REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000864
ASUNTO : IP11-P-2009-000864


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059-620, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-10-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de RAMON GARCIA y MIRIAN COLINA, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado Antiguo Aeropuerto, sector 3, calle 6, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.059-620, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 16 de febrero del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Jesús Márquez, representante del Poder Judicial-, Rigoberto Fernández -Director del Internado Judicial de Falcón, Betzabeth García –Unidad de Trabajo Social-, y Maribel Vegas –Jefe de Unidad de Educación-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como VOCERO período comprendido entre el 01/01/2010 al 30/12/2011, y DEPORTE, período comprendido entre el 11/04/2009 al 14/02/2012

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por la Lic. Maribel Vegas en su condición de Jefe de la Unidad Educativa y Betzabe García en su condición de Trabajadora Social, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059-620, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ENRIQUE ARAUJO MOLINA, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059-620, consistente en UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado.

Dada firmada y sellada, a los 26 días del mes de septiembre de 2012 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-