REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes veintiuno (21) de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001813
ASUNTO : IP11-P-2004-000280
AUTO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION.-
Vista la solicitud planteada por la Defensa Publica representada por los Abog. Lorelvis Balbas, ejerciendo la defensa del acusado JOHENIRI JESÚS RAMIREZ PUYOSA, titular de la cédula de identidad N° V-18.630.978, a quien se le sigue la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la empresa SERIMAN Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, mediante la cual plantea a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones periódicas acordadas a sus defendidos.
Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas y conforme con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se aprecia que al acusado JOHENIRI JESÚS RAMIREZ PUYOSA en fecha 27.10.2004 le fuera declarado CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la de medida privativa de libertad a favor del referido acusados, siéndole impuesta las providencias cautelares de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este tribunal y la prohibición de salida de la Península de Paraguana del estado Falcón sin previa autorización de este tribunal.
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”
Artículo 264. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Revisado como fuera el sistema JURIS 2000, mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del acusado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy acusado JOHENIRI JESÚS RAMIREZ PUYOSA, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada OCHO (08) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de Julio 2007; febrero- julio 2008; Mayo- Junio 2009; Marzo-Mayo-Junio-Julio-Septiembre-Octubre 2010; durante la totalidad del año 2011 y en el trascurrir del año 2012 ha habido un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones del acusado JOHENIRI JESÚS RAMIREZ PUYOSA, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que el acusado de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano Joheniri Jesús Ramírez Puyosa, no es merecedora a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada ocho (08) días por ante este tribunal y la prohibición de salida de la Península de Paraguana del estado Falcón sin previa autorización de este tribunal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de extensión de Presentación interpuesta por la defensa por defensora publica Nº IV Abog. Lelorvis Balbas en representación del acusado de actas JOHENIRI JESÚS RAMIREZ PUYOSA, titular de la cédula de identidad N° V-18.630.978, a quien se le sigue la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la empresa SERIMAN Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente; acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada ocho (08) días por ante este tribunal y el MANTENIMIETO de la medida de PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA PENÍNSULA DE PARAGUANA DEL ESTADO FALCÓN SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL; conforme con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dejándose constancia que en caso de incumplimiento de las mismas el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de las medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y líbrese notificación a las partes intervinientes en el proceso de la presente decisión. Regístrese, publíquese a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2012.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA