REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002264
ASUNTO : IP01-P-2010-002264

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: (S): XIOINA BEATRIZ DELGADO JIMENEZ
DEFENSOR: ABG. ANA CALDERA, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA
DELITO: TRATO CRUEL
VICTIMA: XIOINA GABRIELA MORA DELGADO
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que la presente decisión fue tomada por el Juez de Instancia, Abg. Edgar Rodríguez, quien presenció la Audiencia Preliminar, en fecha 23 de Febrero de 2012, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Jueza Suplente a cargo del Juzgado Tercero de Control a realizar la publicación del fallo íntegro, a los fines legales consiguientes.

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de la ciudadana XIOINA BEATRIZ DELGADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal número V.–16.349.167, de 29 años de edad, venezolana, de oficio Oficios del hogar, de estado civil casada, nacido el 05-08-1982, domiciliado en Curazaito Calle la Verdad entre Proyecto y callejón Sucre, casa Nº 55, Coro Estado Falcón. Se fijó audiencia preliminar la cual se llevó a cabo en fecha 1 de Junio de 2011, en dicha audiencia el Ministerio Público expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso la ciudadana ELISET LOPEZ, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación con la Agravante genérica, contemplada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña XIOINA GABRIELA MORA DELGADO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Es todo.

ARGUMENTO DE LA DEFENSA

En la audiencia la defensa manifestó lo siguiente: “en este caso, como el delito es leve, solicito al ciudadano juez, la suspensión condicional del proceso para su defendida, ya que no es necesario llegar al debate de juicio oral y publico, y en relación a la solicitud de sobreseimiento se adhiere. Es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 30 de Junio de 2010. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación con la Agravante genérica, contemplada en el articulo 217 ejusdem. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de XIOINA BEATRIZ DELGADO JIMENEZ en hecho ocurrido el día 6 de Octubre de 2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Y Así se Decide.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad de la acusada XIOINA BEATRIZ DELGADO JIMENEZ, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numerales 2 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por un defensor público, su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la Suspensión Condicional del Proceso.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como la de la acusada, este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si la acusada antes identificada, desea en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse a la Suspensión condicional del proceso con todas sus implicaciones y requisitos legales previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría la imposición de algunas condiciones de obligatorio cumplimiento siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación con la Agravante genérica, contemplada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña XIOINA GABRIELA MORA DELGADO, en cuanto a su deseo acogerse a esta Institución procesal y la de admitir los hechos como requisito de procedencia, requiriendo la aplicación de los artículos 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de la acusada, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado y su defensa, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:

Se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE A LA NIÑA XIOINA GABRIELA MORA DELGADO. 2.- PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO DURANTE EL RÉGIMEN DE PRUEBA DEBIENDO PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL CONSTANCIA DE RESIDENCIA. Y 3.- COMPARECER POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público en contra de la ciudadana acusada XIOINA BEATRIZ DELGADO JIMENEZ, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación con la Agravante genérica, contemplada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña XIOINA GABRIELA MORA DELGADO. SEGUNDA: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos y la voluntad de la acusada DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana XIOINA BEATRIZ DELGADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal número V.–16.349.167, de 29 años de edad, venezolana, de oficio Oficios del hogar, de estado civil casada, nacido el 05-08-1982, domiciliado en Curazaito Calle la Verdad entre Proyecto y callejón Sucre, casa Nº 55, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación con la Agravante genérica, contemplada en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña XIOINA GABRIELA MORA DELGADO, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de esta Sentencia, y se le imponen las siguientes 1.- PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE A LA NIÑA XIOINA GABRIELA MORA DELGADO. 2.- PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO DURANTE EL RÉGIMEN DE PRUEBA DEBIENDO PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL CONSTANCIA DE RESIDENCIA. Y 3.- COMPARECER POR ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la acusada manifestó entender las obligaciones impuestas y se compromete a cumplirlas entendiendo las consecuencias de su incumplimiento. CUARTO: Se suspende la interrupción de conformidad a la norma adjetiva penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede-Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-. Cúmplase.-.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS