REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006232
ASUNTO : IP11-P-2012-006232


RESOLUCION

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada, para oír al imputado quedando identificados de la siguiente manera: DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO (APODADO EL WUIO), venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-25.723.166, fecha de nacimiento 18-12-1982, de 21 años edad, soltero, natural y residenciado en La Calle Cardon Grande, entre Calles Las Palmas y Rivas, casa sin numero de la Parroquia Punta Cardon de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. JOSE MANUEL MARTIN MORALES (APODADO EL NIÑO), venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.525.159, fecha de nacimiento 30-07-1992, de 19 años edad, soltero, natural y residenciado en La Calle Cardon Grande, casa sin numero de la Parroquia Punta Cardon de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. FRANMER JOSE VICENTE GUERRERO (APODADO EL MITO), venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.253.769, fecha de nacimiento 19-10-1997, de 18 años edad, soltero, natural y residenciado en La Calle Rivas, específicamente detrás de la Farmacia Punta Cardon de la Parroquia Punta Cardon de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. HENRY DANILO CALLES APITZ (APODADO EL GORDO DE ALICIA), venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-17.841.982, fecha de nacimiento 12-09-1984, de 27 años edad, soltero, natural y residenciado en La calle Los Medanos, entre Calles Venezuela y Rivas, casa sin numero de la Parroquia Punta Cardon de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. ., Quienes se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. DANIELMARTINEZ, en la cual, la Fiscal Sexto del Ministerio Público DRA. DILIA GUTIERREZ, solicitó la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal concatenados con el articulo 83 ejusdem y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 82 del Código Penal

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para solicitar de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, para los Ciudadanos Imputados que se encuentran presenta sala HENRY DANILO CALLES APITZ, JOSE MANUEL MARTIN MORALES y FRANMER JOSE VICENT GUERRERO, en virtud de la orden de aprehensión solicitada en fecha 12 de agosto de 2012, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal concatenados con el articulo 83 ejusdem y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DENNYS JESUS MEDINA ORELLANA (OCSISO) Y JESUS ANDRES PULGAR OSTEICOCHEA (LESIONADO), por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Es todo.
En este acto se le cedió la palabra a la victima, JESUS ANDRES PULGAR OSTEICOCHEA, quien expuso: “Lo sucedió es como lo narro la ciudadana abogada de la representación fiscal, cuando llega mito le digo que le entrego la moto mañana, luego comenzó la pelea y me dieron con una tabla”.

En este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, HENRY DANILO CALLES APITZ quien expuso: “Yo estaba allí presente en el caso, el caso fue que yo estaba tomando con los muchachos donde vivo y el niño llego diciendo que le habían robado la moto y todos fuimos y llegamos ellos estábamos embandados, saco el arma de fuego y el forcejeo le dieron un balazo a osticochea y allí se termino todo porque salimos corriendo todos y nos fuimos . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas: P: Tiene apodo? R: el gordo P: Donde se encontraba R: detrás de mi casa estábamos bebiendo y el niño llego diciendo que se la habían robado p: con quien fue? R: con todos P: porque fue? p: porque dijeron que estaban todos p: porta arma de fuego? r: no p: nunca fue con un arma r: no p: resulto lesionado r: no. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la defensa Privada : a que hora ocurrió? A la 1 . Cuantas personas eran? 4 Cuantos eran ellos? Como 8 De quien era la moto? Del mito Donde fue capturado? No fuimos capturados, nos entregamos cuando los ptj nos dijeron llego a ver arma de fuego? Si un pistola Como fue eso? Denis la tenia P: Sabe el paradero del arma de fuego R: no. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado: JOSE MANUEL MARTIN MORALES “Yo no se como empezó ese problema conmigo el problema era con Deivis ellos estaban tomando en una esquina yo venia subiendo el occiso me pregunta como esta Deivis y me pregunta esta es la moto del mito y le dije yo no se el me la acaba de prestar el vino con otros y me golpeo varias veces me tumbaron al piso y todo y cuando caigo en el piso me estaba dando patadas y venia otro con un vació de cerveza y yo me levante y allí me quitaron la moto y le dije que me entregaran la moto y me dijo me diste en la mano, y le dije el problema de ustedes en con David y lo resuelven es con el los problemas de ustedes son de usted y allí me dijo arranca que la moto esta tumbada y le dije varias veces que me la dieran que mas iba hacer eran mas que yo me fui caminado a la casa me paro en la esquina y vomite y cunado llegue a la casa esta mito que es el dueño de la moto me pregunto por la moto y le dije que la moto me la quitó denys , dile tu que te la entreguen porque David había tenido una relación con la prima de el y yo dije anda tu para que te la entreguen y el dijo si yo voy a mi me entregan y el se fue a reclamar la moto y lo esperamos y como vimos que no venia fuimos a ver que pasaba y lo tenían entre todos patadas contra el llegamos notros ya el mito estaba allí y les dijimos entréguenos las motos nosotros no estábamos tomando y se armo una pelea de todos contar todos allí no se entendía quien era el que peleaba, y como cerca queda un llamo y de allí se saco todo piedra y denys me dijo que si yo mato a alguien yo no lo pago con ellos había otro que no se quien es y estábamos pelando cunado los demás venían el occiso vienen y estaba tomado y el tenia un arma y nos apunto a todos y estábamos asustados no vaya a ser que se ele escape un tiro y estaba cerca denys y nosotros nos quedamos quieto yo lo agarre por el brazo y estábamos peleando todos y salio el tiro, como una bala perdida el niño solamente me dice mi familia a el también le tenían su apodo y franmer me alquilaba la moto todo el día nosotros somos muchachos mírenos el porte unas personas que tienen trabajo fijo y mírenos a notros” P: Con quien estaba el dia de los hechos R: frankil devid P: quien fue la primera persona q paso? R: David P: En cuantas oportunidades paso? 1 sola vez Quien lo detiene? No me detuvieron me para denys y el luego usted regresa donde están los demás? Si usted a manipulado un arma de fuego conoce las características? No puede identificarla? No, tomo? No ingirió bebidas alcohólicas? No franmer se presento solo? Si Defensa: Explíquele a este tribunal el momento en que el occiso los apunta? De una pelea que éramos todos contra todos, en una de esas el viene corriendo con la pistola y nos dijo quieto y yo le dije mito nos van a matar, yo lo agarre por el brazo el me haló y en una de esas se escucho el disparo y todos salimos corriendo. Usted observo cuando denys le propino un golpe con una tabla a la victima? No, Le quitaron la moto de manera violenta? Si. Seguidamente se le concedio la palabra al ciudadano FRANMER JOSE VICENT GUERRERO quien expuso: “ estábamos reunidos todos y el niño me pide prestada la moto y como el finado tuvo una relación con la prima mía y cuando voy llegando hablo con ellos y les dije pásenme la moto llega Pili y me dice no te voy a dar la moto no estas tumbado en una de esas me dieron una cachetada y ellos comienzan entre ellos mismos a pelear y luego el finao me mete una cahetada a mi también y me agarran entre todos y me tiene en un sitio y siento que me dan duro en la cabeza y me están dando patadas y en una de esas escuche que llegaba alguien con una pistola y empezaron a tirar botellas . Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expresó Usted dice que es el dueño de la moto? Si le prestó la moto a quien? Si alquila la moto? La mama del niño me paga Con quien se presento? Solo observo un arma de fuego? Si. A tenidio un arma de fuego? no conoce un arma de fuego? si . Seguidamente solicita la palabra la defensa quien expresó: En que momento vio la pistola? Cuando me dieron lo agredió la victima? Si quien le decía que la moto estaba tumbada la moto? El la victima.

Por su parte, el Defensor Privado DANIEL MARTINEZ, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Primero que nada como ciudadano elevo mis palabras de condolencia a los familiares de la victima desde que ocurrió el hecho al día siguiente los familiares de los imputados me ubicaron para que los representara y la ciudadana fiscal me atendió y nos encargamos de todo pala lograr que hoy estuviéramos una vez que estaba la orden de aprehensión y los lleve y puse a derecho, hemos escuchado el principio de la inmediación que nos permite palpar y calcar la participación de ellos, en ese caso han declarado los mismos el evento ocurre como dijeron como una persona adulta como se va a poner con eso, quitándole a la moto a unos muchachos que están aquí presente yo me imagino a la victima agrediendo al muchacho joven con esa estatura, cuando le robaron la moto pero quiero ver su participación frenmer se acerco a buscar la moto , conocía al occiso, y fue agredido físicamente y golpeado su amigos fueron al rescate lo encontraron en el piso, salio a relucir un arma de fuego dice que se vio quien fue víctima para el cual solicito una medida libertad plena ya que no tuvo participación del hecho quien fue a rescatar su moto y allí los rescataron sus amigos o en su defecto medida de presentación. En cuanto al ciudadano HENRY DANILO CALLES APITZ , fue a rescatar a su amigo , la victima dice me dijeron que el hijo de Alicia me golpeo y vemos que la supuesta victima esta sana y salva vemos que la medicatura forense dice que tiene un lapso de recuperación de 25 días, sin signo de parálisis parcial no podemos hablar de homicidio frustrado no se en cuanto ningún objeto, podemos debatir una lesión donde ni siquiera podemos ver heridas ni gravedad, voy a solicitar una medida cautelar de presentación ya que ese madero no fue incautado. En cuanto al ciudadano JOSE MANUEL MARTIN MORALES, el vio que le estaban apuntando, el dice que ni siquiera accionó un arma de fuego solicito un arresto domiciliario para debatir en juicio y tenemos 8 testigos, que la victima era el dueño tenia un arma de fuego que pueden dar fe de que es una persona que se cree dueño del sector, se creo enemistad entre vecinos por no controlar los actos y consecuencias del alcohol para el solicito arresto domiciliario .Es todo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado HENRY DANILO CALLES APITZ, JOSE MANUEL MARTIN MORALES y FRANMER JOSE VICENT GUERRERO, toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el prenombrado ciudadano, se enmarca dentro de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal concatenados con el articulo 83 ejusdem y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 82 del Código Penal, hecho suscitado en fecha 29 de Julio de 2012 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HENRY DANILO CALLES APITZ, JOSE MANUEL MARTIN MORALES y FRANMER JOSE VICENT GUERRERO, en fecha 29/07/2012 fueron las personas que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas dejan constancia de lo siguiente:…” ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/07/2012, suscrita por el Agente SAUL ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo quien deja constancia que encontrándose en labores de guardia recibió llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la Policía de Falcón Coordinación Policial Numero 02, informando que en el Hospital Cardon de esta ciudad de Punto Fijo se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego sin aportar mas información… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/07/2012, suscrita por el Agente RUBEN CABRERA, adscrito a la Sub Delegación del Punto Fijo, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que se trasladó hasta el Sector Punta Cardon de esta ciudad a fin de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos apodados como EL MITO, EL NIÑO, EL WUIO y EL GORDO DE ALICIA, quienes fueron señalados por los testigos presénciales del hecho, y según datos aportados por sus familiares fueron identificados como DEIVIS JESUS MORALES QUINTERO (APODADO EL WUIO), venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-25.723.166, FRANMER JOSE VICENTE GUERRERO (APODADO EL MITO), venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-20.253.769, JOSE MANUEL MARTIN MORALES (APODADO EL NIÑO), venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.525.159 y HENRY DANILO CALLES APITZ (APODADO EL GORDO DE ALICIA), venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-17.841.982, quienes al ser verificados por el SIIPOL, arrojo como resultados que a todos les corresponde sus nombres y apellidos y cedula de identidad, y que los dos primeros no presentan registros policiales mientras que JOSE MANUEL MARTIN MORALES (APODADO EL NIÑO) presenta un registro por el delito de porte ilícito según expediente I-672.477 Subdelegación Punto Fijo y el ciudadano HENRY DANILO CALLES APITZ (APODADO EL GORDO DE ALICIA), presenta dos registros ambos por el delito de droga según PD1:D1663359 y D1663284 instruidos por la Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón..- …”

Igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal que oscila entre Quince (15) a Veinte (20) Años de Prisión, que hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, ello aunado a la magnitud del daño causado toda vez que en el hecho murió una persona, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano HENRY DANILO CALLES APITZ, JOSE MANUEL MARTIN MORALES y FRANMER JOSE VICENT GUERRERO, Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que solicita se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad o libertad plena, este Juzgado declara SIN LUGAR, toda vez que dada la magnitud del daño causado y que en las presentes actuaciones se produjo la muerte de una persona, es por lo que con la medida privativa de libertad se garantiza el debido proceso y aunado a ello se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.


En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado HENRY DANILO CALLES APITZ, JOSE MANUEL MARTIN MORALES y FRANMER JOSE VICENT GUERRERO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal concatenados con el articulo 83 ejusdem y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 82 del Código Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se le asigna como Centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria, de la Ciudad de Punto Fijo, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal, al ciudadano HENRY DANILO CALLES APITZ, JOSE MANUEL MARTIN MORALES y FRANMER JOSE VICENT GUERRERO.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la precalificación Jurídica, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de la medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad o libertad plena toda vez que dada la magnitud del daño causado y que en las presentes actuaciones se produjo la muerte de una persona, es por lo que con la medida privativa de libertad se garantiza el debido proceso y aunado a ello se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).

LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA


EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY COELLO