REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000105
ASUNTO : IP01-D-2011-000105



RESOLUCION DECLARANDO EL CESE DEFINITO DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA



En fecha 05 de Agosto de 2011, se le impuso al adolescente JOSE IGNACIO GUARDIA CHIRINOS de la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2011 en la que el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente con sede en la ciudad de Coro, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al adolescente JOSE IGNACIO GUARDIA, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 23.678.787, domiciliado en la urbanización Este de la Independencia, calle en proyecto con Virgilio Medina, casa sin número, color blanca, a una casa del preescolar Centro de Educación Inicial Independencia, del Municipio Miranda de este estado Falcón teléfono 02682537196 (teléfono de la abuela), hijo de Inés Josefina Chirinos y Edgar José Guardia., por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica Sobre derecho a las mujeres a una vida libre de violencia física en perjuicio de la ciudadana Ada Rosmery Herrera Guardia con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un Año .
Ahora bien revisado como ha sido el presente Asunto se evidencia que al Joven adolescente JOSE IGNACIO GUARDIA se le impuso de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida y como quiera que ya ha Trascurrido el lapso Previsto por este Tribunal para el cumplimiento de la medida sin que a la presente fecha se haya evidenciado incumplimiento de la misma por parte del Joven adolescente es por lo que este despacho Decreta el Cese de la medida de Reglas de conducta por el lapso de un año por cumplimiento total de la sanción y así se decide
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al adolescente JOSE IGNACIO GUARDIA, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 23.678.787, domiciliado en la urbanización Este de la Independencia, calle en proyecto con Virgilio Medina, casa sin número, color blanca, a una casa del preescolar Centro de Educación Inicial Independencia, del Municipio Miranda de este estado Falcón teléfono 02682537196 (teléfono de la abuela), hijo de Inés Josefina Chirinos y Edgar José Guardia., por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica Sobre derecho a las mujeres a una vida libre de violencia física en perjuicio de la ciudadana Ada Rosmery Herrera Guardia, evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida y como quiera que ya ha Trascurrido el lapso Previsto por este Tribunal para el cumplimiento de la medida sin que a la presente fecha se haya evidenciado incumplimiento de la misma por parte del Joven adolescente, este despacho de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Decreta el cese de dicha medida En consecuencia notifíquese a las partes Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del Joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas, Registre y Publique la Presente decisión

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores



La Secretaria de Sala
Abg. Elicelys Rodríguez