REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003630
ASUNTO : IP01-P-2012-003630


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en ésta misma fecha 20/09/12, por el Abogado ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso, ciudadana IRIANA CAROLINA LOAIZA PACHECO, Venezolana, soltera, de 29 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad No 15.702.730 domiciliada en la Calle Bolivar, Edifico Dergán, Piso 05, Apartamento 05, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, en su carácter de victima Indirecta en causa Penal signada bajo el N° 11F2-00389-12, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la personas (Homicidio) y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “Me presenté por ante éste Despacho Fiscal con la finalidad de manifestar lo siguiente, resulta que el día de hoy en horas de la mañana, me encontraba EN COMPAÑÍA DE MI SUEGRA iris Benedicto mavarez Martínez, en esta Fiscalía para entrevistarme con la Fiscal Segundo Judith Medina, en relación a la aprehensión de dos ciudadanos los cuales son los autores de la muerte de mi parejo de nombre IRIAMBRE JOSE BRAVO MAVAREZ, luego de entrevistarnos con la fiscal, observamos que dos ciudadanos quienes se encontraban fuera de la oficina, una de las ciudadanas tenía un teléfono celular en su mano donde me estaban tomando foto tanto a mi persona como a mi suegra, luego nos miraban mucho, se nos pegaron atrás y me preguntó que si me habían matado mi esposo y le respondí que si, caminé y una ciudadana de nombre JENNI VICTORIA YANEZ, me manifestó que le viera bien la cara porque ella era mujer de Francisco Javier Colina, el sujeto el cual había mandado a darle muerte a mi pareja, asimismo me dijo que eso no se quedaría así, que se vengarían porque su esposo estaba preso por mi culpa, nos fuimos para tribunales de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el día de hoy seria la audiencia de los sujetos autores del hecho donde fallece mi pareja y observamos que las ciudadanas se nos pegaron atrás en otro vehículo y llegaron hasta los tribunales donde nosotras íbamos y al bajarnos nos señalaban, es todo”.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadanas IRIANA CAROLINA LOAIZA PACHECO, Venezolana, soltera, de 29 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad No 15.702.730 domiciliada en la Calle Bolivar, Edifico Dergán, Piso 05, Apartamento 05, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comisionado Jefe de la Policía de Falcón, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos a la FUERZAS ARMADAS POLICIALES ZONA N° 1, CON SEDE EN CORO, DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana IRIANA CAROLINA LOAIZA PACHECO, Venezolana, soltera, de 29 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad No 15.702.730 domiciliada en la Calle Bolivar, Edifico Dergán, Piso 05, Apartamento 05, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comisionado Jefe de la Policía de Falcón, a los Fines de que realicen, RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos a la FUERZAS ARMADAS POLICIALES ZONA N° 1, CON SEDE EN CORO, DEL ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO

ASUNTO: IP01-P-2012-003630
RESOLUCICÓN: PJ0022012000380