REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000183
ASUNTO : IP11-P-2012-000183

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2012, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los imputados JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en la Modalidad de Ocultación, con el agravante previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y por cuanto los identificados imputados admitieron los hechos y se procedió a dictarles la pena correspondiente a los delitos acusados, procede en este acto este Tribunal, a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, 19 de Julio de 2012, siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra los ciudadanos JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en la Modalidad de Ocultación, con el agravante previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez en la sala, ABG. KARLA MORALES MORA quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YENICE DIAZ, y los imputados JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, asistidos en el presente acto por los Defensores Privados ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. DANIEL MARTINEZ, seguidamente solicita la palabra los imputados quienes designan en la presente audiencia como defensora de confianza a la ABG. SASHA VIVIANY AMAYA ELLENBERGER inpreabogado 178.850, titular de la cedula de identidad 18.699.697, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, con domicilio procesal: Calle Girardot, esquina Av. Jacinto Lara, Edificio Los Olivares, oficina 05. Quien expuso: Acepto el cargo del defensor privado de los ciudadanos JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadanos JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en la Modalidad de Ocultación, con el agravante previsto en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE COERCCION PERSONAL QUE PESA EN CADA UNO DE ELLOS, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad los previsto 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y en caso de que los ciudadanos desean acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, se decrete la confiscación del inmueble, objetos del allanamiento así como lo que se encuentre en su interior y el dinero incautado de conformidad con lo previsto en el articulo 183 ejusdem, oficiándose a la ONA, en caso de que el Tribunal acuerde la confiscación solicitada por este representación Fiscal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando los Ciudadanos JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, pasando al estrado el ciudadano: JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.550.467 nacido en fecha 28/03/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Marino, teléfono: (0269)2473913, residenciado Nuevo Pueblo callejón José Félix Rivas, Punto Fijo Estado Falcón casa Nª 40, Color Azul, hijo de Judy Gómez y Ramón Semeco ( difunto) Quien expuso: “Ciudadana Jueza es mi deseo admitir hechos, es todo.”, seguidamente pasa al estrado la ciudadana.- YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.156.229 nacido en fecha 07/10/91, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Ama de casa, teléfono: 0426.463.1728, residenciado Sector Universitario, Parcelamiento Ramón vera, Calle 3 casa Nº 03, Manzana 08, hijo de Karina Salazar y José Ramón Revilla. “Ciudadana Jueza es mi deseo admitir hechos, es todo.”, seguidamente pasa al estrado la ciudadano: JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.751.632 nacido en fecha 31/05/59, de 52 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Ama de casa, teléfono: (0269)2473913, residenciado Nuevo Pueblo callejón José Félix Rivas, Punto Fijo Estado Falcón casa Nº 40, Color Azul. Quien expuso: “Ciudadana Jueza es mi deseo admitir hechos, es todo.”

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio consignado por la Fiscalìa Décima Tercera del Ministerio Publico los hechos sucedieron de la siguiente manera: Acta Policial, la cual corre inserta a los folios (03 al 06), de fecha 26.01.2012, mediante el cual dejan constancia de los hechos presuntamente ocurridos descritos de la siguiente forma, cuando siendo las (04:55) horas de la mañana, la comisión policial encargada de practicar la orden de allanamiento signada bajo el Nº IP11-P-2012-000171, dictada por el Órgano Jurisdiccional Segundo de Control en fecha 26.01.2012 a realizarse el inmueble ubicado: EN EL SECTOR NUEVO PUEBLO SUR, CALLEJOS JOSE FELIX RIVAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, donde al llegar dichos funcionarios acompañados de dos testigos, lograron visualizar en el interior de la vivienda a tres sujetos los cuales corresponden a la identificación de los hoy imputados. Asi pues, una vez, en el interior de la vivienda los funcionarios actuantes hicieron entrega de una copia de la orden de allanamiento y se dispusieron en presencia de los testigos presenciales a realizar una revisión en el interior de la misma, pudiendo percatarse que en el cubículo Nº 03, el cual funge como sala la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES; en el cubículo Nº 05 el cual funge como dormitorio, se logro incautar TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE; en el cubículo Nº 6 el cual funge como cocina se logro colectar recortes de material sintético de color amarillo; en el cubículo Nº 07 el cual funge como dormitorio se logro colectar en la primera gaveta un multimueble TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATEIRAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR Y PENETRANTE; PRESUMIBLEMENTE DE SUSTANCIA ILICITA DE NOMINADA COCAINA; por ultimo, al serle practicada una inspección corporal a los ciudadanos presentes, se logro obtener del ciudadano José Daniel Semeco Gómez, la cantidad de SETENTA BOLIVARES (70) FUERTES; motivos por el cual procedieron a la detención inmediata de los ciudadanos JUDY COROMOTO GOMEZ CEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR y JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, previa notificación de sus derechos y garantías constitucionales.- Acta de visita domiciliaria, de fecha 26.01.2012, suscrita por funcionarios actuantes en el presente procedimiento adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, así como por los presuntos testigos presénciales del presente procedimiento y la hoy imputada de actas Judy Coromoto Gómez CEBALLO.- Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos ERNESTO GARCIA Y ERNESTO CEDEÑO, quienes de manera separa manifestaron haber sido testigos del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento adscritos a al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, en fecha 26.01.2012, quienes de manera consona refieren haber observado la incautación de la presunta sustancia ilícita .- Acta de Identificación Provisional de Sustancias, que corre inserta al folio (29) de fecha 26.01.2012, suscrita por funcionarios actuantes en el presente procedimiento adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, mediante la cual se deja constancia de la entrega para resguardo y custodia, de las evidencias incautadas en el procedimiento policial realizado en fecha 26.01.2012, por los funcionarios de dicho cuerpo perteneciente a dicho cuerpo detectivesco, donde resultaran aprehendidos los ciudadanos JUDY COROMOTO GOMEZ CEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR y JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, siéndole presuntamente incautado en la residencia: TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATEIRAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR Y PENETRANTE; PRESUMIBLEMENTE DE SUSTANCIA ILICITA DE NOMINADA COCAINA. Actas de Registros de Cadenas de Custodias, las cuales corren insertas a los folios Nº (26, 27 y 28) de fecha 26.01.2012, Registros de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas, mediante al cual dejan constancia de lo siguiente: TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATEIRAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR Y PENETRANTE; PRESUMIBLEMENTE DE SUSTANCIA ILICITA DE NOMINADA COCAINA; CUATRO (04) RECORTES DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y LA CANTIDAD DE QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (510 BS) cuyos seriales de identificación se describen claramente en las actas. Acta de orden de Allanamiento de fecha 26.01.2012, emanada del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo, al inmueble ubicado: EN EL SECTOR NUEVO PUEBLO SUR, CALLEJOS JOSE FELIX RIVAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON. Acta de Inspección Técnica, signada bajo el Nº 9700-060-0720, suscrita por la funcionaria Merlys Hernández adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Santa Ana de Coro, médiate la cual se determina que la sustancia presuntamente incautada en el procedimiento de fecha 26.01.2012, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón,, corresponde a COCAINA CLOHIDRATO, CON UN PESO NETO TOTAL DE TREINTA Y CUATRO COMA VEINTICUATRO GRAMOS (34,24 GRAMOS).: Acta investigación Penal, que corre inserta a los folios (32 al 34), de fecha 25 de Enero 2012, suscrita por el Supervisor agregado Juan Carlos Rojas Reyes adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia de la información recibida en cuando a la presunta venta de sustancias ilícitas en el domicilio allanado, lo cual sirve de elemento a la representación fiscal a los fines de solicitar la Orden de Allanamiento.
Ahora bien; los hechos antes acreditados se demuestran con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Fiscal en su acusación y debidamente admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, los cuales son del tenor siguiente:
EXPERTOS
1) Testimonio de la ciudadana ING MERLYS HERNANDEZ, funcionaria adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser la experta que levantó acta de inspección Nro. 9700-060-072 y experticia química-botánica nº 072 de fecha 27-01-12, a la sustancia incautada.
2) Testimonio del ciudadano Agente NICO MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios que levantó inspección técnica nº 0154 de fecha 27-01-12, en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico a los acusados y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.
3) Testimonio del ciudadano Agente STHALIN DUNO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los expertos que participo en la inspección técnica nº 0154 de fecha 27-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico a los acusados y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.

4) Testimonio del ciudadano Agente RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los expertos que participo en la inspección técnica nº 0154 de fecha 27-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico a los acusados y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.
5) Testimonio del ciudadano Agente EMERITA CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los expertos que participo en la experticia de reconocimiento medico legal nº 0022 de fecha 27-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.
Funcionarios actuantes
6) Testimonio del ciudadano Oficial Jefe EDGAR PEREZ, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 27-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.
7) Testimonio del ciudadano Oficial Jefe EGLIBER ALASTRE, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 26-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.
8) Testimonio del ciudadano Oficial Agregado EDGAR DIAZ, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 26-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.
9) Testimonio del ciudadano Oficial Agregado Rafael Salazar, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 26-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.
10) Testimonio del ciudadano Oficial Agregado José Carrera, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 26-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.
11) Testimonio del ciudadano Oficial Agregado Eduardo López, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 26-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.
12) Testimonio del ciudadano Oficial Agregado Angela Castejon, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 26-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.
13) Testimonio del ciudadano Oficial Agregado Eglis Luís Sánchez, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 07-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección
14) Testimonio del ciudadano Oficial Agregado Yoel Gutierrez, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 07-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección.
15) Testimonio del ciudadano Oficial Agregado Freddy Diaz, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 26-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección
16) Testimonio del ciudadano Oficial Agregado Antonio Colina, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 07-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección
17) Testimonio del ciudadano Oficial Agregado Luis Chirinos, adscrito a la Coordinación Policial Nª 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, de fecha 27-01-12 en la cual se deja constancia en el sitio donde se ubico al acusado y donde se incautó las sustancias ilícitas al momento de su colección
TESTIGOS PRESENCIALES
18) Testimonio del ciudadano SOTO CEDEÑO ERNESTO JOSE, el cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto participo en los hechos en los cuales resulto detenida la acusada de autos, pudiendo ser ubicado en la dirección aportada por la Fiscalìa del Ministerio Público. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los testigos presénciales del procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita a la acusada.
19) Testimonio del ciudadano SOTO GARCIA ERNESTO JOSE, el cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto participo en los hechos en los cuales resulto detenida la acusada de autos, pudiendo ser ubicado en la dirección aportada por la Fiscalìa del Ministerio Público. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los testigos presénciales del procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita a la acusada.
TESTIMONIALES PROMOVIDOS POR LA DEFENSA
20) Testimonio de la ciudadana ZENAIDA MIGUELINA SANCHEZ MESA, cedula de identidad nº v- 98.069.30 Domiciliada en sector Nuevo Pueblo Norte, Calle Miranda, casa sin numero, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón,,el cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto participo en los hechos en los cuales resulto detenida la acusada de autos, pudiendo ser ubicado en la dirección aportada por la Fiscalìa del Ministerio Público. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser una de las testigos presénciales del procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita a los acusados.
21) Testimonio del ciudadano ARGENIS JOSE CUBA COLINA, cedula de identidad nº v- 17.309.617 Domiciliada en sector Nuevo Pueblo Norte, Callejón José Félix Rivas, casa sin numero, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, el cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto participo en los hechos en los cuales resulto detenida la acusada de autos, pudiendo ser ubicado en la dirección aportada por la Fiscalìa del Ministerio Público. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser una de las testigos presénciales del procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita a los acusados.
22) Testimonio de la ciudadana Icela del Carmen Lopez Diaz, cedula de identidad nº v- 14.646.826 Domiciliada en sector Nuevo Pueblo Sur, Calle Acueducto, casa sin numero, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, el cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto participo en los hechos en los cuales resulto detenida la acusada de autos, pudiendo ser ubicado en la dirección aportada por la Fiscalìa del Ministerio Público. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser una de las testigos presénciales del procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita a los acusados.
23) Testimonio de la ciudadana Reina del Carmen Vallejo Sandrea, cedula de identidad nº v- 15.016.534 Domiciliada en sector Nuevo Pueblo Sur, Calle Acueducto, casa sin numero, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, el cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto participo en los hechos en los cuales resulto detenida la acusada de autos, pudiendo ser ubicado en la dirección aportada por la Fiscalìa del Ministerio Público. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser una de las testigos presénciales del procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita a los acusados.
24) Testimonio de la ciudadana Karis Soreisis Lugo, cedula de identidad nº v- 26.930.500 Domiciliada en sector Nuevo Pueblo, Callejón José Félix Rivas, casa sin numero, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, el cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto participo en los hechos en los cuales resulto detenida la acusada de autos, pudiendo ser ubicado en la dirección aportada por la Fiscalìa del Ministerio Público. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser una de las testigos presénciales del procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita a los acusados.
25) Testimonio del ciudadano Efraín Jesús Colina Rossel, cedula de identidad nº v- 3.360.522 Domiciliada en sector Universitario, calle 3 entre Orinoco y Chaguarama casa n1 5, , de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, el cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto participo en los hechos en los cuales resulto detenida la acusada de autos, pudiendo ser ubicado en la dirección aportada por la Fiscalìa del Ministerio Público. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser una de las testigos presénciales del procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita a los acusados
26) Testimonio del ciudadano Dian Antonio González González, cedula de identidad nº v- 16.548.412 Domiciliado en sector Universitario, calle El Sabino II Avenida Principal, casa s/n , de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, el cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto participo en los hechos en los cuales resulto detenida la acusada de autos, pudiendo ser ubicado en la dirección aportada por la Fiscalìa del Ministerio Público. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser una de las testigos presénciales del procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita a los acusados
27) Testimonio del ciudadano Kenny del Carmen Aguaje Vivas, cedula de identidad nº v- 14.814.654 Domiciliado en sector Universitario, calle El Sabino II Calle Churuguara, Esquina •2 Manzana •9, casa nº 13 , de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, el cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto participo en los hechos en los cuales resulto detenida la acusada de autos, pudiendo ser ubicado en la dirección aportada por la Fiscalìa del Ministerio Público. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser una de las testigos presénciales del procedimiento donde se le incautara la sustancia ilícita a los acusados
DOCUMENTALES:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:
1) Para su Exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-072 de fecha 27-01-12, suscrita por la funcionaria MERLYS HERNANDEZ, experta adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, Pertinente y necesaria ya que de la misma se desprende la descripción de la evidencia incautada.
2) Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA QUÍMICA-BOTANICA Nro. 9700-060-072 de fecha 27-01-12, suscrita por la funcionaria MERLYS HERNANDEZ, experta adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, Pertinente y necesaria ya que de la misma se desprende la descripción de la evidencia incautada.
3) Para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0154 de fecha 27-01-12, suscrita por los funcionarios Agentes NICO MEDINA, STHALIN DUNO y RAMON GUARECUCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo. Pertinente y necesaria pues la misma deja constancia y describe el lugar donde fue aprehendido el imputado y de cómo se incautó la sustancia ilícita.
4) Para su Exhibición y Lectura ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0022 de fecha 27-01-12, suscrita por el Agente Emirita Chirinos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo. Pertinente y necesaria pues la misma deja constancia las evidencias colectadas a la imputada.
5) Para su Exhibición y ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0057 de fecha 24-02-12, suscrita por el Agente Emirita Chirinos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo. Pertinente y necesaria pues la misma deja constancia las evidencias colectadas a la imputada.
6) Para su Exhibición y Lectura Acta policial de fecha 26/01/2012, suscrita por los funcionarios EDGAR PEREZ, EGLIBER ALASTRE, EDGAR DIAZ, RAFAEL SALAS, JOSE CARRERA, ANGELA CASTELON, EGLIS LUIS SANCHEZ, YOEL GUTIERREZ, FREDDY DIAZ, AQNTONIO COLINA y LUIS CHIRINOS, adscritos a la Coordinación Policía nº 2 de la Policía del Estado Falcón, Pertinente y necesaria pues la misma deja constancia del procedimiento policial en la cual se le practico la aprehensión de los hoy acusados.
7) Para su Exhibición y Lectura Acta de visita domiciliaria de fecha 26/01/2012, suscrita por los funcionarios EDGAR PEREZ, EGLIBER ALASTRE, EDGAR DIAZ, RAFAEL SALAS, JOSE CARRERA, EDUARDO LOPEZ y ANGELA CASTELON, , adscritos a la Coordinación Policía nº 2 de la Policía del Estado Falcón, Pertinente y necesaria pues la misma deja constancia del procedimiento policial en la cual se le practico la aprehensión de los hoy acusados.

DETERMINACION DEL DERECHO

Ahora Bien; determinado los hechos, procede este Tribunal a la determinación de la Calificación Jurídica de los delitos por los cuales fueron acusados los ciudadanos de marras y al respecto tenemos, que el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas:

“Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de Marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión. “

Ahora bien la agravante del artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas el cual establece lo siguiente:…” Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:…7º En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo…”

De manera que en presente asunto se logro demostrar con los elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Publico en el presente asunto, que la conducta de los acusados JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, al ocultar en su vivienda, cierta cantidad de sustancias ilícitas, que se determino en la investigación que se trataba de cocaína, incurrió en la conducta establecida en las normas penales antes comentadas, haciéndose acreedor de las sanciones estipuladas para las mismas y se subsumen perfectamente en los delitos por los cuales presento acusación la Vindicta Publica. Y así se decide.
PENALIDAD

Ahora bien, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el del artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; con el agravante del articulo 163 ordinal 7 ejusdem, prevé una pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión, tenemos que el mismo contempla según el artículo 37 la máxima seria de diez (10) años, la agravante que establece el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, establece que la pena será aumentada de un tercio a la mitad. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha del momento en que se realizo la audiencia preliminar, el mismo establece que cuando se trate de delitos en los cuales se encuentran previsto algún hecho ilícito de sustancia previstas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no exceda de ocho años en su limite máximo, este Juzgado no procedió a realizar la rebaja correspondiente a la admisión de hechos prevista en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la agravante establecida en la Ley de Drogas, establece que se aumenta la pena de un tercio a la mitad y esto seria lo que se le puede aplicar en la rebaja por admisión de los hechos quedando la misma en diez (10) años de prisión, quedando la pena aplicar definitiva al acusado de autos en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, Considera este Juzgador PRIMERO: que la Acusación presentada por el Ministerio Público en el presente asunto, cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el del artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; con el agravante del articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, seguido contra de los ciudadanos JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. y las pruebas presentadas por la Fiscalìa por cuanto cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión, con excepción de la referida al acta policial y al acta de visita domiciliaria las cuales no se admiten por cuanto no llenan los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público y la Defensa se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: SEGUNDO: Se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra de la ciudadana: JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el del artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; con el agravante del articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de forma sencilla, los alcances practico y Jurídicos de la Misma, los delitos por los cuales se les acuso, la pena que pudiera llegar a imponérseles y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos. Seguidamente se les pregunta al acusado de manera individual, si desean acogerse a dicha medida, manifestando la acusada JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, a viva voz, libre de coacción y de manera espontánea por separado: “Admitieron los hechos y la responsabilidad penal en los hechos por los cuales fuimos acusados y solicitamos se nos imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición de los Ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable a los delitos por los cuales fue acusada la mencionada ciudadana y a los efectos tenemos que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el del artículo 149 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; con el agravante del articulo 163 ordinal 7 ejusdem, prevé una pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión al hacer la dosimetría penal con respecto al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tenemos que la misma nos da un máximo de veinte (20) años, dándonos una media de quince (10) años, este Juzgado no procedió a realizar la rebaja correspondiente a la admisión de hechos prevista en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma establece la rebaja de la mitad hasta un tercio y la cual al sumarle la mitad hasta un tercio de la agravante la misma fue de diez (10) años de Prisión, quedando la pena aplicar definitiva al acusado de autos en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: Se acuerda la revisión de medida para la ciudadana JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, en virtud que consta en autos informe Medico Forense suscrito por el DR. EDUARDO JORDAN, Experto Profesional III, en el cual deja constancia que la ciudadana JUDITH COROMOTO GOMEZ CEBALO, de 52 años de edad, Adulta femenina con osteoporosis, hipertensión arterial, dislipidermina y síndrome varicoso actualmente, se recomienda mantener tratamiento, control médico y realización de exámenes paraclìnicos correspondientes en forma periódica con control periódico por el médico del penal, por tal motivo y a petición de las partes en la audiencia preliminar en la cual se observo dicho diagnostico este Juzgado acordó, la medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 1 del COPP, contentivo de arresto domiciliario en la siguiente dirección: CALLE AMAZONA, NUEVO PUEBLO NORTE, CASA Nº 200, DE COLOR AMARILLA DIAGONAL AL CASTELO DE FARIAS DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO TELEFONO 0424-6935768 CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad los previsto 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se decreta la confiscación del inmueble, objetos del allanamiento así como lo que se encuentre en su interior y el dinero incautado de conformidad con lo previsto en el artículo 183 ejusdem. Ofíciese a la ONA, para que tome posesión de los bienes confiscados. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Y ASÍ DE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público y la Defensa. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos: JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el del artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; con el agravante del articulo 163 ordinal 7 ejusdem, a cumplir la PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente y se condenan a las accesorias de Ley. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad hasta que el Tribunal de Ejecución Correspondiente determine la forma de cumplimiento de pena de los acusados, GOMEZ SEBALLO, YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, JOSE DANIEL SEMECO GOMEZ CUARTO: En cuanto a la ciudadana JUDY COROMOTO GOMEZ SEBALLO, se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 1º consistente en arresto domiciliario, en la siguiente dirección: CALLE AMAZONA, NUEVO PUEBLO NORTE, CASA Nº 200, DE COLOR AMARILLA DIAGONAL AL CASTELO DE FARIAS DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO TELEFONO 0424-6935768 CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad los previsto 193 de la Ley Orgánica de Drogas QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO. Se deja constancia que en virtud del cúmulo de trabajo pendiente recibido en este Juzgado al cual se le debe de dar el curso correspondiente tal como consta en la actas levantadas en este despacho así como las guardias frecuentes, se procede a publicar tal resolución el día de hoy y notificar a las partes de la misma. SEPTIMO: Se decreta la confiscación del inmueble, objetos del allanamiento así como lo que se encuentre en su interior y el dinero incautado de conformidad con lo previsto en el artículo 183 ejusdem. Ofíciese a la ONA, para que tome posesión de los bienes confiscados. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. OCTAVO: Se mantiene la medida cautelara sustitutiva de libertad impuesta en la audiencia de presentación en fecha 27/01/2012, a la ciudadana YOSKARY VANESSA REVILLA SALAZAR, la cual consiste en arresto domiciliario, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. KARLA MORALES MORA





EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO