REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Resolución Computo Libertad Asistida
El día 04 de Junio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción a los Jóvenes adolescentes ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, Venezolano Titular de la cedula de identidad Nº 25.010.952 nacido en fecha 28- 09-1996 y residenciado en la Calle Punto Fijo del Sector Bella Vista casa Nº 04 de la cuidad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este Estado Falcón, y LUÍS ÁNGEL COLINA HERNÁNDEZ Venezolano Titular de la cedula de identidad Nº 26. 656.350 nacido en fecha 26- 10-1996 y residenciado en la Calle Falcón del Sector Bella Vista casa Nº S/N de la cuidad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este Estado Falcón, y a quienes el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sanciono a cumplir a los Jóvenes Adolescentes con la Medida de Un año de de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de los Jóvenes adolescentes haber acogido el Procedimiento de admisión de los hechos. Se procedió a imponer de la sanción a los jóvenes en cuestión, sanción que les fuese dictada el día 13 de Diciembre de 2011 consistentes en presentarse durante ese lapso de un año (01) en el departamento de libertad asistida a fin de los jóvenes adolescentes recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad. Sanción esta qué comenzara a computarse desde el día 04 de Junio del 2012 hasta el día 04 de Junio del 2013.
Así mismo y por cuanto consta en autos informe evolutivo emanado del departamento de libertad asistida referido al Joven LUÍS ÁNGEL COLINA HERNÁNDEZ, en el que hacen mención que el joven en cuestión no ha participado a las actividades realizadas en dicho departamento y así lograr su reinserción a la sociedad, solo el mismo asiste a sus presentaciones es por lo que este despacho fija audiencia de Verificación de sanción con respecto al Joven adolescente Joven LUÍS ÁNGEL COLINA HERNÁNDEZ, para el dia 24 de Octubre del 2012 a las 10:30 AM
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto y por cuanto los adolescentes sancionados deben conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los Jóvenes adolescentes, ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, y LUÍS ÁNGEL COLINA HERNÁNDEZ por estar incursos en la comisión del delito de Robo Agravado Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Miguel Ramírez Díaz y Renier Rubén Pineda Hernández Medida que consiste en el cumplimiento de la Sanción de Un año (01) de Libertad Asistida consistente en presentarse, en el departamento de libertad asistida a fin de los jóvenes adolescentes recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad Sanción esta qué comenzara a computarse desde el día 04 de Junio del 2012 hasta el día 04 de Junio del 2013. Y con respecto al Joven LUÍS ÁNGEL COLINA HERNÁNDEZ, Fija este despacho audiencia de Verificación de Sanción para el dia 4 de Octubre a las 10:30 de la mañana en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La Secretaria
Elicelys Rodríguez
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