REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 18 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
Por observar de las actas procesales, que en fecha 23 de Mayo de 2012 (folio 48), se dictó auto ordenándose notificar a la parte interesada a los fines de que manifieste si aún tiene interés judicial en la presente causa de Interdicción, y en fecha 03 de Julio de 2012 (folio 49) diligenció el alguacil de este Despacho, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado José Sinopoli en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aura González Gotopo, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, y por no haber manifestando interés alguno la parte actora en la presente solicitud desde su respectiva notificación en actas, hasta el día de hoy, este Juzgador declara extinguido la solicitud de Interdicción Civil. Archívese el expediente con posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/hjt.
Exp. 4824.