REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003634
ASUNTO : IP01-P-2012-003634


MEDIDA DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD A LA VICTIMA


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por la Abg. NORAIDA ISABEL GARCIA en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta misma fecha siendo las 5:00 horas de la tarde, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano OVIFRED JOSE RAMIREZ ROMERO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.203.955, soltero, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, calle 7, sector 4, casa N° 6, de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, en su condición de TESTIGO en causa penal N° 11DCD-F21-231-12 llevada por la fiscalía vigésima primera y al respecto manifiesta lo siguiente:

“Yo fui testigo de un procedimiento en fecha 21 de agosto de 2012, donde resultó detenido un ciudadano de nombre HERMES ROMERO, por funcionarios de la Guardia Nacional, siendo que dicho ciudadano estando en el comando de la Policía dijo que lo iba a mandar ha echar una broma porque supuestamente yo lo había hundido, posteriormente el día 24 de agosto de 2012, recibí una llamada del teléfono 0414-6053192, me llamó un ciudadano llamado LUIS, quien manifestó ser el cuñado del ciudadano HERMES ROMERO, quien fue la persona que detuvo la Guardia Nacional, el cuñado del señor cuando me llamó me dijo que estaba afuera de mi casa y que yo saliera que el quería hablar conmigo, yo salí de la casa y ese señor me dijo que el Abogado Defensor de HERMES ROMERO, quería hablar conmigo, que me dirigiera por los lados de transito, que detrás de una discoteca que queda por allí estaba el despacho del Abogado, yo le dije que yo no podía hablar con ese abogado, porque yo no tenía nada que hablar con el, que yo iba esperar que me llamara un Tribunal o algo para resolver, que yo por mi cuenta no podía ir al bufete de ningún abogado defensor, entonces el señor LUIS, me dijo que el abogado iba a ir hasta a mi casa, entonces el señor LUIS, quien es cuñado del señor HERMES, en esa oportunidad también fue una señora quien supuestamente era la HERMES, y le entregaron un cartoncito a mi esposa con el nombre del abogado y le dijeron y le insistieron que ese abogado quería hablar conmigo, en ese momento llegue a la casa y les dije nuevamente que yo no iba a hablar con e abogado hasta que no me llamara un tribunal, de allí se fueron, ese día mi esposa estaba muy nerviosa, decía que se sentía amenazada y acosada y que nos fuéramos de la ciudad, yo por mi parte también sentía temor y aun lo siento, me siento amenazado, porque por algo me están buscando, creo que porque soy el único testigo del procedimiento. Después el día 10 de septiembre de 2012, el señor LUIS, me hizo una llamada del teléfono 0426-4393459, a las 06:19 p.m., yo corte la llamada porque no iba hablar con el; posteriormente, ese mismo día a las 06:21 p.m., volvió a llamar el SEÑOR LUIS, esta vez del teléfono 041 2-8483326, en esa oportunidad habló con mi esposa y le volvió a insistir que el Abogado Defensor quería hablar conmigo, la llamada duró aproximadamente 12 minutos, el registro lo tengo en mi teléfono, mi esposa le decía que ya no molestara más y que dejara de acosarnos. He recibido muchas llamadas a mi teléfono también. Yo realmente tuve que salir de la ciudad por un tiempo por miedo a que me hicieran algo a mi o a mi familia, pero hoy regresé porque mis hijas empiezan el colegio y yo debo volver a trabajar, pero todavía nos sentimos amenazados, y por eso pido que hagan algo, temo por mi vida y la de mi familia por lo que dijo el señor HERMES que me iba a hacer algo, y con las insistentes llamadas y las idas de sus familiares a mi casa, temo que lo vaya a cumplir. Es todo.”


Igualmente la ciudadana Fiscala Encargada sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano y de su núcleo familiar, sean efectuadas a través de LABORES DE RECORRIDO POLICIAL, por el lapso de TRES (03) MESES, las cuales serán cumplidas en la residencia antes indicada por parte de los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON).

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscala Superior Encargada de este estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de los testigos, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano OVIFRED JOSE RAMIREZ ROMERO y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas LABORES DE RECORRIDO POLICIAL en la residencia de dicho ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano OVIFRED JOSE RAMIREZ ROMERO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.203.955, soltero, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, calle 7, sector 4, casa N° 6, de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, comisionando a través de esta fallo judicial, a los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) por un lapso de TRES (03) MESES para que efectúen las respectivas LABORES DE RECORRIDO POLICIAL, por la residencia antes indicada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.- Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS