REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001968
ASUNTO : IP11-P-2005-001968
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE PENA
Visto que en esta misma fecha se publicó auto de acumulación de causas y penas a favor del penado PEDRO ROBERTO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.766.150, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-09-1974, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle Bolívar, Barrio Las Margaritas, casa s/n, diagonal a la Panadería Anabel, ordenándose en dicho auto actualizar el cómputo de la pena, en virtud del nuevo quantum de la misma, en consecuencia este a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
I
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia del análisis de la causa acumulada que riela dos Sentencias Condenatorias, que ambas tienen autos de firmeza, que imponen la pena corporal de Prisión al ciudadano PEDRO ROBERTO CAPRILES, titular de la cédula de identidad Nro. 11.766.150, y que una vez acumulados se impuso la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por tal motivo se procede a determinar el tiempo de reclusión del penado de autos, a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena y en ese sentido se constata:
Asimismo se evidencia que riela Dos (2) Sentencias Condenatorias, que acumuladas impone la pena corporal de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
En ese orden de ideas, se constata que dichas Sentencias condenatorias adquirieron firmeza, de lo cual deviene que las mismas se encuentran totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, en ese sentido se constata:
Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 10 de junio del año 2005
Que en fecha 16/06/2007, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total de dos (2) años, ocho (8) días.
Que en fecha 06/09/2007 le fue otorgado el beneficio post condena de Destacamento de trabajo al penado de autos, habiéndosele revocado el disfrute de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de condena el día 01/10/2007, restituyéndose de igual forma en fecha 12/02/2008, debido a un error involuntario cometido por los administradores de Justicia de la época a cargo de este Juzgado y del Tribunal Primero de Control
Que no obstante lo anterior, debido a incumplimientos en las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena desde el 18/04/2009, se le revocó en fecha 29/04/2009, ordenándose en esa oportunidad la Aprehensión del penado PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ, lo que sucedió en fecha 06/05/2009, teniendo en consecuencia claro esta Juzgadora que únicamente cumplió positivamente con el Destacamento de Trabajo acordado un lapso de un (1) año, dos (2) meses y veintitrés (23) días.
Que desde esa fecha de la segunda aprehensión hasta el día 1° de noviembre de 2011 ha transcurrido un total de dos (2) años, cinco (5) meses y veintiséis (26) días, recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el 08/08/2011, se debe descontar de la pena impuesta un total de tres (3) meses y once (11) días por concepto de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.
Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que descontados de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, le falta aún por cumplir un total de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena la cual terminaría el 08 de marzo de 2014 -inclusive-. Así se Decide. Así se decide.
Por otra parte habiendo determinado lo anterior se precisa que el penado de marras podrá optar únicamente a la gracia de la CONVERSIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, optando desde la presente fecha, dado que al habérsele revocado una fórmula alternativa de cumplimiento de pena en el año 2009, no es susceptible de optar al otorgamiento de un nuevo beneficio post condena. Así se Decide.
De igual forma se reitera que para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al Consejo Nacional Electoral los datos para la inhabilitación política del ciudadano PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el PEDRO ROBERTO CAPRILES RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150.-
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 20 días del mes de Septiembre del año 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-
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