REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-003584
ASUNTO : IP01-P-2012-003584

MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACION DE LIBERTAD

El día Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil doce (2012), se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVERO, PASCUAL DOMINGO YEDRA CAMACHO, DEIBY RAMON MANZANO, ELIAN JOSE MEDINA GUANIPA, WILLIAN ALEXANDER SILVA, YORLANDO DE JESUS ROJAS VARGAS, NIEVES DE JESUS YEDRA, YAN CARLOS SILVA SILVA, ALFREDO RAFAEL YEDRA CAMACHO, JIMMY ANGEL ROJAS REYES, DIONIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORDOVA, JHONATAN RAFAEL QUERO ROJAS, DOMINGO ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, NEPTALI FRANCISCO PIÑA REYES, DARVIS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO HERNANDEZ SILVA, el Ministerio Público precalificó el hecho como el delito de INVASIÒN , previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por lo que solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Churuguara, y la prohibición de ingresar y acercarse al Fundo La Despedida propiedad del ciudadano ABRAHAM SENIOR, así como la aplicación del procedimiento ordinario.

Los imputados una vez impuestos del precepto constitucional se les preguntó si deseaban declarar, y los mismos manifestaron que no, dejándose expresa constancia en el acta respectiva.
Por otro lado tomó la palabra la Defensa y expuso: “MOISE TORRES RIVERO Y JOSE GUTIERREZ, quienes exponen que se adhieren a la solicitud Fiscal y solicitan copias simples de la totalidad de la causa; posteriormente interviene el ABG. FRANCISCO ALEXY GARCIA, el cual expone que se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita que el régimen de presentaciones no sea tan corto para que lo puedan cumplir sin ninguna dificultad, y solicita copias simples de la totalidad de la causa Acto seguido interviene el defensor ABG. KEVIN OBERTO, el cual se adhiere a la solicitud Fiscal, solicita la posibilidad de que se presenten por ante el Comando de la Guardia de Churuguara, y solicita copias simples de la totalidad de la causal.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.624.570, de 18 años de edad, Soltero, natural de Coro, fecha de nacimiento 28/08/94, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Churuguara, sector Santa Lucía, calle Las Rosas, casa Nº 87, municipio Federación del estado Falcón, cerca del Terminal de pasajero, teléfono 0414 6775565; LUIS ALFREDO HERNANDEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.582.072, de 18 años de edad, soltero, natural de San Felipe, estado Yaracuy, fecha de nacimiento 03/07/94, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, calle principal, casa Nº 7, municipio Federación del estado Falcón, DOMINGO ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.479.770, de 25 años de edad, Soltero, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 02/08/87, Profesor en la Universidad Pedagógica Libertador UPEL MACARO) y vendedor en la empresa DINEPAL C.A., residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, teléfono 0426 8016335; DARVIS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.490.225, de 31 años de edad, Soltero, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 31/12/80, Docente en el liceo Bolivariano Federación, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, teléfono 0426 8648321; DEIBY RAMON MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.888.855, de 22 años de edad, soltero, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 21/11/89, Vigilante en la escuela Churuguara, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, teléfono 0416 1662571; NEPTALI FRANCISCO PIÑA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.733.295, de 37 años de edad, casado, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 04/10/74, Licenciado en Educación Matemática mención Informática, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, teléfono 0426 9563352; JHONATA RAFAEL QUERO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.933.690, de 23 años de edad, soltero, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 28/11/88, obrero, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón; DIONIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.545.448, de 19 años de edad, soltero, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 03/08/93, estudiante, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, teléfono 0416 0174991; JIMMY ANGEL ROJAS REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.889.172, de 24 años de edad, soltero, natural de Coro, fecha de nacimiento 05/12/87, obrero y estudiante, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, teléfono 04269623445; YORLANDO DE JESUS ROJAS VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.889.841, de 29 años de edad, soltero, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 08/03/83, herrero, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón; WILLIAN ALEXANDER SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.889.032, de 27 años de edad, casado, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 30/01/85, obrero, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, al final de la calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, teléfono 0426 4643361; YAN CARLOS SILVA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.581.975, de 23 años de edad, soltero, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 03/11/88, obrero, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, al final de la calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, teléfono 0426 9649590; NIEVES DE JESUS YEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.097.572, de 70 años de edad, casado, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 03/08/42, obrero, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, al final de la calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, teléfono 0426 1651408; PASCUAL DOMINGO YEDRA CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.984.185, de 37 años de edad, soltero, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 24/01/75, obrero, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, al inicio de la calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, teléfono 0426 1651408; ALFREDO RAFAEL YEDRA CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.545.566, de 27 años de edad, soltero, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 04/04/84, Agricultor, residenciado en Churuguara, Urbanización Santa Lucía, sector El Calvario, al inicio de la calle Principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, teléfono 0426 1651408; y ELIAN JOSE MEDINA GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.490.064, de 32 años de edad, soltero, natural de Churuguara, fecha de nacimiento 03/08/80, obrero, residenciado en Churuguara, sector Santa Lucía, calle Las Mercedes, vereda Las Rosas, cerca de la cancha, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1° PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE CHURUGUARA, Y LA PROHIBICIÓN DE INGRESAR Y ACERCARSE AL FUNDO LA DESPEDIDA PROPIEDAD DEL CIUDADANO ABRAHAM SENIOR, por la comisión del delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Por lo que en este auto se expondrán los fundamentos de hecho y de derecho que justifican dicha decisión a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual se hace en los siguientes términos:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:

1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: En el presente asunto riela al folio 26 Acta Policial N° 0397 de fecha 13 de Septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana sede Churuguara, donde dejan constancia que recibieron denuncia que se estaba suscitando una invasión y la comisión al llegar al sitio se percató que efectivamente en un predio de aproximadamente 10 hectáreas observaron la cerca perimétrica cortada y dentro del terreno y a los alrededores se encontraban un grupo de treinta y cinco (35) personas que al darles la voz de alto salieron corriendo, deteniendo preventivamente a diecisiete (17) ciudadanos. Por lo que esta Juzgadora concluye, que estamos en la presencia del hecho punible INVASION; ya que se desprende de las actuaciones que el grupo de ciudadanos imputados estaban dentro de la propiedad privada, lo que constituye un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por lo reciente de su data no está prescrita la acción penal correspondiente.-

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Denuncia (folio 5): Interpuesta por el ciudadano Omar Rodríguez encargado de la Finca Agropecuaria “La Despedida” la cual pertenece al ciudadano Abrahán Senior en la que expresa que unos ciudadanos estaban quemando pastos y estantillos.
Acta Policial donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión.

Lo que hace que en esta Juzgadora se forme una presunción de la participación de las imputadas de autos en la comisión del hecho punible que imputa el Ministerio Público.

3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización: Considera esta Juzgadora que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal está acreditado el peligro de obstaculización por cuanto los imputados tienen su domicilio colindando con el de la víctima.

Vista la concurrencia de estos tres requisitos y siendo que es posible garantizar las resultas del proceso con una medida sustitutiva, se acuerda la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: SE IMPONEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVERO, PASCUAL DOMINGO YEDRA CAMACHO, DEIBY RAMON MANZANO, ELIAN JOSE MEDINA GUANIPA, WILLIAN ALEXANDER SILVA, YORLANDO DE JESUS ROJAS VARGAS, NIEVES DE JESUS YEDRA, YAN CARLOS SILVA SILVA, ALFREDO RAFAEL YEDRA CAMACHO, JIMMY ANGEL ROJAS REYES, DIONIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORDOVA, JHONATAN RAFAEL QUERO ROJAS, DOMINGO ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, NEPTALI FRANCISCO PIÑA REYES, DARVIS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO HERNANDEZ SILVA, consistentes en: 1° PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE CHURUGUARA, Y LA PROHIBICIÓN DE INGRESAR Y ACERCARSE AL FUNDO LA DESPEDIDA PROPIEDAD DEL CIUDADANO ABRAHAM SENIOR, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARYSBEL BARRIENTOS