REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008001
ASUNTO : IP11-P-2012-008001


AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL 13° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADOS: JHONATHAN JOSE DUMONT RODRIGUEZ Y LEONARDO DE JESUS RODRIGUEZ YAJURIS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTÍNEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Y PETIRORIO DE LAS PARTES

En el día de hoy, miércoles Veintiséis (26) de Septiembre de 2012, siendo las 12:13 de la tarde, se realizó la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abogado SATURNO RAMIREZ, el secretario Abg. GREGORY COELLO y el alguacil designado a la sala, encontrándose de Guardia. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. YENICE DIAZ URDANETA, los imputados JHONATHAN JOSE DUMONT RODRIGUEZ Y LEONARDO DE JESUS RODRIGUEZ YAJURIS, quienes designan como defensor privado al Abg. LUIS MARTINEZ, a quien se hizo pasar a la sala, se le permitió un lapso de tiempo a la defensa a fin de imponerse de las actas procesales. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos relacionado con la aprehensión de los ciudadanos JHONATHAN JOSE DUMONT RODRIGUEZ Y LEONARDO DE JESUS RODRIGUEZ YAJURIS, quiénes fueron detenido en fecha: 24/09/2012, por funcionario DESUR , por haberle sido incautada presuntamente (01) un envoltorio tipo cebollita contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (MARIHUANA) con peso bruto de aproximado de 7,63 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías a los ciudadanos detenidos aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Siled Rojas Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Nº 506, de fecha 24-09-2012, practicado al ciudadano, LEONARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ YAJURIS, resultado positivo para COCAINA y MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano y según examen Nº 507, de fecha 24-09-2012, practicado al ciudadano, JHONATHAN JOSÈ DUMONT RODRÍGUEZ, resultado positivo para COCAINA y MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata de los ciudadanos JHONATHAN JOSÈ DUMONT RODRÍGUEZ Y LEONARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ YAJURIS, Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos que SI DESEABAN HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera el primero: LEONARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ YAJURIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.946.413, nacido en fecha 19-04-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado: Sector Las Margaritas, Calle Falcón, Casa sin numero Municipio Carirubana Estado Falcón, Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. El segundo se identifico de la siguiente manera JHONATHAN JOSÈ DUMONT RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.649.596, nacido en fecha 10-10-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado: Sector las Margaritas, Calle Luis Lozada, Casa sin numero, Municipio Carirubana Estado Falcón, Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mis defendidos de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario y se consigna constancia de residencia de los imputados. Es todo.” Posteriormente el tribunal
Decreta a los Ciudadanos JHONATHAN JOSÈ DUMONT RODRÍGUEZ Y LEONARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ YAJURIS, y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes a los Ciudadanos JHONATHAN JOSÈ DUMONT RODRÍGUEZ Y LEONARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ YAJURIS, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” (Cursiva Nuestra).
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.” (Cursiva Nuestra).
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…” (Cursiva Nuestra)
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”. (Cursiva Nuestra)
Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en Acta de Inspección de fecha 25 de Septiembre de 2012, que determina que la sustancia incautada se trata de RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DE ASPECTO GLOBULOSO DEL MISMO COLOR, con un peso neto de 7,63 gramos, y escuchada igualmente las declaraciones realizada por parte por los ciudadanos JHONATHAN JOSÈ DUMONT RODRÍGUEZ Y LEONARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ YAJURIS, en las cuales se declararon consumidores de cocaína y marihuana en la audiencia de presentación, y resultó positivo para el consumo de esas sustancia según la experticia toxicológica In Vivo, realizada por la experto e informada telefónicamente, aunado a que se han comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Publico, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación presentarse a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier, Punto Fijo, estado Falcón, para que le practiquen los exámenes correspondientes, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos JHONATHAN JOSÈ DUMONT RODRÍGUEZ Y LEONARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ YAJURIS, la aplicación de dicho procedimiento especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se declara LA LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos JHONATHAN JOSÈ DUMONT RODRÍGUEZ Y LEONARDO DE JESÚS RODRÍGUEZ YAJURIS, ya identificados, SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de presentarse a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier, Punto Fijo, estado Falcón, para que le practiquen los exámenes correspondientes y se incluya en el respectivo programa de prevención, en un plazo de Ocho (8) días. TERCERO: Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones para la Fiscalía 13 del Ministerio Público del estado Falcón y líbrense los respectivos oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2012; regístrese y diarícese.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO