REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000099
ASUNTO : IP01-D-2009-000099
Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal adolescente con Sede en Coro emitir Pronunciamiento Sobre lo solicitado en audiencia fijada para escuchar al Joven adolescente y explicarles los motivos por los cuales este despacho ha negado la solicitud de revisión de medida anteriormente solicitada por el fiscal y defensa quienes conjuntamente con el joven adolescente Adán José Sabariego solicitan nuevamente la Revisión de la medida de Privativa de Libertad impuesta por este despacho, el cual para decidir Observa :
En la audiencia efectuada el dia 24 de Septiembre de 2012 en su derecho de ser oído el Joven adolescente Adán José Sabariego solicita a este Tribunal le de una oportunidad, ya que comienzan las Clases y desea echar para adelante estudiando; por lo que al intervenir la defensa en su momento en el proceso la misma basa su solicitud de revisión de medida a favor de su defendido en el derecho a la educación que debe tener todo niño niña y adolescente, tomando en cuenta que nuestro Sistema es socioeducativo, aunado a que el Joven adolescente ha cumplido con mas del 70°/° de la sanción impuesta. así mismo le concedió su derecho de palabra a la representación fiscal quien al igual que la defensa alega como fundamento para la revisión de medida del Joven Adán José Sabariego, que siendo esa representación garante de la legalidad esta facultado para que una vez sancionado el joven adolescente controlar las medidas humanas, aunado a que el joven adolescente ha cumplido con las dos terceras parte de la sanción y vista que la solicitud del adolescente es con la finalidad de estudiar; manifestando este que los beneficios procesales de los adultos son mas llevaderos que lo de los adolescentes.
A tal efecto y en relación a lo manifestado por la defensa y el propio adolescente en relación a la revisión de la medida de privación de libertad por razones de estudio, alegando la defensa el derecho de educación que tiene todo niño niña y adolescente tal y como lo establece nuestra Carta Magna y el articulo 53 de nuestra ley especial , no es menos cierto que cuando los jóvenes adolescentes están cumpliendo medidas socioeducativas de nuestro sistema penal y estén privados de libertad los mismos deben alcanzar su capacidad plena de desarrollo integral y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social , y lograr así la finalidad de la ley especial la cual es Educativa, en el entendido de desarrollar plenamente sus capacidades, dotarlos de las herramientas idóneas para vivir adecuadamente en sociedad, así mismo señala la defensa que su defendido debiera optar por una libertad Condicional o un Confinamiento considerando quien aquí decide que dichos beneficios solo son aplicables al Sistema Penal Ordinario, pues nuestro sistema penal de adolescente es totalmente especialísimo, tiene su propio sistema sancionatorio que lo distingue de la justicia penal de adulto lo distingue.
Ahora bien con respecto a lo señalado por la Representación fiscal a que esta facultado para que una vez sancionado el joven adolescente controlar las medidas humanas, aunado a que el joven adolescente ha cumplido con las dos terceras parte de la sanción y vista que la solicitud del adolescente es con la finalidad de estudiar; manifestando que los beneficios procesales de los adultos son mas llevaderos que lo de los adolescentes, es menester hacer referencia que la representación fiscal como titular de la acción penal primordialmente debe garantizarle los derechos que tiene toda victima cuando les son vulnerados tal y como lo señala también nuestra carta Magna Sin embargo dicha representación fiscal alega en su exposición que los beneficios procesales de los adultos son mas llevaderos que los adolescente, beneficios estos que solo son aplicables al sistema Penal Ordinario pues nuestro sistema penal de adolescentes es totalmente especialísimo y que tiene su propio Sistema Sancionatorio que lo distingue de la Justicia penal de adultos, es de hacer notar que es deber de este Tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de las Medidas impuesta al Joven adolescente, teniendo como función vigilar que se cumpla con la Sentencia que ordeno o decreto la sanción a Cumplir, en este caso especifico la Medida de Privación de Libertad, la cual este Juzgado puede revisar, por lo menos una vez cada seis (06) meses con la finalidad de Modificarlas, Sustituirlas Ratificarlas o Revocarlas, en caso de que se evidencie de acuerdo a su finalidad, que cumplan o no con los objetivos de la ley para los que fueron impuestas; tomando en consideración que el Juez esta facultado mas no obligado a modificar o sustituir la medida impuesta.
Para revisar adecuadamente el control de las medidas previstas en al ley especial, control que supone supervisión modificación y sustitución de las mismas, el juez de Ejecución debe de comprender cabalmente su contenido y alcance por ello las medidas que se le imponen a los adolescentes infractores de la ley penal tiene como objetivo propiciar el desarrollo integral de los adolescentes sancionados, en la que cada uno de ellos tiene su propia manera de lograrlo, funciona con su propia lógica y debe corresponderse con las circunstancias del caso en concreto, finalidad esta primordialmente Educativa y que se alcanzaría en la face de ejecución “ mediante el Pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social tal y como lo señala el articulo 629 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente; Sin embargo no debe confundirse la finalidad de la sanción, con la estrategia para lograrla pues la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica de la delincuencia, puesto que lo que en verdad se aspira, es que él no reincida . “ Lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual a vivir en sociedad respetando las normas y el derecho a los demás es igual a no reincidir.
Ahora bien como quiera que el joven adolescente Adán José Sabariego se encuentra cumpliendo con la medida de Privación de libertad, para lograr el objetivo previsto en la ley especial, es decir lograr el Pleno desarrollo integral de sus capacidades la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social se hace necesario el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención lo cual ocurre con la elaboración del plan individual, a que se refiere el articulo 633 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente y que debe tener como punto de partida ese desarrollo pleno del adolescente y evaluar así su Progresividad, es por ello que considera quien aquí decide que la revisión de la medida, solicitada, por el Joven adolescente, la defensa, el fiscal del Ministerio Publico, no es Procedente, por cuanto la misma ya ha sido revisada en varias oportunidades es decir en un tiempo menor a los seis meses de los establecidos en la ley y dándole respuestas oportuna a cada una de las partes intervinientes en el proceso en el que considera este despacho que el seguimiento, progresividad, evolución del joven adolescente Adán José Sabariego y tomando como punto de partida el plan individual para que el mismo pueda ser reinsertado a la sociedad no se ha cumplido de manera eficaz de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente a tal efecto se constata que el Joven adolescente no ha internalizado, conscientizado su acción penal por la cual esta reprendido penalmente, ello se videncia de lo expresado por la Psicopedagoga, quien forma parte del equipo multidisciplinario y debe tener como punto de partida el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, evaluar su progresividad, basándose en los factores y conductas que inciden en el adolescente cuando en la elaboración de su informe señala:
Orientación acerca del análisis de situaciones antes de actuar con la finalidad de ser asertivo y de esa manera evitar conflictos. Considerando quien aquí decide que en la medida que el joven adolescente es capaz de entender la ilicitud del acto comprende también que su conducta es reprochable, que debe corregirla, y es en esa medida, en la que se estimula el proceso de sociabilizacion del joven adolescente en la sociedad cuando lo hacemos responsable en la medida de su desarrollo, aunado al hecho que el delito por el cual fue sancionado el Joven adolescente es merecedor de la Sanción de Privativa de libertad en virtud del daño causado a la victima , por lo que considera quien aquí decide que el Joven adolescente debe cumplir la totalidad de la sanción impuesta
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Ejecución Declara Primero Sin Lugar la Solicitud de revisión de la Medida de Privativa de Libertad interpuesta por el Defensor Publico Abg. Omar Colina el Fiscal del Ministerio Publico y el Joven adolescente Adán José Sabariego Sequera Titular de la Cedula de Identidad 24.622.316, nacido en fecha 09 de Abril de 1994 Natural de Puerto Cabello Estado Carabobo y residenciado en el Sector el Milano Calle Principal casa S/n de la población de Capadare del Municipio Acosta, por cuanto la misma ya ha sido revisada en varias oportunidades, es decir en un tiempo menor a los seis meses de los establecidos en la ley en el que considera este despacho que el seguimiento, progresividad, evolución del joven adolescente para que el mismo pueda ser reinsertado a la sociedad no se ha cumplido de manera eficaz de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, aunado al hecho que el delito por el cual fue sancionado el Joven adolescente es merecedor de la Sanción de Privativa de libertad en virtud del daño causado a la victima , por lo que considera quien aquí decide que el Joven adolescente debe cumplir la totalidad de la sanción impuesta Segundo: mantener al Joven adolescente en la Comandancia General de la Policía hasta tanto no estén dadas las condiciones para ser Trasladado a la Entidad de Atención para varones de esta cuidad de Coro estado Falcón en consecuencia notifíquese a todas las Partes regístrese y Publíquese la presente decisión
La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
Abg. Marlyn Barrientos
La Secretaria de Sala
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