REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001960
ASUNTO : IP11-P-2005-001960


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinida, nacida en fecha 14-11-80, residenciada en el callejón Nº 03, Barrio Ezequiel Zamora, Punto Fijo Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los articulo 407 y 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente al momento de suceder los hechos, hoy artículos 405 y 406, concatenado con el artículo 83 Eiusdem, y en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano Ronald José Rodríguez Semeco y el Estado Venezolano, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, ha cumplido hasta la fecha (20-01-2011), SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, de privación de libertad, en virtud de la Redención por trabajo y estudio efectuada en la fecha señalada y desde el 20 de enero del año 2011 hasta el 27 de septiembre del año 2012, ha cumplido UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, que sumandos ambos periodos da un total de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de cumplimiento físico de pena, descontables éstos de la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha NUEVE (09) AÑOS, UN (1) MES Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los NUEVE (09) AÑOS, UN (1) MES Y CATORCE (14) DIAS de cumplimiento de pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 13 de febrero del año 2021, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años cuatro (04) meses y quince (15) días (ya cumplidos), fecha en la cual la penada podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cinco (05) años y diez (10) meses, de la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión impuesta, (ya cumplidos), fecha en la cual la penada podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, once (11) años y ocho (08) meses, de la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y será a partir del día 02 de abril de 2015, fecha en la cual la penada podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo la penada YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir trece (13) Años un (01) Mes y dieciocho (18) días de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 20 de septiembre de 2016 y Así se Decide.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, condenado a Cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los articulo 407 y 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente al momento de suceder los hechos, hoy artículos 405 y 406, concatenado con el artículo 83 Eiusdem, y en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ciudadano Ronald José Rodríguez Semeco y el Estado Venezolano. Así se Decide.

Ahora bien, si bien es cierto una vez realizado el auto de cómputo de pena en virtud de redención efectuada al ciudadano penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, y a la fecha le corresponde la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente el LIBERTAD CONDICIONAL, no es menos cierto que este Tribunal Único de Ejecución cónsono con las decisiones de nuestro máximo Tribunal, en sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006 y 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009, 90/2012 y la ultima de ellas No. 875 de fecha 26 de junio de 2012, dirigidas todas, a ratificar la imposibilidad de otorgar cualquiera de las fórmula alternativa de cumplimiento de pena u otro beneficio, en los asuntos seguidos por los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que a criterio de quien aquí decide, la tramitación de los requisitos para la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente el LIBERTAD CONDICIONAL, exigidos por el COPP, al que actualmente opta el penado de autos, sería inoficiosa. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002 en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO; Se acuerda librar Boleta de Notificación al penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002, quien actualmente se encuentra recluida en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón,. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.002. TERCERO Librar oficio Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.-

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de septiembre de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo,
Secretario.-