REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000211
ASUNTO : IP01-P-2012-000211
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ.
SECRETARIA: ABG. MARÍA SIRIT
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA.
ACUSADO: DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. PEDRO LUIS MATOS Y ABG. AGUSTIN CAMACHO
VICTIMA: JUSTINIANO SANTANA CHIRINOS (Occiso).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa. En tal sentido pasa esta Sentenciadora de seguidas a puntualizar las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
En fecha 16 de marzo de 2012 el Ministerio Público colocó a disposición de este tribunal de control al ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, en virtud de orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 31/01/2012, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha, y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó con lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la representación fiscal en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUSTINIANO SANTANA CHIRINOS (Occiso).
En fecha 13 de Abril de 2012, la Fiscalía 2° del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del imputado DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUSTINIANO SANTANA CHIRINOS (Occiso). Dándole entrada este Tribunal en fecha 25/05/2012 y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar. Luego se realizó la audiencia en fecha 19 de Julio de 2012, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar la ciudadana Jueza sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra al Fiscal 2° del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, expuso la misma, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUSTINIANO SANTANA CHIRINOS (Occiso), ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad; se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó NO querer declarar.
Por su parte la Defensa Publica Abg. ANA CALDERA, señalo entre otras cosas”…que su defendido le ha manifestado su voluntad de que se le apertura a Juicio Oral y Publico…”
De igual forma se le concedió el derecho de palabra al ciudadano DOUGLAS SANTANA, familiar de la victima de autos quien expone: “…que lo que desea es que se que se haga justicia con su hermano…”
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS Y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA.-
Según se desprende de la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público los hechos que se le atribuye al acusado DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, es su participación como responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUSTINIANO SANTANA CHIRINOS (Occiso). toda vez que según Acta policial de fecha lunes 30 de Agosto del 2011, “...siendo aproximadamente las 11:05 horas de la mañana, específicamente en la Calle Girardot entre calle Sucre y calle Palmasola, de esta ciudad se encontró una persona de sexo masculino, la cual se encontraba amordazada sin signos vitales, dentro de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Blanco, identificado como JUSTINIANO SANTANA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V — 3.090.333, quien de acuerdo a la Necropsia de Ley arrojó como resultado la causa directa de muerte: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO Y ASFIXIA MECÁNICA POR ESTRANGULACIÓN, producto de las lesiones ocasionadas por los ciudadanos DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, apodado EL COJO, KELVIN JESUS MORALES CHIRINOS, apodado EL PACA, y otros dos ciudadanos aun por identificar, quienes abordaron el vehículo con la finalidad de cometer actos delictivos, sometiendo al hoy occiso con golpes de puño en la parte trasera, lo que le produjo la muerte, en vista de tal situación estos sujetos, dejaron abandonado el vehículo con la victima en el presente caso, y se dieron a la fuga…”
CAPITULO III
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscal 2° del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE JUSTINIANO SANTANA CHIRINOS (Occiso).
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas, siendo éstas las siguientes:
EXPERTOS:
1.-DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACIÓN I MANUEL LOYO, adscrito al Área Técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-126 de fecha 30-08-2011, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: la cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que con su testimonio indicar las condiciones físicas del lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES ANDRES PETIT Y AGENTE CARLOS VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quienes practicaron DICTAMEN PERICIAL N° 372-11 de fecha 30-08-2011, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público ya que sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
3.- DECLARACION DEL DR. ALEXIS ZARRAGA, EXPERTO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses (Medicatura Forense) del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a los fines que reconozca y ratifique la firma y contenido del INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 1883, de fecha 02-09-2011,, realizada a la Víctima JUSTINIANO SANTANA CHIRINOS (Occiso)..
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ HERNANDEZ, DOUGLAS JOSE SANTANA CHIRINO, IRIS CHIRINOS, ALBANY ANANIS RODRIGUEZ, ANGELICA BETANIA RODRIGUEZ NAVARRO, ELIAS JESUS SANTANA, ALEX SAVIER GOITIA SANCHEZ y JOSE JAVIER ROMERO ATIENZO; testigos referenciales en el presente asunto, y es necesaria para que expongan las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y la participación del imputado en los mismos,
Se Admiten las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía consistente en:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 779, suscrita en fecha 30-08-2011, practicada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN II JORGE NAVEDA, Y AGENTE DE INVESTIGACIÓN I MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSELVET, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 780, suscrita en fecha 30-08-2011, practicada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN II JORGE NAVEDA, Y AGENTE DE INVESTIGACIÓN I MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “...UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR BLANCO, PLACAS AC794GA, APARCADO EN EL SECTOR PUEBLO NUEVO, CALLE PALMASOLA CON CALLE GIRARDOT, “VÍA PÚBLICA”. SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN…”
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-126, suscrita en fecha 30 de AGOSTO de 2011, por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN I MANUEL LOYO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada a : “...UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO TIPO CHEMISSE, CONFECCIONANDO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR NEGRO, MARCA ZARA, TALLA LIG; UNA (01) PRENDA DE VESTIR USO MASCULINO TIPO PANTALÓN JEAN, TEÑIDO DE COLOR AZUL, MARCA STI-9, TALLA 34, UN (01) TROZO DEFORMADO DE MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AMARILLO DONDE SE LEE TAXI, UN (01) OBJETO DE FORMA OVALADA, DENOMINADO COMÚNMENTE COMO COJÍN, UN (01) ZAPATO, DE USO MASCULINO, ELABORADO EN MATERIAL DE CUERO, DE COLOR NEGRO, DE MARCA BRADDOCK, TALLA 43, UNA (01) PRENDA DENOMINADA COMO PAÑUELO, CONFECCIONADA EN FIBRAS NATURALES, DE COLOR ROJO; UNA (01) PRENDA INTIMA, CONFECCIONADA EN FIBRAS NATURALES, DE COLOR AZUL CON BLANCO, MARCA ZECKES, UNA (01) PIEZA METÁLICA DE COLOR ROJO, CON UNA INSCRIPCIÓN EN ALTO RELIEVE…”
4.- DICTAMEN PERICIAL N° 372-11 suscrito en fecha 30-08-2011, por los funcionarios DETECTIVE ANDRES PETIT Y AGENTE CARLOS VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado al siguiente vehículo: “…CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, ODELO OPTRA, AÑO 2011, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS AC794GA, SERIAL MOTOR F18D31893701, SERIAL CARROCERÍA 8Z1JD5CB6BV306473…”
5.- INFORME DE DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, suscrita en fecha 02-09-2011, por el DR. ALEXIS ZARRAGA,, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses (Medicatura Forense) con sede en el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicado al cuerpo del ciudadano que en vida respondiere como JUSTINIANO SANTANA CHIRINOS, del cual se desprende “…POLITRAUMATISMO GENERALIZADO ASFIXIA MECÁNICA POR ESTRANGULACIÓN…”
Por otra parte, se admiten la Prueba Testimonial promovida por la Defensa Pública Primera, como es la ciudadana: VANESSA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.0006.151, residenciada en el Sector Zumurucuare, casa S/N, Coro Estado Falcón, quien depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se encontraba el ciudadano: DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, el día 30/08/2011, así como del procedimiento de aprehensión de los funcionarios policiales, entrevista útil, necesaria y pertinente para determinar la Inocencia del ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, en el delito imputado por la fiscalía.
CAPÍTULO IV
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se le informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó que NO ADMITIRÍA LOS HECHOS.
CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano Imputado DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano Imputado DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA; (anteriormente identificado), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUSTINIANO SANTANA CHIRINOS (Occiso); por los hechos acontecidos el 30 de agosto de 2011, según consta en las actas que conforman el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Unidad de Recepción de Documentos en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada contra el ciudadano Imputado DENNY RAFAEL GRIMAN TESTA; por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente , en perjuicio del ciudadano JUSTINIANO SANTANA CHIRINOS (Occiso), por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se admiten las pruebas tanto documentales como testimoniales promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se le impone al acusado del articulo 376 de la Norma Adjetiva consistente en la admisión de hechos, a lo cual el imputado manifestó NO ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. TERCERO: Con relación a la solicitud de una medida menos gravosa para los ciudadanos se declara sin lugar puesto que no han variado las circunstancias por las cuales se motivo la Medida Judicial Privativa de Libertad, Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. CUARTO: Se decreta la Apertura a Juicio Oral y Público, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, por no haber variado las condiciones que dieron origen a la misma. SEXTO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Pública. SEPTIMO: Se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución del presente asunto, al tribunal de Juicio Respectivo. OCTAVO: se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese y regístrese, Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los cuatro (04) días del mes de Septiembre de dos mil Doce (2012).-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SIRIT
ASUNTO: IP01-P-2012-000211
RESOLUCIÓN: PJ0022012000331