REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles veintiséis (26) de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003692
ASUNTO : IP11-P-2010-003692


AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS PENALES.-

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir resolución en cuanto a la acumulación de causas, en el presente expediente signado con el numero IP11-P-2010-003692, seguida en contra del acusado ciudadano ARTURO JOSE SANTO DOMINGO GUANIPA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, en grado de Cooperador Inmediato y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, AGAVILLAMIENTO, previstos y penados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83, 458 Y 286, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ, al asunto penal signado bajo el Nº IJ11-P-2011-000001, seguido en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTOR, previstos y penados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y penado en los artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

De la verificación realizada a las actas que conforman los presentes asuntos se evidencia que las mismas se encuentran en la misma etapa procesal, siendo esta la de constitución de Tribual del manera Unipersonal; es por ello que en razón de lo previsto en el artículo 73 del Texto Adjetivo Penal, que es del tenor siguiente: “…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Así vemos, que surge la necesidad de acumular el expediente IJ11-P-2011-000001 al expediente IP11-P-2010-003692, toda vez que obedecen a un mismo hecho y siguiendo criterio legal inserto en el artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena la acumulación informática y física de las causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura IP11-P-2010-003692 y por cuanto ya se encuentra fijada audiencia de apertura de Juicio Oral y Público en la referida causa para el día MARTES (09) DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, se toma la misma para dar apertura del debate en las acusas acumuladas.


DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ACUERDA ACUMULAR el expediente IJ11-P-2011-000001, seguido en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTOR, previstos y penados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y penado en los artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ, al asunto penal signado bajo el Nº IP11-P-2010-003692, seguida en contra del acusado ciudadano ARTURO JOSE SANTO DOMINGO GUANIPA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, en grado de Cooperador Inmediato y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, AGAVILLAMIENTO, previstos y penados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83, 458 Y 286, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO OBERTO ANTONIO (OCCISO) y JOSE ANGEL HERNANDEZ, conforme con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar boletas para la audiencia de apertura de juicio Oral y público pautada para el día MARTES (09) DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA,. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Se ordena solicitar el traslado de los acusados de actas en los centro de detenciones preventivos respectivos.-Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2012.-



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES