REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000251
ASUNTO : IP01-D-2010-000251

RESOLUCION DECLARANDO EL CESE DEFINITO DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA


En fecha 05 de Agosto de 2011 se le impuso al adolescente ARÍSTIDES INFANTE OSNEYDY GARCÍA de la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2011, en la que el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente con sede en la ciudad de Coro, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al Joven adolescente ARÍSTIDES INFANTE OSNEYDY GARCÍA titular de la Cédula de Identidad 21.458.311, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha 06 de Julio de 1994, edad 16 años, oficio: Pescador, domiciliado Detrás de Pollo Sabroso, calle Libertador casa número 09, casa color azul, de la Población de Tucacas Municipio Monseñor Iturrriza de este Estado Falcón. Teléfono 04124540025, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de Adriana Mirelys Aular, con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un Año .
Ahora bien revisado como ha sido el presente Asunto se evidencia que al Joven adolescente ARÍSTIDES INFANTE OSNEYDY GARCÍA se le impuso de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida y como quiera que ya ha Trascurrido el lapso Previsto por este Tribunal para el cumplimiento de la medida sin que a la presente fecha se haya evidenciado incumplimiento de la misma por parte del Joven adolescente es por lo que este despacho Decreta el Cese de la medida de Reglas de conducta impuesta por el lapso de un año por cumplimiento total de la sanción y así se decide


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al Joven adolescente ARÍSTIDES INFANTE OSNEYDY GARCÍA titular de la Cédula de Identidad 21.458.311, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha 06 de Julio de 1994, edad 16 años, oficio: Pescador, domiciliado Detrás de Pollo Sabroso, calle Libertador casa número 09, casa color azul, de la Población de Tucacas Municipio Monseñor Iturrriza de este Estado Falcón. Teléfono 04124540025, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de Adriana Mirelys Aular, evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida y como quiera que ya ha Trascurrido el lapso Previsto por este Tribunal para el cumplimiento de la medida sin que a la presente fecha se haya evidenciado incumplimiento de la misma por parte del Joven adolescente, este despacho de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Decreta el cese de dicha medida En consecuencia notifíquese a las partes Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del Joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas, Registre y Publique la Presente decisión

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores



La Secretaria de Sala
Abg. Elicelys Rodríguez