REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2008-000003
ASUNTO : IJ11-P-2008-000003
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Se recibió escrito, suscrito por el Defensor de confianza de los ciudadanos Jairo José Escobar, Nelson Rafael López Osees, Ingrid Esther Rivas Díaz, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:
Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra los ciudadanos
JAIRO JOSÉ ESCOBAR, C.I 9.805.367, de 42 años de edad, nacido en fecha 21-08-66, de profesión PELUQUERO, hijo de NADIA ESCOBAR Y VICTOR CUBA, domiciliado en CALLEJON PENINSULAR, N° 41 ENTRE RAMON RUIZ POLANCO Y CALLE ARIAS, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, INGRID ESTHER RIVAS DIAZ, C.I 9.715.376, de 44 años de edad, nacido en fecha 28-12-66, de profesión COMERCIANTE, hijo de CARMEN CECILIA DIAZ Y NEPTALI RIVAS, domiciliado en CALLE PENINSULAR, N° 14-137, ENTRE ARAGON Y PERU, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y NELSON RAFAEL LOPEZ OSEES C.I 3.608.454, de 57 años de edad, nacido en fecha 02-08-50, de profesión OBRERO, hijo de BENILDE DE LOPEZ Y JUAN RAMON LOPEZ, domiciliado en CALLE PENINSULAR, Nº 14-137, ENTRE ARAGON Y PERU, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 02-06-2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena de los ciudadanos Jairo José Escobar, Nelson Rafael López Osees, Ingrid Esther Rivas Díaz, en ese sentido se constata:
Que el supra citado ciudadano, fueron aprehendidos en fecha 21 de Diciembre de 2007
Que se realizó la audiencia oral de presentación de imputado, por ante el Juzgado Primero en funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Falcón, exención Punto Fijo, acordándosele en esa oportunidad medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.-
Que se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.-
De lo anteriormente constatado evidencia este Juzgado que desde el día 21 de Diciembre de 2007 hasta el 08 de diciembre de 2008, los penados Ingrid Esther Rivas Díaz y Nelson Rafael López Osees, ha estado sujeto a la Medida de Privativa de Libertad observándose que han transcurrido ONCE (11) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS, otorgándosele en fecha 08 de diciembre del año 2008 la Suspensión Condicional de Pena faltándole por cumplir por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, que se cumplirá el día 21 de Agosto del 2010.-
Así mismo, desde el día 21 de Diciembre de 2007 hasta el 08 de diciembre de 2008, el penado Jairo José Escobar ha estado sujeto a la Medida de Privativa de Libertad observándose que han transcurrido ONCE (11) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS, otorgándosele en fecha 08 de diciembre del año 2008 la Suspensión Condicional de Pena faltándole por cumplir por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, que se cumplirá el día 21 de Agosto del 2010.-
En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de los ciudadanos Jairo José Escobar, Nelson Rafael López Osees, Ingrid Esther Rivas Díaz, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IJ11-P-2008-000003. Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, a favor de los ciudadanos Jairo José Escobar, Nelson Rafael López Osees, Ingrid Esther Rivas Día. Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los penados Jairo José Escobar, Nelson Rafael López Osees, Ingrid Esther Rivas Díaz este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de os penados JAIRO JOSÉ ESCOBAR, C.I 9.805.367, de 42 años de edad, nacido en fecha 21-08-66, de profesión PELUQUERO, hijo de NADIA ESCOBAR Y VICTOR CUBA, domiciliado en CALLEJON PENINSULAR, Nº 41 ENTRE RAMON RUIZ POLANCO Y CALLE ARIAS, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, INGRID ESTHER RIVAS DIAZ, C.I 9.715.376, de 44 años de edad, nacido en fecha 28-12-66, de profesión COMERCIANTE, hijo de CARMEN CECILIA DIAZ Y NEPTALI RIVAS, domiciliado en CALLE PENINSULAR, Nº 14-137, ENTRE ARAGON Y PERU, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y NELSON RAFAEL LOPEZ OSEES C.I 3.608.454, de 57 años de edad, nacido en fecha 02-08-50, de profesión OBRERO, hijo de BENILDE DE LOPEZ Y JUAN RAMON LOPEZ, domiciliado en CALLE PENINSULAR, Nº 14-137, ENTRE ARAGON Y PERU, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IJ11-P-2008-000003. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Jairo José Escobar, Nelson Rafael López Osees, Ingrid Esther Rivas Díaz en la causa penal Nº IJ11-P-2008-000003, SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor de los penados Jairo José Escobar, Nelson Rafael López Osees, Ingrid Esther Rivas Díaz, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. Notificar al Internado Judicial de la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de los ciudadanos Jairo José Escobar, Nelson Rafael López Osees, Ingrid Esther Rivas Díaz, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IJ11-P-2008-000003.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 20 días del mes de septiembre del año 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Jueza de Ejecución
Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Abg. Mariela Morillo.-
Secretaria.-
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