REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000786
ASUNTO : IP01-P-2010-000786

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA TERCERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA SEXTA: ABG. EDER HERNANDEZ
IMPUTADO: JESUS ANTONIO TORRES HERMOSO
DELITO: ROBO AGRAVADO

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO TORRES HERMOSO de quien se conoció por parte de su defensa Abg. Eder Hernández en fecha 13 de Marzo de 2012, que había fallecido, para lo cual consignó copia del acta de defunción, vista tal información se procedió a oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que se remitiera en el menor tiempo posible Copia Certificada del Acta de Defunción de dicho ciudadano. En fecha 28 de Mayo de 2012 se recibió oficio S/N de fecha 14 de Mayo de 2012 procedente de la Registradora Civil de la Parroquia Crista de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, remitiendo Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1069 del ciudadano Jesús Antonio Torres Hermoso, imputado en el presente asunto, quien falleció en fecha 17 de Octubre de 2010 en el Hospital General del Sur a las 08:00 a.m., a consecuencia de: Shock Hipovolémico por Hemorragia Interna por lesiones viscerales y vasculares producidas por herida por arma de fuego, según lo certificó el Médico Iván Mavárez. A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

Prevé el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que la Acción Penal se extingue entre otros motivos, por la muerte del imputado o imputada.

Con vista a la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1069 de fecha 18 de Octubre de 2010, refrendado por la Registradora Civil Abg. Marisela Hernández, documento público indubitable que a la vista contiene todos los requisitos necesarios para su validez. Documento que contiene la expresión de un acto público, con fe pública, refrendado por un Funcionario Público donde se decreta la muerte de una persona, en este caso, el imputado Jesús Antonio Torres Hermoso.

Por lo que a éste Tribunal no le queda duda del hecho de la muerte del referido imputado; y lo procedente en este caso es aplicar lo estipulado en el artículo 48 antes mencionado; sobre el efecto de la desaparición física del sujeto procesal denominado imputado o imputada, como lo es la extinción de la acción penal; lo que se traduce procesalmente en que el Ius puniendi del Estado Venezolano deja de accionar por cuanto no hay sujeto a quien juzgar. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, que la muerte del imputado extingue la acción penal, que ésta causa sobrevenida digámoslo así, ocurrió en la etapa intermedia y el Tribunal tuvo conocimiento de ese hecho en el devenir de la fase, situación que efectivamente en este asunto se presentó, la consecuencia inmediata es decretar el sobreseimiento, como acto definitivo y dar por terminado el presente proceso. Y así de declara.-

A mayor abundamiento me permito esbozar extractos de sentencias referidos al sobreseimiento y sus efectos, a saber:

Sentencia Nº 368 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-337 de fecha 10/08/2010:
“…cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento”


Sentencia Nº 190 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0509 de fecha 09/05/2006.
“…el principal efecto jurídico-procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención a su contenido.

Así mismo, por notoriedad judicial tuvo conocimiento este Tribunal que ha dicho ciudadano también se le seguía el asunto N° IP01-P-2010-002159, por ante el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro y los Asuntos N° IP01-D-2008-000170, IP01-D-2009-000307 por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y Asunto N° IP01-D-2009-000300 por ante el Tribunal Unico de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por lo tanto, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión ha dichas instancias a los efectos legales consiguientes.- Y así se decide. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara EXTINTA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al imputado JESÚS ANTONIO TORRES HERMOSO. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de la extinción de la acción penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO, y se pone fin a este proceso incoado contra el ciudadano Jesús Antonio Torres Hermoso de conformidad al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se absuelve al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba obligado a ejercer la acción penal en el presente asunto en relación al imputado Jesús Antonio Torres Hermoso. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a los Tribunales Quinto de Control ordinario, Primero de Control de Adolescente y Unico de Ejecución de Adolescente a los efectos consiguientes. Y ASI SE DECIDE.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Doce (12) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Diarícese. Notifíquese a las partes. Déjese copia en el Tribunal. Cúmplase.-
LAJUEZA TERCERA DECONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS