REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002292
ASUNTO : IP01-P-2012-002292
AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Despacho Jurisdiccional, motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida el día de hoy, 13 de septiembre de 2012, en virtud de que el Fiscal Primero del Ministerio Público solicitó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, por cuando se materializó la Orden de Aprehensión dictada por éste Tribunal en fecha 26/06/2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1! Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, (occiso); por estimar la concurrencia de los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario a tenor de los artículos 372 y 373 ibidem, ordenándose la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad Legal.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha 13/09/2012, siendo las 02:50 horas de la tarde; se constituyó en la Sala de Audiencias No. 03 el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo de la Abg. Olivia Bonarde Suárez, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación en virtud de haberse materializarse Orden de Aprehensión librada en contra del imputado IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, en fecha 26-06-2012, en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón, quien coloca a disposición del Tribunal al ciudadano imputado, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1! Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, (occiso). Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Elvin Navas, el imputado ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, por encontrarse el mismo recluído en dicho Centro de reclusión, en virtud de tener otros asuntos penales por ante éste mismo despacho, así mismo se encuentra el Defensor Público 6° Penal, Abogado Eder Hernández, por encontrarse de guardia a quien se le permitió un tiempo prudencial a los fines de imponerse de las actas y conversara con su defendido, quien lo designa en esta sala de audiencias, por no tener abogado que lo asista para ejercer la defensa técnica en el presente proceso.
Seguidamente la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto dando inicio al mismo, concediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Elvin Navas,. quien presenta formalmente por ante este Tribunal al ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, exponiendo los fundamentos de hecho por los cuales precalifica los hechos acaecidos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1° Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, (occiso); solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; así mismo solicitó se prosiga el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó al imputado el hecho que le imputa la Representación del Ministerio Público, advirtiéndole que podrán abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren, en caso de consentirlo lo harán sin juramento, libre de apremio y coacción; imponiéndolos del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándoles que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación del Ministerio Público. Manifestando el Imputado IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, que NO deseaba rendir declaración. Sin embargo se procedió a identificar al imputado, manifestando llamarse IVAN JOSUE CORONADO venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.678.234 de estado civil, soltero.
De seguidas la ciudadana Jueza le otorgo la palabra al Defensor Público 6° Penal, Abg. Eder Hernández quien expuso sus alegatos de defensa y que el Fiscal debe seguir investigando para llegar a la verdad, y que presente con prontitud el acto conclusivo que ha bien tenga. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a decidir, cuyos fundamentos se redactaran y constaran en auto por separado a la presente acta, exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se basa su decisión.
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- IVAN JOSUE CORONADO venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.678.234, de profesión u oficio indefinida de estado civil, soltero, actualmente recluído en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al imputado IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, se le atribuye ser presunto autor o participe de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1° Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, (occiso); cuya acción penal no se encuentra prescrita en razón de la fecha de su perpetración, esto es, el día 01 de Abril de 2012.
Se desprende de las actuaciones que el mismo fue detenido en fecha 03 de Abril de 2012, según se desprende del “ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha tres —03-- de Abril de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE LOPEZ RODRIGUEZ JORGE LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, quien deja constancia que continuando con las averiguaciones de la presenta causa se trasladó hacia el Parcelamiento Cruz Verde, calle Mateo Bolívar, con calle Benedicto García, casa sin numero de Coro Estado Falcón, a los fines de citar y entrevistar a la ciudadana RODRIGUEZ MAGALY, quien es mencionada como testigo, siendo recibidos por la misma quien se identifico como RODRIGUEZ LOPEZ MAGALY ELOINA, cedula de identidad numero V-15.917.939, manifestando que para el día en que ocurrieron los hechos también se encontraba presente el ciudadano DOUGLAS MARTINEZ, quien era la persona que andaba con el hoy occiso ANTONIO DORANTES, y que podía ser ubicado en el callejón Progreso, al final al lado de la quebrada en una casa sin numero, seguidamente procedió a líbrale boleta de citación a la mencionada ciudadana para que rindiera entrevista referente a los hechos, posteriormente se trasladaron a la dirección aportada por la misma siendo recibidos por el ciudadano MARTINEZ ZARRAGA DOUGLAS ENRIQUE, cedula de identidad numero V-9.525.078, quien manifestó que el día que ocurrieron los hechos se encontraba en compañía del ciudadano hoy occiso ANTONIO DORANTES, en la vivienda del ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ, dos personas a bordo de una moto y sin mediar palabra sacaron a relucir un arma de fuego efectuando varios disparos logrando herir a ANTONIO DORANTES, y que los sujetos al momento de huir uno le comento al otro “junior mataste a fallito ese no era”, seguidamente se libro boleta de citación al ciudadano para que rindiera entrevista, y posteriormente se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos ALI Y EL JUNIOR quienes son mencionados como autores del hecho, logrando sostener entrevista con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represarías, quienes manifestaron que dichos sujetos eran azotes del sector y que el ciudadano ALT, podía ser ubicado en la calle Progreso al final, con calle paraíso en la vivienda que se encontraba en la esquina, color rosado , y que el sujeto que apodan el junior se llama IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, y que no tenia residencia fija, seguidamente se trasladaron a la dirección antes mencionada en la búsqueda del ciudadano ALI, siendo recibidos por la ciudadana JULIA MARIA DIAZ DE COLINA cedula de identidad numero V-9.506.525, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano ALT MANUEL DIAZ, venezolano, de 15 años de edad, soltero, quien no ha cedulado, indicando que no conocía el paradero del mismo, finalmente se trasladaron al departamento de sustanciación de la sede de ese despacho, con la finalidad de ubicar si por ante esa área se instruye alguna causa penal que guarde relación con el ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, pudiendo constatar que en fecha 04/08/2011, se dio inicio a causa penal signada con el numero K-11-0217-01249, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) en perjuicio del ciudadano hoy occiso OMAR RAMON NAVEDA ESTRELLA y como imputado IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, asimismo se pudo constatar que en fecha 01/04/2012, en horas de la noche los ciudadanos IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ y ALT MANUEL DIAZ, irrumpieron en las viviendas de las personas victimas del presente caso y sin media palabras desenfundaron un arma de fuego y efectuaron varios disparos, quedando signada con la nomenclatura 1-903.129, y luego de verificar por ante SIIPOL, a los mencionados ciudadanos, arrojo como resultado que el ciudadano ALI MANUEL DIAZ no presenta ninguna solicitud, en cuanto al ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Segundo de Control, según oficio 2C0-133-2012, de fecha 01/02/2012, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL”.
Con fundamento a lo anterior y ante las actas de entrevistas rendidas por los testigos hacían presumir a los funcionarios actuantes la comisión de uno de los delitos de contra las personas procedieron a la aprehensión e identificación del ciudadano quedando individualizado como IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES (occiso), por tratarse del ilícito penal, previsto en la normativa sustantiva penal como es el HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1° Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, (occiso), establecido lo anterior, procede esta juzgadora al análisis de la normativa a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal los fines de constatar si se encuentran llenos los requisitos de ley, para imponer una medida cautelar de privación judicial de libertad, así tenemos:
Prevé el numeral primero del artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."y
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito que se le atribuye al ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1° Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, (occiso).
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como se señaló anteriormente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, toda vez que ha quedado corroborado que el precitado Imputado, fuera ciertamente una de las personas que viera el ciudadano RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, disparar contra su casa y que posteriormente fuera reconocido por el mismo cuando cae herido en ciudadano Antonio Dorante, (victima en el presente caso), razón por la cual el Ministerio Público, ratifica su solicitud la privación judicial preventiva de liberta para el imputado
Por otra parte, aduce el numeral 2° de la norma in comento, que deben concurrir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Ante la necesidad de acreditar en actas tal requerimiento legal, esta Jurisdicente observa en el análisis detallado y minucioso a la presente causa, que cursan a las mismas, las siguientes actuaciones que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de En fecha primero (01) de Abril del
2012, el funcionario SANTANA LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia que en esa misma en momentos que se encontraba en sus labores de guardia, recibe llamada telefónica por parte de la centralista de guardia, de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital general de esta ciudad, había ingresado un ciudadano del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, falleciendo al ingresar a dicho nosocomio, desconociendo mas detalles al respecto.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de En fecha primero (01) de Abril del
2012, el funcionario SANTANA LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia que en esa misma fecha encontrándose en sus labores de guardia fue comisionado para trasladarse en compañía de los funcionarios LOPEZ JORGE, DAVALILLO DARWIN y ELLERYS CHIRINOS, adscrito a la misma, para trasladarse hacia el Hospital General de Coro, con la finalidad de verificar la información aportada por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, de que había ingresado un ciudadano del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, falleciendo al ingresar a dicho nosocomio, una vez presentes en el lugar fueron recibidos por el galeno de guardia quien manifestó que efectivamente ingreso una persona quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO DORNATES, de 42 años de edad, el cual se encontraba en la morgue del Hospital, por lo que se procedió a la remisión y traslado al Departamento de Medicatura forense posteriormente fueron abordados por un ciudadano de nombre DORANTE PEDRO PABLO, cedula de identidad numero V2.788.908, quien manifestó ser el progenitor del hoy occiso y quien aporto los datos del mismo, quedando identificado como ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, venezolano, cedula de identidad numero V-12.176.576, de 42 años de edad, soltero, Mecánico, residenciado en el barrio cruz verde, callejón progreso, con esquina Ah Primera, casa sin numero Coro Estado Falcón, y que el lugar donde ocurrieron los hechos fue en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Mateo Bolívar, con calle Benedicto García, indicándole al ciudadano que debía comparecer por la sede de ese despacho a los fines de rendir entrevista, finalmente se trasladaron a la dirección antes mencionada para practicar la respectiva inspección técnica y ubicar y entrevistar los testigos presénciales del hecho ocurrido, siendo abordados por el ciudadano RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, cedula de identidad numero V-7.477.665, quien manifestó se encontraba conversando con el hoy occiso, en las afueras de su vivienda, cuando dos sujetos uno de nombre IVAN CORONOADO apodado el JUNIOR, y el otro de nombre ALI, a bordos de un vehiculo tipo moto, se desplazaron a alta velocidad, hacia el lugar donde estos se encontraban, y el ciudadano de nombre IVAN CORONADO, propinó disparos en contra de su persona y del ciudadano ANTONIO DORANTES.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nro. 00621, de fecha primero (01) de Abril del año dos mil doce (2012), suscrita por los Funcionarios: LOPEZ SANTANA, LOPEZ JORGE y DAVALILLO DARWIN, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; mediante la cual, dejan constancia de haberse trasladado hasta la morgue del Hospital General de Coro, Doctor Alfredo Van Grieken, de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, donde practicaron examen externo la cadáver, de quien en vida respondía al nombre de: ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta las siguientes heridas: Un orificio con bordes invertidos en la región occipal y varias excoriaciones en la región del flanco izquierdo; dejando constancia de haber fijado fotográficamente y de haber tomado muestras de sustancia hemática al cadáver, mediante hisopos y de haber realizado al mismo, la respectiva necrodactilia.
4. ACTA DE INSPECCION, signada con el Nro. 00620, de fecha primero —01— de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios: LOPEZ SANTANA, LOPEZ JORGE
y DAVALILLO DARWIN, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; en la cual dejan constancia, de haber practicado inspección técnica, en la siguiente dirección: CALLE MATEO BOLIVAR CON ESQUINA CALLE BENEDICTO GARCIA DEL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA VIVINDA SIGNADA CON EL NUMERO 02, “VTA PÚBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON; quienes dejan constancia de las características de lugar a inspeccionar, siendo este el lugar de los hechos objeto de este proceso, donde dejan constancia de haber visualizado en la superficie del suelo un blindaje de bronce totalmente deformado, además de en el caucho delantero del lateral derecho de un vehiculo automotor, un blindaje de bronce que se encontraba incrustado en la pared del garaje, charco de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo una prensa de vestir impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, un charco de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, por lo que procedieron a impregnar dos hisopos de dicha sustancia para posteriormente ser sometidas a la experticia de rigor, así mismo un (019 blindaje de bronce que estaba incrustado específicamente en superficie de la pared del garaje a una distancia de un metro con diez centímetros (1.10cm) de la superficie del suelo
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha primero (01) de abril del año 2012, rendida por el ciudadano: RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, venezolano, cedula de identidad numero V-7.477.665, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “…resulta que el día de hoy 01/04/2012, a eso de las 07:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa ubicada en la calle Mateo Bolívar con calle Benedicto García del Parcelamiento Cruz Verde, en eso salgo para el frente y llega un amigo de nombre ANTONIO DORANTES, a quien le decíamos “el fallito” el andaba con otro sujeto quien no conozco su identidad, estábamos allí conversando sobre lo ocurrido a tempranas en la casa, cuando dos sujetos uno de nombre IVAN CORONADO, apodado “el junior” y otro de nombre ALT, llegaron a mi casa y le dispararon a mi familia resultando herida mi hija de nombre CARMEN PINEDA, y a un amigo de nombre EDDY PEREZ, entonces estábamos allí conversando al respecto, cuando logro escuchar el sonido de una moto y cuando volteo y logro observar que eran los mismos sujetos de la mañana, entonces JULIO CORONADO, saco a relucir un arma de fuego y me apunto y me efectuó como cuatro disparos y yo me agache y cuando me levante observe que ANTONIO DORANTES, estaba en el suelo todo bañado de sangre, entonces lo levantamos y trasladamos al hospital, donde falleció al ingreso, luego se presento una comisión del CICPC, a mi casa y me dijeron que debía acompañarlo a la sede de este despacho con la finalidad de rendir entrevista. .“.-
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha primero (01) de abril del año 2012, rendida por el ciudadano: DORANTE PEDRO POLANCO, venezolano, cedula de identidad numero V-2.788.908, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...resulta que el día de hoy siendo las 08:00 horas de la noche cuando me encontraba en casa de unos amigos, me informaron que le había dado unos tiros a mi hijo de nombre ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, cuando se encontraba en Parcelamiento Cruz Verde, y que había fallecido, cuando me dirigí al hospital de esta ciudad a verificar la información, confirmo que si lo habían matado, en eso los funcionarios del CICPC, me indicaron que debía acompañarlos a esta sede para rendir entrevista...1’.-
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha primero de abril de dos mil doce —01/04/2012-, suscrito por el funcionario que colecto las evidencias DAVALILLO DARWIN, quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Criminalistica, consistente de dos —02— blindajes de bronce totalmente deformados.
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha primero de abril de dos mil doce —01/04/2012-, suscrito por el funcionario que colecto las evidencias DAVALILLO DARWIN, quien colecta y custodia la evidencia al Jefe del Departamento de Criminalistica, consistente de una —01— prenda de vestir tipo franelilla de colores negro y blanco, sin talla ni marca aparente, impregnados de una sustancia de aspecto hemático de color paro rojizo, una —01— prenda de vestir tipo bermuda de color beige, sin talla ni marca aparente, impregnados de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, una —01— prenda de vestir tipo gorra de color negro, impregnada de una sustancia de aspecto hemático de color paro rojizo, dos -02- hisopos impregnados de una sustancia de aspecto hemático de color paro rojizo, colectados en el sitio del suceso y dos -02- hisopos impregnados de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, colectados al cadáver de ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES.
9.- AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION, a través de la cual la Fiscalía
Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.
10. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, FOTO No. O1, (se visualiza de carácter general el sitio del suceso); FOTO No02, (se observa de forma general el sitio del suceso y las evidencias identificadas con los respectivos testigos numéricos); FOTO No.03, (donde se evidencia un blindaje de bronce totalmente deformado en el sitio del suceso); FOTO No.04, (donde se evidencia un prenda para lucir tipo gorra en el sitio del suceso); FOTO No.05, (donde se evidencia en la superficie del suelo caucho delantero del lateral derecho de un vehiculo automotor, charco de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo); FOTO No.06, 07, 08, 09, (tomadas al ciudadano que en vida respondía al nombre de ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, evidenciándose la herida que presento en su humanidad).-
11. RETRATO HABLADO, de fecha cuatro (04) de abril del 2012, el cual fue elaborado con los datos aportados del ciudadano RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, cedula de identidad numero V-7.477.665.
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha tres —03-- de Abril de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE LOPEZ RODRIGUEZ JORGE LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, quien deja constancia que continuando con las averiguaciones de la presenta causase trasladó hacia Parcelamiento Cruz Verde, calle Mateo Bolívar, con calle Benedicto García, casa sin numero de Coro Estado Falcón, a los fines de citar y entrevistar a la ciudadana RODRIGUEZ MAGALY, quien es mencionada como testigo, siendo recibidos por la misma quien se identifico como RODRIGUEZ LOPEZ MAGALY ELOINA, cedula de identidad numero V-15.917.939, manifestando que para el día en que ocurrieron los hechos también se encontraba presente el ciudadano DOUGLAS MARTINEZ, quien era la persona que andaba con el hoy occiso ANTONIO DORANTES, y que podía ser ubicado en el callejón Progreso, al final al lado de la quebrada en una casa sin numero, seguidamente procedió a líbrale boleta de citación a la mencionada ciudadana para que rindiera entrevista referente a los hechos, posteriormente se trasladaron a la dirección aportada por la misma siendo recibidos por el ciudadano MARTINEZ ZARRAGA DOUGLAS ENRIQUE, cedula de identidad numero V-9.525.078, quien manifestó que el día que ocurrieron los hechos se encontraba en compañía del ciudadano hoy occiso ANTONIO DORANTES, en la vivienda del ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ, dos personas a bordo de una moto y sin mediar palabra sacaron a relucir un arma de fuego efectuando varios disparos logrando herir a ANTONIO DORANTES, y que los sujetos al momento de huir uno le comento al otro “junior mataste a fallito ese no era”, seguidamente se libro boleta de citación al ciudadano para que rindiera entrevista, y posteriormente se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos ALI Y EL JUNIOR quienes son mencionados como autores del hecho, logrando sostener entrevista con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represarías, quienes manifestaron que dichos sujetos eran azotes del sector y que el ciudadano ALT, podía ser ubicado en la calle Progreso al final, con calle paraíso en la vivienda que se encontraba en la esquina, color rosado , y que el sujeto que apodan el junior se llama IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, y que no tenia residencia fija, seguidamente se trasladaron a la dirección antes mencionada en la búsqueda del ciudadano ALI, siendo recibidos por la ciudadana JULIA MARIA DIAZ DE COLINA cedula de identidad numero V-9.506.525, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano ALT MANUEL DIAZ, venezolano, de 15 años de edad, soltero, quien no ha cedulado, indicando que no conocía el paradero del mismo, finalmente se trasladaron al departamento de sustanciación de la sede de ese despacho, con la finalidad de ubicar si por ante esa área se instruye alguna causa penal que guarde relación con el ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, pudiendo constatar que en fecha 04/08/2011, se dio inicio a causa penal signada con el numero K-11-0217-01249, por el delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) en perjuicio del ciudadano hoy occiso OMAR RAMON NAVEDA ESTRELLA y como imputado IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, asimismo se pudo constatar que en fecha 01/04/2012, en horas de la noche los ciudadanos IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ y ALT MANUEL DIAZ, irrumpieron en las viviendas de las personas victimas del presente caso y sin media palabras desenfundaron un arma de fuego y efectuaron varios disparos, quedando signada con la nomenclatura 1-903.129, y luego de verificar por ante SIIPOL, a los mencionados ciudadanos, arrojo como resultado que el ciudadano ALI MANUEL DIAZ no presenta ninguna solicitud, en cuanto al ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Segundo de Control, según oficio 2C0-133-2012, de fecha 01/02/2012, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha tres (03) de abril del año 2012, rendida por la ciudadana: RODRIGUEZ LOPEZ MAGALY ELOINA, cedula de identidad numero V-15.917.939, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...Resulta que el domingo 01/04/2012, a eso de las 07.00 horas de la noche yo me encontraba frente a mi casa ubicada en la calle Mateo Bolívar, con calle Benedicto García, del parcelamiento cruz Verde, estaba allí conversando con mi papa JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, cuando a eso llega un sujeto a bordo de una moto a quien nosotros le decimos fallito, en compañía de un señor a quien no conozco su identidad, y llama a mi papa y comienzan a hablar allí sobre lo sucedido a tempranas horas cuando unos sujetos se presentaron en la casa y sin mediar palabras sacaron a relucir un arma de fuego y comenzaron a dispara logrando herir a mi hermana de nombre CARMEN PINEDA y a otro sujeto de nombre EDDY PEREZ, entonces al poco rato observo que venia una moto, la cual era conducida por un sujeto de nombre ALI, y de copiloto venia el sujeto de nombre IVAN CORONADO, apodado el junior, entonces como ellos eran los que habían disparado en la casa a tempranas horas yo le grite a mi papa que estuviera pendiente en eso el sujeto que venia de copiloto saco a relucir un arma de fuego y comenzó a disparar en contra de los presentes en el lugar, yo me tire al suelo y sonaron como seis disparos, luego emprendieron veloz huida, cuando me levanto a ver a mi papa para ver si estaba bien, cuando llegue a donde estaba el lo toque para ver si estaba herido en eso le pregunta al señor que estaba hablando con mi papa y observamos que estaba herido y había mucha sangre luego lo agarraron se lo llevaron al Hospital al poco tiempo se presento una comisión de este Cuerpo detectivesco y fue que me entere que el señor había fallecido, luego recibí boleta de citación para que compareciera por ante esta sede con la finalidad de rendir entrevista...”.
14.- RETRATO HABLADO, de fecha cuatro (04) de abril del 2012, el cual fue elaborado con los datos aportados de la ciudadana RODRIGUEZ LOPEZ MAGALY ELOINA, cedula de identidad numero V-15.917.939.
15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha tres (03) de abril del año 2012, rendida por el ciudadano: MARTINEZ ZARRAGA DOUGLAS ENRIQUE, cedula de identidad numero v-9.525.078, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...resulta que el día domingo 01/04/2012, en horas de la noche yo andaba con mi amigo de nombre ANTONIO DORANTES, quien le decíamos fallito, andábamos en la moto de el y estábamos buscando una cuchara para trabajar albañilería, entonces cuando estábamos por la calle Benedicto García, del parcelamiento Cruz Verde, fallito me dice que pasáramos por la casa de goyo parranda, para preguntar como seguía la hija ya que en tempranas horas le habían efectuados disparos, entonces yo le dije que pasáramos, cuando estábamos en frente de la casa de goyo parranda, fallito lo llamo, luego comenzaron a hablar al lado del carro, estaban allí conversando cuando de pronto escuche que dicen: Cuidado, y en eso escucho una serie de disparos y yo me tire al suelo en eso logro a escuchar que dijeron “junior mataste a fallito es no era” luego me levanto y vi a fallito en el suelo y como estaba muy asustado me retire del lugar y me fui para mi casa luego cuando me entere que fallito había fallecido, entonces el día de hoy recibí una boleta de citación para que compareciera por antes esta sede con la finalidad de rendir entrevista...”.
16.-EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el Nro. 9700-060- B-132 de fecha 11 de abril de 2012, suscrita por la Funcionario, RODRIGUEZ CHRININOS JOSE RAMON, experto en balística, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia, que se practico experticia a dos —02—fragmento de blindaje de proyectil los cuales forman parte de blindaje de proyectiles, los mismo son de forma irregular y se encuentran totalmente deformados debido al impacto sufrido y con perdida del material que lo constituye, del mismo modo no se puede establecer forma original ni se puede establecer comparación alguna debido a que no presenta en sus estructuras campos ni estrías que pueden identificar el mismo.-
17. RECONOCIMIENTO LEGAL. SOLUCION DE CONTINUIDAD Y DETERMINACION DE IONES OXIDANTES NITRATOS, de fecha once de octubre de dos mil once 11/10/20011--, suscrita por la funcionaria ING. JAIZOMAR VARGAS, adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicada a una —01— prenda de vestir tipo franelilla de colores negro y blanco, sin talla ni marca aparente, impregnados de una sustancia de aspecto hemático de color paro rojizo, una —01— prenda de vestir tipo bermuda de color beige, sin talla ni marca aparente, impregnados de una sustancia de aspecto hemático de color paro rojizo, una —01— prenda de vestir tipo gorra de color negro, impregnada de una sustancia de aspecto hemático de color paro rojizo, dos -02- hisopos impregnados de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, colectados en sitio del suceso y dos -02- hisopos impregnados de una sustancia de aspecto hemático de color paro rojizo, colectados al cadáver de ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, que al ser estudiadas las mismas dan como resultado que las manchas presentes en las superficies de las muestras estudiadas, son de naturaleza hemática, la soluciones de continuidad observada bajo la lupa estereotípica, son de tipo orificio con características comunes a las originada por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular. –
18. ACTA DE ENTERRAMIENTO De quien en vida respondía al nombre de ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, Titular de la Cedula de Identidad V-12. 176.576.-
19. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signada con el Nro. 0962, de fecha once de abril de dos mil doce—11/04/2012-, suscrita por el Funcionario, Dr. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional Especialista 1 del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, del examen externo, examen interno y que la causa de la muerte fue TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Catorce (14) de abril del año 2012, rendida por la ciudadana: JULIA MARIA DIAZ DE COLINA, cedula de identidad numero V-9.506.525, de 52 años de edad, Viuda, ama de casa, residenciada en calle Progreso al final, con calle paraíso en la vivienda que se encontraba en la esquina, color rosado, Coro Estado Falcón, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...resulta que funcionarios de de esta oficina llegaron a mi residencia y me dejaron una citación para mi hijo ya que supuestamente se encontraba involucrado en la muerte de un muchacho en el barrio cruz verde.
Señala igualmente la Fiscal en la presente solicitud de Orden de Aprehensión, que “después de analizar los anteriores elementos de convicción, podemos colegir, que tal como se desprenden del protocolo de autopsia, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte de la victima es producida por arma de fuego, la inspección técnica en el sitio del suceso donde se colecto manchas de naturaleza hemática como balas y conchas, las declaraciones de los testigos del hecho, quienes fueron contestes en afirmar que dicho imputado ilegítimamente armado produjo los disparos en contra del ciudadano Antonio Rafael Durantes Borges, los cuales le produjeron la muerte, para luego huir del lugar a bordo de un vehículo tipo moto; siendo oportuno destacar, por razones obvias, que de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, es procedente la calificación jurídica aquí dada”.
Contempla la norma que una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretar la Jueza o Juez de Control, la privación preventiva de libertad del imputado siempre que concurran los supuestos de manera concurrente, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.
Así lo ha puntualizado el autor Erick Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 250, dejando por sentado que:
“…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 250 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…”
En tal sentido, procede este Juzgado a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Nos indica el numeral 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe encontrarse un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo ello así, quién aquí decide observa que concurren en la causa una serie de elementos de convicción todos realizados durante el año que discurre, de los cuales dimana la perpetración de un ilícito penal, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1° Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, (occiso). Esta acción no se encuentra prescrita, evidentemente por la data de su perpetración.
De estos fundados elementos de convicción adminiculados y relacionados entre sí, se evidencia la responsabilidad penal del ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ en el presente asunto, púes se desprende de la declaración rendida por el ciudadano: RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, venezolano, cedula de identidad numero V-7.477.665, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “…resulta que el día de hoy 01/04/2012, a eso de las 07:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa ubicada en la calle Mateo Bolívar con calle Benedicto García del Parcelamiento Cruz Verde, en eso salgo para el frente y llega un amigo de nombre ANTONIO DORANTES, a quien le decíamos “el fallito” el andaba con otro sujeto quien no conozco su identidad, estábamos allí conversando sobre lo ocurrido a tempranas en la casa, cuando dos sujetos uno de nombre IVAN CORONADO, apodado “el junior” y otro de nombre ALT, llegaron a mi casa y le dispararon a mi familia resultando herida mi hija de nombre CARMEN PINEDA, y a un amigo de nombre EDDY PEREZ, entonces estábamos allí conversando al respecto, cuando logro escuchar el sonido de una moto y cuando volteo y logro observar que eran los mismos sujetos de la mañana, entonces JULIO CORONADO, saco a relucir un arma de fuego y me apunto y me efectuó como cuatro disparos y yo me agache y cuando me levante observe que ANTONIO DORANTES, estaba en el suelo todo bañado de sangre, entonces lo levantamos y trasladamos al hospital, donde falleció al ingreso (subrayado del tribunal)
Al relacionar las diversas actuaciones antes señaladas, que conforman la presenta causa, tal y como lo señala el Ministerio Público, en el transcurso de la investigación se puede evidenciar que presuntamente el ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, se encuentra incurso en el delito precalificado por el Representante fiscal en el presente asunto, de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano ANTONIO DORANTES, según hace referencia el Ministerio Público en su solicitud de orden de aprehensión y ratificada por el mismo en la sala durante la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Y por último se observa igualmente que, visto el quantum de la pena que podría llegar a imponérsele a el ciudadano, IVAN JOSUE CORONADO RODRÍGUEZ, pre-calificado por la Fiscalia Primera del Ministerio publico como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1° Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, (occiso), cuya probable pena a imponer es de veinte (20) años, en su límite máximo, y a la magnitud del daño causado con el ilícito cometido, en caso de llegar a ser sometido el imputado a un juicio y de encontrarse culpable del delito precalificado por el Ministerio Publico, y donde cualquier persona que sea sometido a un Proceso Penal en cierto modo se ve coartado de su libertad, y amenazado de perder cualquier otro derecho. De igual modo todos esos hechos, proporciona UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO EN PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA; así como también se presume el PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO A LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN, por cuanto podría existir de parte del imputado una conducta obstruccionista, en relación a la Víctima en el presente caso en estudio, colocando de esta manera en peligro el esclarecimiento de los hechos para la búsqueda de la verdad, que tiene como fin único la obtención de la justicia
De manera que acreditados como se encuentran en actas los presupuestos estatuidos en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación este último con el Artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud fiscal y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano IVAN JOSUE CORONADO venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.678.234, de profesión u oficio indefinida de estado civil, soltero, actualmente recluído en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1° Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, (occiso) y como quiera que dicha solicitud, se acompañan de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del Imputado supra citado en dichos ilícitos penales, el peligro de fuga y obstaculización por la pena posible a imponer y a los fines de evitar que el Imputado se sustraiga de la prosecución del proceso, considera esta Juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y, por tanto debe ser declarada con lugar. Y Así se decide.-
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.
Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).
Sobre la base de la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que esta Juzgadora en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones. Y así se decide.-
Como resultado de lo antes expuesto y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano IVAN JOSUE CORONADO RODRIGUEZ, de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1° Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, (occiso). Y así también se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano IVAN JOSUE CORONADO venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.678.234, de profesión u oficio indefinida de estado civil, soltero, actualmente recluído en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 405, concatenado con el artículo 406 numeral 1° Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL DORANTES BORGES, (occiso),; de conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado, por tal razón se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continúe con la Investigación. Cúmplase .-
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2012-002292
RESOLUCIÓN PJ0022012000366