REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003674
ASUNTO : IP01-P-2012-003674

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 210 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó, en virtud de una investigación realizada por los FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO, con el fin de localizar ARMAS DE FUEGO y cualquier otro elemento de Interés Criminalistico, vinculada con la investigación penal iniciada por la referida Fiscalía signada bajo el número: 11DDC-F3-0460-12, por la comisión de uno de los delitos cometidos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado el Código Penal vigente, cometido en perjuicio de RIGER ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ (OCCISO); dicha orden judicial, la realizaran en el Interior del inmueble ubicado en: BARRIO CURAZAITO, CALLE PORVENIR ENTRE CALLE LA ISLA Y CALLE PARAISO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO DE ÉSTA CIUDAD DE CORO-ESTADO FALCÓN, donde reside el ciudadano JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.933.539. Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble antes identificado, todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas de Investigación y todas las diligencias de investigación, la cual acompaña la solicitud fiscal
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO, a quienes éste tribunal le autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para perpetrar en el Interior del inmueble ubicado en: BARRIO CURAZAITO, CALLE PORVENIR ENTRE CALLE LA ISLA Y CALLE PARAISO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO DE ÉSTA CIUDAD DE CORO-ESTADO FALCÓN, donde reside el ciudadano JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.933.539.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en Interior del inmueble ubicado en: BARRIO CURAZAITO, CALLE PORVENIR ENTRE CALLE LA ISLA Y CALLE PARAISO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO DE ÉSTA CIUDAD DE CORO-ESTADO FALCÓN, donde reside el ciudadano JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.933.539. El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, ARMAS DE FUEGO y cualquier otro elemento de Interés Criminalistico, vinculada con la investigación penal iniciada por la referida Fiscalía signada bajo el número: 11DDC-F3-0460-12, por la comisión de uno de los delitos cometidos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado el Código Penal vigente, cometido en perjuicio de RIGER ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ (OCCISO), en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO, en la dirección antes indicada..
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en BARRIO CURAZAITO, CALLE PORVENIR ENTRE CALLE LA ISLA Y CALLE PARAISO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO DE ÉSTA CIUDAD DE CORO-ESTADO FALCÓN, donde reside el ciudadano JEAN CARLOS DELGADO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.933.539, comisionándose a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO, para su practica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal le autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para la perpetración del inmueble descrito y localizar ARMAS DE FUEGO y cualquier otro elemento de Interés Criminalistico, vinculada con la investigación penal iniciada por la referida Fiscalía 3° del Ministerio Público, signada bajo el número: 11DDC-F3-0460-12, por la comisión de uno de los delitos cometidos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado el Código Penal vigente, cometido en perjuicio de RIGER ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ (OCCISO);.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. VICTOR MANUIEL SARMIENTO




ASUNTO: IP01-P-2012-003674
RESOLUCIÓN Nº PJ0022012000387