REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003506
ASUNTO : IP01-P-2012-003506


MEDIDA DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD A LA VICTIMA


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta misma fecha siendo las 2:20 horas de la tarde, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO ROMERO, venezolano, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.632.375, domiciliado en el Callejón Borregales, entre calles Garcés y Avenida Independencia, casa N° 14, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de víctima en causa penal llevada por la fiscalía tercera y al respecto manifiesta lo siguiente:

“Yo vivo en una casa que compre aquí en Santa Ana de Coro Estado Falcón, en el año 2004, para que vivieran mi hijo con su mama, y ya es hasta hace dos años que decidí venirme a vivir a esa casa, y es cuando ya hace mas de un año y medio he venido recibiendo por parte de la mama de mi hijo que se llama ARMINDA JOSEFINA DONQUIZ, maltratos físicos y verbales e igualmente de parte de mi hijo quien se llama VICTOR JESUS ROMERO DONQUIZ, y no es hasta el día ocho de agosto, en la misma casa, que mi hijo VICTOR JESUS ROMERO DONQUIZ, en medio de una discusión que sostuvimos por que un amigo de ellos que llega a la casa hace lo que quiere, se acuesta en los muebles, se orina en los baños que no son los baños de visita, hace lo que quiere en la casa irrespetando mi autoridad, es cuando mi hijo me golpeo en la cara y espalda diciéndome: viejo maldito, coño tu madre, empujándome salvajemente, estando presente su mama, la novia de mi hijo y el amigo, lo que hicieron fue reírse, ellos dicen que tengo que irme de la casa, que agarrara lo que había comprado y me las llevara sino las iba a poner en la calle, desde entonces las veces que estoy en la casa me agreden psicológicamente manifestándome que en algún momento le van a cambiar la cerradura a la vivienda, que me van a sacar mis cosas de la casa, y debo manifestar que no tengo mas familia acá, ni tengo a donde ir, en estos últimos días me han quitado mi bastón, me niegan la comida, me esconden las cosas, e incluso me escondieron unos exámenes que me hice a consecuencia de los golpes que me dio mi hijo, me esconden la comida y hasta la fecha la violencia y las amenazas hacia mi no ceden así como también me agraden los amigos de mi hijo con empujones la veces que van, por lo que temo por mi vida y solicito me sea tramitada medida de protección para el resguardo de mi integridad física.” Es todo.


Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que la medida necesaria tendiente a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano sea efectuada a través de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES, ZONA N° 1, CON SEDE EN CORO, DEL ESTADO FALCON, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO ROMERO y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúe los respectivos Recorridos Policiales en la residencia de dicho ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO ROMERO, venezolano, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.632.375, domiciliado en el Callejón Borregales, entre calles Garcés y Avenida Independencia, casa N° 14, Municipio Miranda del Estado Falcón, comisionando a través de esta fallo judicial, a los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) por un lapso de TRES (03) MESES para que efectúe el respectivo RECORRIDO POLICIAL en la residencia de dicho ciudadano, en la dirección antes señalada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.- Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS