REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001394
ASUNTO : IP11-P-2004-000224
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Vista la Audiencia de Juicio Oral y Publico, de fecha 16 de Junio de 2005, en la presente causa seguida al ciudadano FERNANDO JOSÉ LEAL, venezolano, natural de Judibana de esta ciudad de Punto Fijo, nacido el 12-12-1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801, de estado civil: soltero, de oficio: latonero y pintor, domiciliado en la Santa Rosalía Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Omar Correa y Marbelis Leal, quien fue Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem en perjuicio del I.P.A.S.ME, es por lo que procede este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del penado antes nombrado, en atención a los Principios de Tutela Judicial Efectiva y de la inviolabilidad de la Libertad Personal, y a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem en perjuicio del I.P.A.S.ME.-
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 11-07-2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano FERNANDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801, en ese sentido se constata:
Que el supra citado ciudadano, fue aprehendido en fecha 24 de junio del año 2004.
Que se realizó la audiencia oral de presentación de imputado, por ante el Juzgado en funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Falcón, exención Punto Fijo, acordándosele en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem en perjuicio del I.P.A.S.ME.-
Que se llevo a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público, donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem en perjuicio del I.P.A.S.ME.-
Que el ciudadano FERNANDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801, en fecha 10 de noviembre del año 2004, se le fue revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, librándose la correspondiente Orden de Aprehensión, posteriormente fue capturado y presentado nuevamente ante el Juzgado competente en fecha 23 de Noviembre del año 2004.-
Que el ciudadano FERNANDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801, le fue otorgada la Libertad en fecha 16 de Junio del año 2005, por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo.
De lo anteriormente constatado evidencia este Juzgado que el penado FERNANDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801, ha estado sujeto a la Medida de Privativa de Libertad por un lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de cumplimiento físico de pena.-
En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2004-000224. Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801, en la causa signada con la nomenclatura Nº IP11-P-2004-000224. Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado FERNANDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado FERNANDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2004-000224. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado FERNANDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801 en la causa penal Nº IP11-P-2004-000224. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado FERNANDO JOSÉ LEAL, titular de la Cédula de Identidad 21.158.801, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 24 días del mes de septiembre del año 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Jueza de Ejecución
Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Secretario
Abg. Mariela Morillo.-
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