REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2012-000027
ASUNTO : IJ11-P-2012-000027


RESOLUCIÒN ACORDANDO PRORROGA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÙBLICO

Por recibido en fecha 21 de Septiembre de 2012, de la ABG. DILIA MARÍA GUTIÉRREZ CHIRINO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, escrito constante de 01 folios útil, solicitando le sea concedida la prorroga de Quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la causa seguida contra los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SANCHEZ REYES, YONNY ALBERTO CARVAJAL ARROYO, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal; este tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud, toda vez que en la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se suprimió la realización de la audiencia para oír al imputado, y tal efecto se observa lo siguiente:

En fecha 31 de Agosto de 2012, este Tribunal realizó audiencia de presentación en la cual se le decreta a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO SANCHEZ REYES, YONNY ALBERTO CARVAJAL ARROYO, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal venezolano, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 21 de Septiembre de 2012 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, por cuanto están en espera de varias resultas de diligencias de Investigación.

A tal efecto se observa que la solicitud de prórroga, la fundamentó en el hecho de que está en espera de las resultas de diligencias que ordenó practicar y la misma fue presentada oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los ciudadanos imputados fueron privados de su libertad en fecha 31 de Agosto de 2012 y los Treinta (30) días culminan el 30 de Septiembre de 2012, por lo que tenía hasta el 25 de Septiembre de 2012, para solicitar la prorroga, por tal motivo la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, que vencerán, el día Quince (15) de Octubre de 2012, en el presente asunto seguido contra ROBERTO ANTONIO SANCHEZ REYES, YONNY ALBERTO CARVAJAL ARROYO, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal venezolano, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, el cual vencerá en fecha 15-10-2012, para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presente acto conclusivo en el presente asunto penal, seguido en contra de ROBERTO ANTONIO SANCHEZ REYES, YONNY ALBERTO CARVAJAL ARROYO, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones complementarias a la referida Fiscalía. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese e imprímase un ejemplar para el copiador de Resoluciones, en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA L. VALLES CH.