REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007898
ASUNTO : IP11-P-2012-007898


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Vista las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado CARLOS COLMENARES GAITAN, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano: CRUZ ALEXIS INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.295.785, de 53 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio taxista, natural de las Mercedes del Llano estado Guarico, fecha de nacimiento 03-05-1959, domiciliado: Sector la candelaria, casa s/n sector Creolandia, calle la Rosa, municipio los taques, del estado Falcón, hijo de Candida Infante y Claudio Infante (+), a quien detienen por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, se fijó la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la representante de la Fiscalía expuso que no observa en la causa suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano algún hecho punible, por lo que solicitó en el acto la Libertad Plena, el imputado no quiso declarar. Seguidamente el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, por el cual están siendo presentado mi defendido ante este Tribunal, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios, que deben prevalecer conforme a lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa de adhiere a lo solicitado por la representación fiscal Es todo”.

El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto consta acta de Investigación Policial Nº CR4-D44-1RA-CIA-4TO-PLTON-SIP- 104, elaborada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4. Destacamento Nº 44, Primera compañía Comando. Adícora, en fecha 21 de septiembre del año 2012, la cual especifica lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo 1as 08:20 horas de la noche, comparecieron ante este despacho quienes suscriben: S/A MONTAÑEZ ANGARITA RODOLFO, SM/3RA CAMPOS GARCIA DENNYS, S/1RO RIVERO PEREZ DANIEL ALBERTO, S/2DO LABRADOR COLMENAREZ YOLBER, Adscritos al cuarto pelotón de la Primera Compañía del destacamento Nº 44 del Componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando en este acto como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 117, 205 del Código orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 12 numeral 1 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación policial: El día 21 de Septiembre del presente año, siendo las 02:00 horas de la tarde, cumpliendo Instrucciones del ciudadano Primer Teniente VIVAS MEDINA ALBERTO JOSE, Comandante del Cuarto Pelotón (Puesto de Adícora) adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela no constituimos en comisión del servicio de Seguridad y Orden Público, con la finalidad de efectuar patrullaje, por los siguientes sectores: Adícora, Buchuaco, Tiraya, El Supí, El Hato, Pueblo Nuevo, habiendo instalado Un (1) punto de control móvil en la calle Falcón de Pueblo Nuevo, municipio Falcón del Estado Falcón, específicamente diagonal a la plaza, siendo aproximadamente las 06:54 horas de la tarde avistamos a un vehículo de color rojo, que se acercaba hasta donde teníamos instalado el punto de control, procediendo en el acto a hacerle señas al conductor del mismo para que se estacionara al lado derecho de la vía, procediendo a acercarnos hasta donde estaba estacionado el vehículo y nos identificamos como una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrita al puesto de Adícora, así mismo el conductor de la mencionada unidad automotora hizo picar cauchos y aceleró el vehículo haciendo caso omiso a la comisión y casi atropella al jefe de la comisión militar, procediendo en el acto a capturarlo mas adelante donde hizo resistencia a la autoridad, procedimos a detenerlo preventivamente y se l exigió que se bajara del vehículo, habiéndolo trasladado hasta la Unidad Militar, le solicitamos su cédula de identidad para identificarlo, el mismo resultó ser y llamarse CRUZ ALEXIS INFANTE.
Cabe destacar que la referida acta policial es el único elemento que se acompaña a las actuaciones, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Por hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.
Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano CRUZ ALEXIS INFANTE, ya identificado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas. Cúmplase.


El Juez Primero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala
Abg. María Valles