REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003501
ASUNTO : IP01-P-2012-003501

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09 de Septiembre de 2012, mediante la cual acordó imponer al JOSE RAMON POLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.292.095, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 29-03-86, de 26 años de edad, casado, de ocupación o profesión Chofer, domiciliado en el Sector La Negrita, vía Meachiche, diagonal al negocio La Churuata; municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono 0426-2231306; a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 243 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por el Fiscal 4° del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en el Código Penal (CONTRA EL Orden Público), en concordancia con la Ley de Armas y explosivos; y que durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Libertad sin restricciones, toda vez, que el arma incautada al mismo, no constituye ningún tipo de delito, por cuanto la misma es de fabricación casera. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público a los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 09 de Septiembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. EDDY PARRA, en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; del mismo se observa que se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Fiscal, como la Representante Fiscal como parte de buena fe, no solicitó ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Sin restricciones para el mismo.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando, que al no existir pedimento alguno de alguna medida de Coerción personal por parte del representante del Ministerio Público y lo dicho por la defensa, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano EDUVIGIDO RAFAEL ROJAS, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 243 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, de otorgar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE RAMON POLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.292.095, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 29-03-86, de 26 años de edad, casado, de ocupación o profesión Chofer, domiciliado en el Sector La Negrita, vía Meachiche, diagonal al negocio La Churuata; municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono 0426-2231306; a tenor de lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. Y así se Decide.
Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. MARÍA SIRTI
ASUNTO: IP01-P-2012-003501
RESOLUCIÓN N° PJ0022012000353