REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003496
ASUNTO : IP01-P-2012-003496

LIBERTAD PLENA
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

I
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

El día nueve (09) de septiembre de dos mil doce (2012), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano ADRIÁN JOEL RODRÍGUEZ PINEDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 24.590.012. En dicha audiencia la representación fiscal expuso que: “Visto que en las actas policiales se deja constancia que el ciudadano ADRIÁN JOEL RODRÍGUEZ PINEDA, se le practicó el examen toxicológico el cual resultó positivo para el consumo de marihuana siendo la sustancia incautada marihuana y es por lo que solicito le sea aplicado el procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia le sean designados los expertos correspondientes y se les decrete la Libertad sin restricciones al ciudadano, toda vez que estamos en presencia de un consumidor de sustancias cuya cantidad incautada no excede de lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas”.
Seguidamente se le informó al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a lo expuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando: SI DESEO DECLARAR, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó lo siguiente: “Eso era mío, porque era para mi consumo. Es todo”
Luego de la declaración del imputado se le concedió la palabra a la defensa pública Abg. Ana Caldera quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y que se ponga ala orden del órgano rector en la oficina nacional antidrogas para que se le brinde la asesoría respectiva”. Es todo.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano imputado tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas la LIBERTAD PLENA, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
II
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal Ministerio Publico, otorgando la Libertad Plena y sin restricciones a los ciudadanos imputados ADRIAN JOEL ARGUELLES PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 24.590.013, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-04-93, soltero, y residenciado en el Barrio Monte Verde con calle El tenis, entre callejón Colon y Santa Rosa, casa N° 54, cerca del Hospital, Coro, estado Falcón, teléfono 04149103532a. SEGUNDO: Se acuerda imponer como obligación presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo; TERCERO: Se explico al imputado que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuará con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado artículo. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Líbrese boleta la Libertad al ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los diez (10) días del mes de Septiembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL (S)
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SIRIT




ASUNTO: IP01-P-2012-003496
RESOLUCIÓN: PJ0022012000350