REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8459.
ACCIÓN: Nulidad de Contrato de Venta de Inmueble.
PARTE DEMANDANTE: MOISES JOSE LOPEZ ARENDS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.811.108, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ESMIRIA ALEJANDRA MUJICA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.136.535, e inscrita en el INREABOGADO bajo el Nro.128.862, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MALOHA ELENA CHAFFARDET ARIAS, TERESA DEL CARMEN MANCINI DELGADO DE GUTIERREZ Y ARGIMIRO GUTIERREZ HERNAN, venezolanos, mayores de edad, casados, las dos primeras de oficios del hogar y el ultimo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.767.921, V-9.645.345, V-9.808.235 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO ARGIMIRO GUTIERREZ HERNAN: Abogados Franklin Rafael González Martínez, Edgar Coromoto Colina Arcaya, Feliz Ireneo Sánchez Padilla, Nelly Calles Arcaya, Marlenys Lugo Maldonado y Edgar Lugo Molina, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-7.528.967, V-3.392.016, V-3.391.009, V-7.571.872, V-9.809.536 y V-15.981.618, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 50.520, 12.156, 12472, 74685, 75048 y 115126, respectivamente.
JURISDICCIÓN: Civil.
El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 28 de Junio de 2.010 (folio 61), fecha de la ultima actuación de las partes, hasta el día de hoy 27 de Septiembre de 2.012, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado durante dicho lapso, ningún acto de procedimiento para impulsar el proceso, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso de Ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte y siete (27) días del mes de Septiembre del dos mi doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 AM
Previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Maraly Marin López
CHL/mq
Exp: 8459