REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003678
ASUNTO : IP01-P-2012-003678

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

Recibido en el día de hoy en funciones de guardia Medida de Protección presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, constante de nueve (9) folios útiles a favor de la ciudadana María Isabel Villanueva Rodríguez.

De la lectura de los hechos manifestados por dicha ciudadana considera ésta Juzgadora que se trata de situaciones reguladas por la ley especial que rige la protección a la mujer, por cuanto en su relato la ciudadana expresa que fue testigo de unos hechos que fueron denunciados ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y de los cuales se sigue una causa fiscal signada bajo el N° 11F20-0361-2012, en tal sentido, observa esta Juzgadora lo siguiente:

En la Resolución Nº 2008-0056 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3 se suprime a los jueces en funciones de Control y Juicio Ordinarios de este Circuito Judicial Penal extensión Coro, la competencia para seguir el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente en Resolución N° 30-2011 dictada por la Presidencia del Circuito, se exhorta a los Tribunales de Control y Juicio de este Circuito el cumplimiento de dicha Resolución, referente a la remisión de los asuntos penales que señala la resolución N 2008-0056 a los Tribunales de Control, audiencia y medidas y al Tribunal especializado en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer.

Expuesto lo anterior y tomando en consideración sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica especial, corresponde el conocimiento de la presente Solicitud a un Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la mujer en fase de Control de esta ciudad, en razón de la materia, por lo debe ser del conocimiento de dichos juzgados con competencia en violencia contra la mujer a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, estima esta Juzgadora que en ocasión a los delitos que se sigue la presente causa y con fundamento en la Ley Especial concatenado con la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO de la presente solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO de la presente solicitud de Medida de Protección en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de control de guardia, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Control de Guardia en materia de Violencia de género de este Circuito Judicial Penal, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese lo conducente. Y así se decide.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG JANINA CHIRINO HERNANDEZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ