REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes catorce (14) de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005444
ASUNTO : IP11-P-2012-005444


Recibido como fuera el escrito que antecede, suscrito por ciudadano Nelson Enrique Urbina Villamizar, en su carácter de querellado, en el presente asunto penal, iniciado en razón de la querella interpuesta por los profesionales del derecho HENRY NELSON PETIT DE POOL Y PABLO ENRIQUE CASTELLANOS CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con domicilio Procesal en la avenida 11, calle 82, Residencias Matilla, Apto. 1B, teléfonos 0414-6270925, y 04146353177, titulares de la cédulas de identidad; Nos. V-7.790.924 y 7.823.520, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.190 y 34.093, procediendo en nombre y representación de ciudadano ALCIDES JOSE GOITIA CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, viudo, Licenciado en Matemáticas, desempeñándose actualmente como Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad No. V-5.751.120, de cincuenta y un (51) años de edad, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, específicamente en la calle General Riera, con esquina calle Los Zanjones, casa sin numero Puerta Maraven, representación judicial que se evidencia según mandato Poder que les fuera conferido por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 24 de Mayo del 2012, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 61, de los Libros respectivos y el cual se consigna constante de dos (2) folios útiles, mediante el cual presentan formal ACUSACIÓN PRIVADA, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR, quien es venezolano, mayor de edad, Medico Oftalmólogo, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.408.793, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de sesenta y cinco (65) años de edad aproximadamente, sin parentesco alguno con el mandante, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Titulo IX, capitulo VII, articulo 442 en su encabezamiento y su único aparte del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 99 ejusdem, cometido en perjuicio de su representado, ciudadano ALCIDES JOSE GOITIA CHIRINOS; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

UNICO: Como quiera que la norma constitucional prevista en el postulado constitucional 26, refiere la textualmente: “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”; Cursiva nuestra; en razón de considerar quien aquí decide que no existe causa alguna de las contempladas por el legislador patrio en el Código Orgánico Procesal Penal y mas aun por versar dicho petitorio sobre la base de una figura jurídica procesal inexistente, es por lo que en consecuencia se procede a declarar IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el ciudadano NELSON ENRIQUE URBINA VILLAMIZAR.- Se acuerda notificar a las partes intervinientes en el presente proceso penal.- Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de septiembre del 2.012; regístrese. Publíquese.-



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO