándole el bolso a una señora, pero como no se percato que venia la patrulla, fue cuando le dimos la voz de alto y no la acató, nos bajamos de la patrulla, nos pegamos detrás de él, lo interceptamos le hicimos una revisión corporal y le incautamos un revolver calibre 38 con tres cartuchos sin percutir en el cinturón del pantalón y en la mano el bolso de la señora, un bolso marrón de semicuero, de ahí lo agarramos y lo llevamos a la comandancia,

El testimonio que antecede es valora por el Tribunal de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como son las reglas de lógica, observando los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Este Tribunal estima que ha quedado demostrado plenamente que hubo un ROBO AGRAVADO Y UN PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; este Testimonio guarda relación con el del testigo Carlos José Bracho, adscrito a la Dirección de Operaciones de Polifalcon,

El Testimonio del testigo Miguel Quintero adscrito a la Dirección de Operaciones de Polifalcon, seguidamente el tribunal explica al ciudadano el motivo de su presencia en este acto, se le realiza el respectivo Juramento de ley y se le impone del artículo 242 del Código Penal vigente., manifestando el mismo: “ Eso fue el 01-04-2010 como a eso de las 10 veníamos por al independencia, por el colegio de medico, visualizamos, dos ciudadanos que tenían a una señora agarrándola quitándole el bolso, yo venia conduciendo la unidad siglas 292 mi auxiliar era crespo, éramos 4 funcionarios y en la moto el inspector Suárez, entonces al ver la presencia policial, huyeron en una bicicleta, el ciudadano salio corriendo por un callejón frente al colegio de medico, el jefe salto la isla para perseguirlo, cuando llegue al sitio el inspector lo había detenido, al momento de la inspección tenia un revolver calibre 38 con tres cartuchos sin percutir, igualmente una cartera que le había quitado a la señora, luego realizar el procedimiento, es todo”.
El testimonio que antecede es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como son las reglas de lógica, observando los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Este Tribunal estima que ha quedado demostrado plenamente que hubo un ROBO AGRAVADO Y UN PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; este Testimonio guarda relación con el del testigo Carlos José Bracho, adscrito a la Dirección de Operaciones de Polifalcon, y el del experto Linyer Medina adscrito a la Dirección de Operaciones de Polifalcon,

Con el Testimonio de la ciudadana Mary Estilita Guerrero de Vargas, cedula de identidad Nº 3.095.673, promovida por la Fiscalía, seguidamente el tribunal explica a la ciudadana el motivo de su presencia en este acto, se le realiza el respectivo Juramento de ley y se le impone del artículo 242 del Código Penal vigente, manifestando la misma “ Salía yo de una misa como a eso de las 10 y pico u 11 horas de la mañana y venían dos adolescente en diferentes bicicletas yo iba a agarrar transporte y en ese momento se me acerca uno de los adolescente, se baja un muchacho de su bicicleta y me apunta con un arma y me dice es un atraco, en ese momento venían dos policías en una moto, que se fueron detrás de uno de los muchacho y el otro joven salió corriendo en su bicicleta, la cartera cayó y no me di cuenta de que la cartera estaba ahí, luego me fui a mi casa, los policías me fueron a buscar a mi casa, después me fui a dar la declaración del atraco en la comandancia estaba toda nerviosa porque me había atracado con un arma y ahí estaba el adolescente

Quedo demostrado que el día Primero de abril de 2010, en horas del mediodía, funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia Policial del estado Falcón, mientras se encontraban de patrullaje por la avenida Independencia de esta ciudad, específicamente frente al Colegio de Médicos, lograron avistar a dos sujetos a bordo de dos vehículos de tracción a sangre cometiendo un robo a mano armada a una ciudadana, por lo que se les da la voz de alto la cual no acatan y optan por darse a la fuga en las adyacencias del Instituto Tecnológico Alonso Gomero lograron avistar a uno de los sujetos perpetradores del ilícito, oída la declaración de la Víctima el Tribunal advierte la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica del Delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente al Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente concatenado con el articulo 83 ejusdem, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña, en este estado se le informa a las partes si solicitan en este acto la suspensión de presente Juicio a fin de ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La Representación Fiscal y la Defensa quienes exponen cada uno por separados que no hacen uso de la suspensión del proceso y piden que se concluya el presente Juicio el Tribunal se aparta la calificación Jurídica del Ministerio Público y califica el delito como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN EL GRADO DE FRUSTRACIÓN


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

Determinada y comprobada como ha sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos demostrados en el Juicio Oral y Privado que se le atribuye al adolescente acusado JORGE LUIS PASCUAL, mediante los medios de pruebas recibidos y valorados en plena audiencia del Juicio Oral y Privado, apreciados por este Tribunal Unipersonal de Responsabilidad Penal del Adolescente aplicando la sana critica como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación de lo dispuesto en el articulo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ha llegado a la convicción de que se demostró y comprobó el hecho que constituye el delito como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN EL GRADO DE FRUSTRACIÓN
Este Tribunal considera que efectivamente el adolescente acusado participo de manera directa en la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN EL GRADO DE FRUSTRACIÓN y por lo tanto responsable penalmente y acreedor de una sanción punitiva, en ejercicio de su IUS PUNIENDI, configurándose la estructura plena de tiempo, modo y lugar de la concurrencia de los hechos consumados, tal como lo ha manifestado el propio adolescente acusado por lo que debe ser sancionado imponiéndosele la sanción de privativa de libertad establecida en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomándose en cuenta todas y cada y una de las circunstancias favorables y atenuantes previstas en nuestra Ley Espacial en su articulo 622 para concluir que esta sentencia que habría de dictarse debe ser condenatoria y así se decide.


CALIFICACION JURIDICA Y SANCIÓN.


En relación a la calificación Jurídica este Tribunal considera que quedó demostrado en el Juicio Oral y Privado que adolescente acusado JORGE LUIS PASCUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.- 32.612.672, domiciliado en la Urbanización San José, calle Sucre, casa S/N, diagonal a la tasca del Bosque del Cielo, Coro; participó en el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN EL GRADO DE FRUSTRACIÓN y fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, para un total de TRES AÑOS de sanción, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Juicio Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por los razonamientos anteriormente expuestos, declara: PRIMERO: CULPABLE al adolescente JORGE LUIS PASCUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.- 32.612.672, domiciliado en Urbanización San José, calle Sucre, casa S/N, diagonal a la tasca del Bosque del Cielo, Coro; por ser el Responsable del delito de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN EL GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente concatenado con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARY GUERRERO; por lo que le impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, para un total de TRES AÑOS de sanción, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña
Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Coro, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro del estado Falcón.

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
LA JUEZ DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA,

Abg. MARLIN BARRIENTO