REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000576
ASUNTO : IP11-P-2008-000576


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano HARRYS KENED JIMENEZ BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.650.489, de Veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 03-06-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, Hijo de Roraima Beltrán y Manuel Jiménez, natural de La Guaira y residenciado en el Sector Domingo Hurtado I, Calle Las Lomas, Casa S/Nº, sin frisar, a una casa del Taller de Latonería y Pintura El Ruso, Punto Fijo, Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059-620, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 20 de septiembre del año 2011 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Juan Carlos Palencia, representante del Poder Judicial-, Libaldo Velásquez -Director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, Pelvis Hernández –Jefe del Equipo. Coord. Tratamiento y Atención Integral-, y Criminólogo Henry Jerez.-

 Que contempla el trabajo desempeñado como EDUCACION período comprendido entre el 29/01/2009 al 14/08/2009, ORQUESTA SINFONICA, período comprendido entre el 25/02/2009 al 19/07/2010 y CUADRILLA DE LIMPIEZA, período comprendido entre el 18/06/2009 al 09/09/2009.

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, donde certifican los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado HARRYS KENED JIMENEZ BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.650.489, laboró en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón por un lapso de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de esta Extensión Judicial de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Emilio Segundo Hernández Molina, igualmente condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado HARRYS KENED JIMENEZ BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.650.489, consistente en DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado.

Dada firmada y sellada, a los 26 días del mes de septiembre de 2012 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-