REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003555
ASUNTO : IP01-P-2012-003555

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Tribunal 11 de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el traslado del ciudadano: JHON KEVIN FERRER BERMUDEZ, hasta la sede del Tribunal 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Comisionado Jefe de la Policía de Falcón, a los fines de que reciba en calidad de detenido al referido ciudadano, hasta se ejecute el traslado del mismo al estado Zulia.
Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Olivia Bonarde Suárez.
Secretaria de sala
Abg. Elycelis Rodríguez









ASUNTO: IP01-P-2012-003555
RESOLUCIÓN PJ0022012000368



Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JHON KEVIN FERRER BERMUDEZ Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-03-93, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 25.660.137, domiciliado en Barrio Brisas de Nazareth, Calle Principal, Casa N° 20, Parcela N° 20, Maracaibo Estado Zulia., quien fuese aprehendido por los Funcionarios Sargento Mayor de Segunda Miguel Ángel Flores, Sargento Mayor de Tercera Carlos Sánchez y Sargento Primero Lindomar Rodríguez, adscritos al quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 42 del Comando Regional N° 4 de l Guardia Nacional Bolivariana, momentos cuando se encontraban realizando Servicios en el Punto de Control Fijo Los Medanos, del Municipio Miranda del Estado Falcón,, avistaron una unidad de transporte Publico, siendo esta la Línea de Unión de Conductores Línea Pueblo Nuevo SA. procedieron a verificar a los ocupantes, solicitando la documentación de los mismos, y al pedir información a través del 171 Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL), sobre la Cedula de Identidad 25.660.137 a nombre del ciudadano: JHON KEVIN FERRER BERMUDEZ, arrojo el mencionado sistema que el aprehendido estaba requerido por el JUZGADO 11° DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, según expediente N° 24-SSC-f11- 2075-2012 con el numero de oficio: 24-F11-1872-12 de fecha 20/06/2012 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público pone a disposición de este tribunal en Funciones de Control, al ciudadano JHON KEVIN FERRER BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-, 25.660.137, por los Funcionarios Sargento Mayor de Segunda Miguel Ángel Flores, Sargento Mayor de Tercera Carlos Sánchez y Sargento Primero Lindomar Rodríguez, , adscritos al quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 42 del Comando Regional N° 4 de l Guardia Nacional Bolivariana, momentos cuando se encontraban realizando Servicios en el Punto de Control Fijo Los Medanos, del Municipio Miranda del Estado Falcón, avistaron una unidad de transporte de la línea Pueblo Nuevo SA. procedieron a verificar a los ocupantes, en fecha 13 de Septiembre de 2012, según se relata en el Acta de Investigación Policial N! 0395 que acompaña a su escrito, fechada 13 de Septiembre de 2012, en donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado; observándose que el referido ciudadano se encuentra requerido por Juzgado 11° de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por el delito de Homicidio Calificado , según expediente N° según expediente N° 24-SSC-f11- 2075-2012 con el numero de oficio: 24-F11-1872-12 de fecha 20/06/2012 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. (Sic)

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JHON KEVIN FERRER BERMUDEZ es por el requerimiento que el mismo presenta por el Juzgado 11 de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO según expediente N° 24-SSC-f11- 2075-2012 con el numero de oficio: 24-F11-1872-12 de fecha 20/06/2012 tal como se desprende del acta policial antes señalada.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal 11° de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Tribunal 11 de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para que efectué el traslado del ciudadano: JHON KEVIN FERRER BERMUDEZ, hasta la sede del Tribunal 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Comisionado Jefe de la Policía de Falcón, a los fines de que reciba en calidad de detenido al referido ciudadano, hasta se ejecute el traslado del mismo al estado Zulia.
Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Olivia Bonarde Suárez.
Secretaria de sala
Abg. Elycelis Rodríguez









ASUNTO: IP01-P-2012-003555
RESOLUCIÓN PJ0022012000368