REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003370
ASUNTO : IP01-P-2012-003370

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal: Abogado NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARRILLO, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde solicita ORDEN DE APREHENSION, a este Tribunal segundo de Control del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal, decrete de Orden de Aprehensión contra el ciudadano: JESUS ANTONIO COLINA SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-16.620.113, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio indefinida, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/09/1983, residenciado en la urbanización los Medanos, manzana F, casa s/n, Municipio Miranda, y en la calle Libertad, entre Proyecto e Isla, casa s/n, Municipio Miranda Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO Y ASOCIACIÓN tipificado y sancionado en el artículo 52 y 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
DE LOS HECHOS

En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil doce, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, en momento en que se encontraban laborando los funcionarios OFICIAL AGREGADO, GONZALEZ GRANDA JHOSMAN JOSE, OLLARVES FILPO RENNYEL PAUL, HIGUERA PAEZ ADELMIRO, VARGAS LISBETH, MORILLO LUIS RAMÓN, BLANCO ERLYN, adscritos a la Policía del Municipio Miranda, ubicada en la avenida Buchivacoa, Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, unos sujetos portando armas de fuego, arremetieron en contra de la sede, efectuando varios disparos, así mismo lanzaron un artefacto explosivo, ocasionando una fuerte explosión, percatándose posteriormente los funcionarios que gran parte de la sede y varios vehículos que se encontraban aparcados dentro de las instalaciones se encontraban con daños, siendo uno de los participantes del hecho el ciudadano JESUS ANTONIO COLINA SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-16.62O.113.

El Ministerio Fiscal acompaña a su solicitud los siguientes recaudos:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

Los hechos descritos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y, recabados de las actas procesales que integran la presente Causa Penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el inter criminis y la participación de JESUS ANTONIO COLINA SEMECO, titular de la cedula de identidad N° 16.620.113, en los referidos hechos, siendo éstos los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/07/2012, suscrita por el funcionario AGENTE JOSEPH MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia “...Se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que sujetos desconocidos habían lanzado un artefacto explosivo en contra de la sede principal de la Policía del Municipio Miranda...”

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/07/2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DANIEL PETIT Y PAUL GERALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de las primeras diligencias practicadas.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 01917 de fecha 29/07/12, suscrita por los funcionarios AGENTE DANIEL PETIT Y PAUL GERALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicado en AVENIDA BUCHIVACOA CON AVENIDA PINTO SALINAS, SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos.

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.

5.- ACTA DE INSPECCIÓN Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 01918, de fecha 29/07/12, suscrita por los funcionarios AGENTE DANIEL PETIT Y PAUL GERALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicado en UN VEHICULO APARCADO EN EL CALLEJON MONOCO CON AVENIDA RAFAEL GALLARDO, ESPECIFICAMENTE DIAGONAL A LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT (UNERMB), CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FAKCÓN.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano: JHOSMAN JOSE GONZALEZ GRANDA, titular de la cédula de identidad N° V-16.520.899, & cual expuso: “...Resulta que el día de hoy 29/07/2012, me encontraba en mis labores de servicios en el centro de coordinación Policial de Polimiranda, siendo las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, cuando me encontraba de turno escuche varias detonaciones, luego una gran explosión...”“...logrando observar que habían causado daños a la fachada y algunos vehículos que se encuentran en calidad de recuperado…

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano: RENNYEL PAUL OLLARVES FILPO, titular de la cédula de identidad N° V-19.251.230, el cual expuso: “... El día de hoy 29/07/2012 aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, momento en que me encontraba en la estación de radio del Centro de Coordinación Policial, ubicado en el sector Bobare “.... Logre escuchar aproximadamente diez detonaciones, por lo que de inmediato me desplace hacia donde se encontraba el funcionario JOSMAN GONZALEZ, a fin de verificar el estado de salud, de inmediato logramos escuchar una fuerte explosión, por lo que optamos en resguardar nuestras vidas por un instante. .
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del ciudadano: BLANCO COLINA ERLYN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.348.615, el cual expuso: “... El día hoy 29/07/2012, como a las 02:30 de la madrugada aproximadamente, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo la comandante general de la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, ya que soy funcionario activo de ese cuerpo policial con mi grado de oficial, específicamente en la cuadra donde se encuentran los dormitorios cumpliendo mi periodo de descanso...””...Es cuando de pronto ciento una serie de detonaciones de proyectiles de armas de fuego, por lo que inmediatamente me levante de la cama de descanso y me apersone hacia la puerta principal de la cuadra del dormitorio...”“... en esos instantes escucho un fuerte estallido en las instalaciones de la comandancia, como si fuesen lanzado un artefacto explosivo, por lo que me cubrí con las paredes del lugar donde me encontraba...”

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano: FRANCISCO JAVIER CALDERON LAZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.197.793, el cual expuso: “...Me encontraba laborando como taxista por el perímetro de la ciudad cuando específicamente me desplazaba por la avenida Ramón Antonio Medina, antes de llegar al Paredón, en ese momento un sujeto me hizo seña que me estacionara para que le hiciera un servicio, a lo cual accedí...””. . .Se monto un sujeto de piel blanca en el asiento del copiloto, y en la parte posterior se monto un sujeto de piel morena, en ese momento me dijeron que los llevara hacia la tercera etapa de la Urbanización Independencia...”“. . .en el camino, específicamente a la altura de la calle principal del Barrio San José con la calle 01 del referido sector, el sujeto que iba sentado en el asiento del copiloto sacó un arma de fuego tipo pistola y me apuntó...””. . llegando a la precitada dirección me dice que pare el carro y que si salgo corriendo me metía un tiro, por lo que decidí resguarda mi vida …sometido, lo llaman por teléfono, y luego que habla me pone el teléfono en el oído y una persona de voz masculina me dijo que me quedara quieto...”“.. .me bajan del automóvil, me tiran en el piso y se queda cuidándome el sujeto de piel blanca y el mismo le dijo al otro que se llevara el carro...”“... el sujeto en mención recibe otra llamada telefónica y comienza hablar con quien lo llama y luego de eso escuche que dijo: “dile al menor que me rescate este es el numero 0426-365-72-12 al cabo de quince minutos recibe otra llamada telefónica donde hablo con quien lo llama y al terminar me dijo “quédate quieto ahí”, y le respondí que no me iba a mover para nada. Luego de aproximadamente cinco minutos levante la cabeza y al percatarme que no había nadie en el lugar comencé a desatarme las manos y como pude me solté las amarras...”“. . .pude percatarme que me encontraba en la vía de la población de Butare, seguí caminando y pedí auxilio en un galpón de rejas de color azul...””. . .seguí caminando hacia la intercomunal Coro-la Vela donde pedí la cola a un taxista que se encontraba colocando gasolina en la estación de servicio de Sabana Larga quien me trajo hasta el Paredón “paso un compañero de la línea y le manifesté lo ocurrido, comunicó por el radio de la línea y de la misma manera comenzamos a buscar por toda la ciudad...””... luego de un rato, uno de los compañeros se comunico a través de su radio y manifestó que en las inmediaciones del parcelamiento Santa Ana había localizado un vehiculo con las características similares al que me había sido despojado, al llegar al lugar, logre observar que se trataba del automotor que me habían despojado... “Preguntas realizadas por el funcionario. Pregunta. Características fisonómicas de los sujetos incursos en el presente hecho? Contesto: Uno de ellos es de tez blanca, de contextura delgada, de cara ovalada, de ojos redondos y de color claro, de nariz perfilada, de boca pequeña, de labios finos, de orejas adosadas, de cabello castaño claro y corto, de aproximadamente 1 .85 metros de estatura, de aproximadamente 70 kg de peso, vestía para el momento una franela de color azul claro y un blue jeans, el segundo de ellos es de tez morena, de contextura gruesa, de cara cuadrada, de ojos achinados y de color oscuro, de nariz achatada, de boca pequeña, de labios finos, de oreja en abanico, de cabello negro, liso y corto, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, de aproximadamente 75 Kg. de peso...” Pregunta. Tiene conocimiento si los sujetos actuantes poseen alguna marca o tatuaje en particular? Contesto. El sujeto de piel morena tiene marcas de acne en la cara. Pregunta. Tiene conocimiento de las características del vehiculo despojado en la presente causa? Contesto. Es un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark, color blanco, año 2011.

10- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano: ADELMIRO ENRIQUE HIGUERA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.474.500, el cual expuso: “...me encontraba en el interior del parque de armas, cumpliendo funciones de parqueo, en momento que escuche entre ocho y nueve detonaciones, posteriormente a esta s detonaciones escuche el estallido de una granada, por lo que a escasos segundos salí a verificar lo que sucedía...”

11- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudadana: PETIT VARGAS, LISBETH COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.734.968, el cual expuso: “... Resulta que el día de hoy 29/07/12, me encontraba prestado apoyo en el parqur ferial de esta ciudad y luego me fui a la sede del comando de Polimiranda, a cumplir mi periodo de descanso, y como a las 02:30 horas de la madrugada aproximadamente, escucho una serie de detonaciones de proyectiles de armas de fuego, por lo que me levante resguardando mi seguridad...”“... en esos instantes escucho un fuerte estallido en el patio central de la comandancia, como si fuese un artefacto explosivo, por lo que me cubrí donde me encontraba..

12- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/07/2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano: MORILLO HERNANDEZ LUIS RAMÓN titular de la cédula de identidad N° V-14.397.609, el cual expuso: “...En la madrugada de hoy me encontraba descansando en la cuadra del centro de Coordinación Policial, en momento que escuche de nueve a diez detonaciones, posteriormente a estas detonaciones escuche el estallido de un artefacto explosivo tipo granada..

13.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 01949, de fecha 30/07/2012, suscrita por los funcionarios Expertos ENDER VILLALOBOS e INVESTIGADOR JOSEPH MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA AL! PRIMERA, CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.

15.- ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA: VICTIMA (1). “...Resulta que el día de ayer lunes 30/07/2012 una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me dejo una boleta de citación para que me presentara en esta sede a fin de ser entrevistado en relación al caso de la granada que lanzaron en la comandancia de la Policía del Municipio Miranda...”“. . .ya que al perecer el carro donde yo laboro como taxista que me habían robado el día domingo en horas de la madrugada esta involucrado en el hecho. Preguntas formuladas por el funcionario. Pregunta. Cuantos sujetos participaron en el hecho que narra? Contesto. Eran dos sujetos. Pregunta. De ver nuevamente a los sujetos autores del hecho los reconocería? Contesto. si. Pregunta. Reconoce a alguno de estos sujetos. (SE DEJA CONSTANCIA HABER COLOCADO DE VISTA Y MANIFIESTO EL ALBUM, FOTOGRAFICO DE SUJETOS IDENTIFICADOS Y EL VIDEO DE SEGURIDAD DONDE REFLEJAN IMÁGENES CAPTURADAS EN FECHA 29/07/2012, ENTRE LAS 02:00 HORAS Y 02:15 HORAS DE LA MAÑANA). Contesto. Si, solo reconozco a uno quien se monto en la parte trasera del carro, quien fue que manejo el vehiculo luego que me dejaron abandonado...”

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 31/07/2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN II, TSU. DAMAZO BENAVIDES, se deja constancia: “...Se recibió llamada telefónica al teléfono Público CANTV, instalado en la oficina de guardia de esta sede, donde una vez atendida la llamada y luego de identificarme como funcionario...”“. . .Una persona con voz masculino manifestó la intención de aportar información confidencial, en relación a uno de los sujetos que perpetraron un atentado en contra de la sede principal de la Policía de Miranda.. .““... se le inquirió por sus datos filiatorios y de la necesidad de tomarle una entrevista escrita, manifestando este su temor a futuras represalias en contra de su vida y de su familia.. .““... aportó que uno de los sujetos que participo en el hecho que se investiga es apodado “EL NIÑO SEMECO”...””. . se constato que efectivamente al mencionado como “EL NIÑO SEMECO”, le corresponden los siguientes datos de identificación. JESUS ANTONIO COLINA SEMECO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 26/09/1 983, de 28 años de edad, soltero, de profesión no definida, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa s/n, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V16.650.113...”... Registros y solicitudes que pudiera presentar el referido ciudadano, por lo que luego de vaciar los datos objetos a objeto de verificación, se corroboro que al mismo le corresponde, sus datos filiatorios, presentando dos registros policiales 1) por el delito de Droga de fecha 15/04/2009...” “. ..2) Por el delito de Robo, de fecha 22/11/2007...”

17.- EXPERTICIA QUIMICA PARA DETERMINACION DE HIDROCARBURO N° 9700-060- 402, de fecha 08/08/2012, suscrita por ING. JAIZOMAR VARGAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual arrojo “.. A todas las muestras se le realizo un proceso de extracción para la determinación de sustancias, dicha extracción fue sometida a los Análisis Químicos, determinándose para las muestras 1, 2 y 3 la presencia de Hidrocarburo.

18.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN DE CONTENIDO, ANÁLISIS DE CONTENIDO, COHERENCIA TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 9700-228- DFC1785-AV-408 de fecha 06/08/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ROMANELLI JACIR y el AGENTE DEINVESTIGACIONES FLORES WILKER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un Dispositivo de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados Disco Compacto o “CD,” marca PRINCO BUDGET.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES


Luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, considera que la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE del imputado JESUS ANTONIO COLINA SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-16.620.113, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio indefinida, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/09/1983, residenciado en la urbanización los Medanos, manzana F, casa s/n, Municipio Miranda, por la presunta comisión del delito de TERRORISMO Y ASOCIACIÓN tipificado y sancionado en el artículo 52 y 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. Toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas a lo largo de la presente investigación se evidencia la participación del mismo en los hechos investigados fungiendo el imputado JESUS ANTONIO COLINA SEMECO, como la persona que presuntamente cometió el delito imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en ese artículo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado. De un somero análisis de la norma supra citada se infiere que la orden de aprensión surge como una hipótesis tangible de la existencia de los elementos exigibles para decretar la medida de privación Judicial preventiva de libertad en virtud de que la misma es secuela inmediata de esa decisión judicial y por tal motivo debe el Tribunal de una manera pormenorizada revisar las actuaciones que conforman la causa para decantar todos y cada uno de los elementos advertidos y determinar la procedencia o no del petitorio efectuado.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal para acreditar la Privación judicial Preventiva de Libertad lo siguiente:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que sub iúdice, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de: TERRORISMO Y ASOCIACIÓN tipificado y sancionado en el artículo 52 y 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, encontrándose llenos todos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem. Toda vez que de acuerdo a las diligencias recabadas de la presente investigación se evidencia la participación del imputado: JESUS ANTONIO COLINA SEMECO.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Tales elementos al ser concatenados entre si configuran para quien aquí decide que existen los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JESUS ANTONIO COLINA SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-16.620.113, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio indefinida, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/09/1983, residenciado en la urbanización los Medanos, manzana F, casa s/n, Municipio Miranda, por la presunta comisión del delito de TERRORISMO Y ASOCIACIÓN tipificado y sancionado en el artículo 52 y 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización para la búsqueda de la verdad es necesario atender lo que expresamente pauta el artículo 251 del Código orgánico procesal penal el cual establece:

Artículo 251. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
La magnitud del daño causado;
El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
La conducta predelictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurra la circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
A todo evento el juez o jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputado una medida cautelar sustitutiva. “ (omissis)


De manera inequívoca se aprecia que el delito por el cual el Ministerio Público solicita la referida aprehensión del precitado ciudadano, no solo configuran un hecho de grave entidad y que el daño ocasionado es grave, sino que por demás la pena probables a imponer es elevada. De tal forma que a consideración de quien aquí decide se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga de los precitados ciudadanos; y así se establece.

En cuanto al peligro de obstaculización, estima que en esta fase inicial del proceso, en virtud de la gravedad del daño causado y la conducta asumida por el ciudadano mencionado, es probable que estos agentes perpetradores del hecho pudieran influir para poner en riesgo la búsqueda de la verdad y la finalidad del proceso.

Siendo así, estima esta Juzgadora que se encuentran acreditados los requisitos exigibles en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal para DECRETAR CON LUGAR LA APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO COLINA SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-16.620.113, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio indefinida, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/09/1983, residenciado en la urbanización los Medanos, manzana F, casa s/n, Municipio Miranda, por la presunta comisión del delito de TERRORISMO Y ASOCIACIÓN tipificado y sancionado en el artículo 52 y 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO COLINA SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-16.620.113, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio indefinida, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/09/1983, residenciado en la urbanización los Medanos, manzana F, casa s/n, Municipio Miranda, por la presunta comisión del delito de TERRORISMO Y ASOCIACIÓN tipificado y sancionado en el artículo 52 y 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
Líbrense las comunicaciones que correspondan. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
SECRETARIO




ASUNTO: IP01-P-2012-003370
RESOLUCIÓN: PJ0022012000381