REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002543
ASUNTO : IP11-P-2012-002543
JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORI COELLO
IMPUTADO (S): ALEXANDER JAVIER REYES GONZALEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG DENA JIMENEZ
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en fecha 17/07/2012, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra de los ciudadanos CARLOS ISAEL DIAZ QUINTERO Y VALLES AMAYA CARMEN EMILIA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZONALNO; este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto ordenando la Apertura a Juicio en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
ALEXANDER JAVIER REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 19.442.183 de 23 años de edad, estado civil soltero de ocupación obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-03-1987, Domiciliario: Sector Nuevo, calle José Feliz Ribas, casa N° 09 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón..
HECHOS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 11 de Mayo de 2012 los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial nº 2 de la Policía del Estado Falcón, dejan constancia de los siguientes hechos…” cuando siendo aproximadamente las 01:45 horas de la tarde encontrándose en labores de inteligencia a bordos de un vehiculo particular, por el sector Pueblo Nuevo, específicamente en el Callejón José Félix Ribas con Callejón Nueva Granada de Punto Fijo, lograron observar a dos ciudadanos que se encontraban frente a una vivienda, a los cuales le ordenaron realizarle una inspección quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud evasiva y nerviosa emprendiendo veloz carrera y así huir del lugar, motivo por el cual procedimos a dar inicio a la ‘persecución de los mismo, dándole alcance al momento que se introducían en una vivienda la cual se encuentra 1eshabitada, donde procedimos a ingresar amparados en la excepción del Artículo 210 del Código Orgánico procesal Penal, luego de identificarme como funcionario Policial les pregunte si no portaban alguna evidencia de interés criminalístico u/o alguna sustancia ilícita adherida a su cuerpo, manifestando los ciudadanos de no portar ni ocultar ninguna evidencia de interés criminalística, de inmediato realice llamada telefónica al Fiscal Décimo Tercero abogada Jenise Yíaz y notificarle sobre el procedimiento, acto seguido le ordene a los Oficiales SANTELIS LUIS y al Oficial TROMPIZ WILMEN, que procedieran a realizarle la respectiva inspección corporal a los ciudadanos amparado en lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez culminada la inspección me manifestó el Oficial Santelis Luis que había incautado al ciudadano Alexander Reyes en el interior del bolsillo delantero derecho de la bermuda LA CANTIDAD DE TREINTA Y SEIS (36,00) BOLIVARES FUERTES EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL EN EL PAÍS, DESGLASADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: TRES (3) BILLETES DE DIEZ (10) BOLIVARES SERIALES, H40220476, N61244958.B17204529 Y TRES 83) BILLETES DE DOS 802) BOLIVARES SERIALES F03726822, E74944413, G21272994 informàndo el Oficial Trompiz que no encontraba ninguna evidencia de interés criminalistiço, en el momento pude visualizar en la esquina de un cubículo que funge como corredor seis (06) envoltorios de regular tamaño varios recortes de material sintético de color azul y blanco, también se encontraba una (01) tijer elaborada en metal y material sintético de color naranja y dos (02) carrete de hilo de coser uno (01) de color verde y uno (01) de color azul, procediendo a fijar fotográficamente las evidencias, acto seguido solicite apoyo vía radiofónica al supervisor de guardia Oficial jefe Ronny Smith informándole que ubicara unas personas que pudieran servir de testigos, se efectuó la inspección al resto del inmueble no encontrando ninguna otra evidencia de interés criminalistico, minutos más tarde se apersono el oficial jefe Ronny Smith a bordo de la unidad radiopatrullera P-019 con un ciudadano de nombre LUIS ABRAHAM COLINA GARCES, Titula de la Cedula ce Identidad Numero V-20.797.360, quien serviría de testigo, posterior procedí a abrir los envoltorios hallados obteniendo el siguiente resultado “EVIDENCIA 1: CUATRO (04) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑ ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO EN DONDE DOS (02) DE ELLOS ESTÁN ANUDADOS EN SU UNICO EXTREM CON UNA HEBRA DE HILO DE COSER DE COLOR VERDE CONTENTIVOS Dr: VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS CADA UNO, ELABORAROS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COSER DE COLOR VERDE Y DOS (02) ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DI HILO DE COSER DE COLOR AZUL CONTENTIVOS DE VEINTICINCO (28) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CADA UNO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO ANUDADOS EN SU UNICO E)(TREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COSER DE COLOR AZUL CONTENTIVOS TODS DE UN POLVO BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY PECILIAR A LA DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIIDA COMO COCAINA; EVfl)ENCIA 2: DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS E1 MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO ANUDADOS EN SU UNICOEXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COSER DE COLOR AZUL CONTENTIO UNO (01) DE ELLOS CON ÑTICINCO (25) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA ELABORADOS EN MATERIAL SIN TETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO AN(JDDOS EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COSER DE COLOR AZUL Y UNO (01) CONTENTIVO DE DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y E3LANCO EN DONDE TRECE (13) ESTAN ANUDADOS CON UNA HEBRA DE HIlLO DE COSER DE COLOR AZUL Y CINCO (05) CON UNA HEBRA DE HILO DE COSER DE COLOR VERDE CONTENTIVOS TODOS ESTOS DE SEMILLAS Y FESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE. PARDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE A LA DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMO MARIHUANA”, posterior procedí a identificar a los ciudadanos como queda escrito; ALEXANDER JAVIER REYES GONALEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 26/O8I1937 de 24 año de Edad, Estado Civil Soltero profesión u Oficio obrero, Residenciado en la Sector Nuevo Pueblo Sur, Callejón José Félix Ribas, Casa N° 06, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.442.183, quien es hijo de Marilys Corornoto González (Viva) y de Héctor Ramón Reyes (Vivo) quien no porta ningún tipo de identificación, y el ciudadano ANGELVIS ALEXIS CARRASQUERO SALAS, Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 04/12/1997 de 14 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio indefinido, Residenciado en la Sector Nuevo Pueblo Sur, Callejón José Félix Ribas, Casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-26.496.951 quien e Ho de Yaritza Salas. Acto seguido le informe que a partir de ese momento se encontraban detenido por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, y amparado en lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal procedí a imponer al ciudadano investigado de sus derecho Cons1ucionales los cuales están consagrado en el Articulo 49 de la Carta Magna y en concordancia con lo establecido con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la LOPNA, siguiendo el mismo orden de ideas le realice llamada radiofónica a la sala situacional de siniestro Centro de Coordinación Policial con la finalidad de hacerle del conocimiento ? la superioridad, posteriormente procedimos a trasladar a los mencionados ciudadanos hasta nuestro Centro Coordinación Policial, quedando la evidencia incautada en resguardo de mi persona, una vez apersonado todos en nuestro Despacho, procedí a pesar la evidencia incautada, Con un peso bruto aproximado la evidencia N° 1 de: Nueve punto cinco (9.5) Gramos, evidencia N° 2 de: Diecinueve punto cuatro (19.4) Gramos”....”
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, DR. PEDRO PRADO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acusó formalmente al ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZONALNO.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que el ciudadano quien dice ser formalmente a los ciudadanos ALEXANDER JAVIER REYES, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZONALNO, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadanos siendo los que a continuación se determinan:
1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº 9700-060-316, de fecha 12/05/2012, suscrita por la funcionaria Experta: TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 89 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 2- ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-060-316 , de fecha 12/05/2012, suscrita por la funcionaria Experta: TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 26 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/Nº, de fecha 12/05/2012, suscrita por los Funcionarios Agentes RAMON GUARECUCO, JORGE GUTIERREZ y Detective ACOSTA CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo , los cuales dejan constancia de las características de lugar de los hechos que riera en el folio 85 de la primera pieza; 4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-175-ST-00196 de fecha 12/05/2012, suscrita por el funcionario Agente RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 87 de causa, en la cual deja constancia de la existencia física de lo incautado; 5- ACTA POLICIAL, de fecha 11/105/2012; suscrita por los Funcionarios policiales Oficiales OFICIAL EDGAR PEREZ, OFICIAL AGREGADO JOSE CARRERA, OFICIAL AGREGADO EDWARS SPIDA, OFICIAL AGREGADO RAGAEL SALAS Y OFICIAL AGREGADO ANIEL TOYO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que riera en el folio 01 al 04 de la primera pieza, en la cual deja constancia del procedimiento practicado lo cual será solamente para su exhibición y lectura; 6.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 11/05/2012, la cual solamente será para su exhibición y lectura; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de la ING TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre la diligencia practicada en la Inspección a la sustancia incautada Nº 9700-060-314, útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público. 2.- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente CARLOS ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección al sitio del suceso. En fecha 12-05-2012, útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público. 3- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente JORGE GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica de fecha 12/05/2012 útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público. 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica de fecha 12/05/2012 , útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público. 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano OFICIAL EURO CANTOR, OFICIAL SANTELIS LUIS, OFICIAL TROMPIZ WILMER, E, adscritos a la Policía Municipal de Carirubana del Estado Falcón, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en el procedimiento policial toda vez que los antes descritos fueron los funcionarios que participaron en el procedimiento policial, 6- Se ofrece el testimonio del COLINA GARCES LUIS ABRAHAM, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad al hoy acusado; En cuanto a los medio de pruebas ofrecidos por la Defensa Privada se admiten los siguientes: TESTIMONIALES. 1.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana KARINA JOSET COLINA ESCARY, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad al hoy acusado; y consta en autos de promoción de pruebas de la defensa, en la cual es útil pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos; 2.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana INES GUTIERREZ, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusado y consta en autos de promoción de pruebas de la defensa, en la cual es útil pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos; 3.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana FRANCYS REYES, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad al hoy acusado; y consta en autos de promoción de pruebas de la defensa, en la cual es útil pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano JOSE GUANIPA, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad al hoy acusado; y consta en autos de promoción de pruebas de la defensa, en la cual es útil pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano YANATHAN MARIN, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad al hoy acusado; y consta en autos de promoción de pruebas de la defensa, en la cual es útil pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano LUIS ESCOBAR, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad al hoy acusado y consta en autos de promoción de pruebas de la defensa, en la cual es útil pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos. 7.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana DORIS ALVAREZ, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad al hoy acusado; y consta en autos de promoción de pruebas de la defensa, en la cual es útil pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos. 8.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana ANGELVIS ALEXIS CARRASQUERO, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad al hoy acusado; y consta en autos de promoción de pruebas de la defensa, en la cual es útil pertinente y necesaria por ser testigo de los hechos. Dichas pruebas, son útiles pertinentes y necesarias a los fines de ser debatidas en el juicio oral y público para determinar la participación de los hoy acusados en la comisión del hecho punible por el cual se ordena la apertura del juicio oral y público
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBAS
De los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa al ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES, como su culpabilidad, este Tribunal, verificada la licitud en la obtención de los mismo, así como su utilidad, necesidad y pertinencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º Ejúsdem, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS, para ser evacuados en juicio oral y público los siguientes: 1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº 9700-060-316, de fecha 12/05/2012, suscrita por la funcionaria Experta: TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 89 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 2- ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-060-316 , de fecha 12/05/2012, suscrita por la funcionaria Experta: TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 26 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/Nº, de fecha 12/05/2012, suscrita por los Funcionarios Agentes RAMON GUARECUCO, JORGE GUTIERREZ y Detective ACOSTA CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo , los cuales dejan constancia de las características de lugar de los hechos que riera en el folio 85 de la primera pieza; 4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-175-ST-00196 de fecha 12/05/2012, suscrita por el funcionario Agente RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 87 de causa, en la cual deja constancia de la existencia física de lo incautado; 5- ACTA POLICIAL, de fecha 11/105/2012; suscrita por los Funcionarios policiales Oficiales OFICIAL EDGAR PEREZ, OFICIAL AGREGADO JOSE CARRERA, OFICIAL AGREGADO EDWARS SPIDA, OFICIAL AGREGADO RAGAEL SALAS Y OFICIAL AGREGADO ANIEL TOYO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que riera en el folio 01 al 04 de la primera pieza, en la cual deja constancia del procedimiento practicado lo cual será solamente para su exhibición y lectura; 6.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 11/05/2012, la cual solamente será para su exhibición y lectura; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de la ING TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre la diligencia practicada en la Inspección a la sustancia incautada Nº 9700-060-314, útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público. 2.- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente CARLOS ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección al sitio del suceso. En fecha 12-05-2012, útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público. 3- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente JORGE GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica de fecha 12/05/2012 útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público. 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica de fecha 12/05/2012 , útil, pertinente y necesario para ser debatido en el juicio oral y público. 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano OFICIAL EURO CANTOR, OFICIAL SANTELIS LUIS, OFICIAL TROMPIZ WILMER, adscritos a la Policía Municipal de Carirubana del Estado Falcón, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en el procedimiento policial toda vez que los antes descritos fueron los funcionarios que participaron en el procedimiento policial, 6- Se ofrece el testimonio del COLINA GARCES LUIS ABRAHAM, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad al hoy acusado.
Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 314º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 19.442.183 de 23 años de edad, estado civil soltero de ocupación obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-03-1987, Domiciliario: Sector Nuevo, calle José Feliz Ribas, casa N° 09 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PUNTO PREVIO
Esta Juzgadora procede a publicar dicha resolución el día de hoy, en virtud del cúmulo de trabajo pendiente recibido desde el 09/05/2012, fecha en la cual me aboque al conocimiento de las causas en este Juzgado, aunado a ello tal y como consta en actas, se le ha ido dando el curso legal pertinente, sumado a ello las guardias frecuentes y las audiencias realizadas diariamente que se han ido realizando, motivo por el cual se procede a diarizar el día de hoy.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,
KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO