REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003115
ASUNTO : IP01-P-2012-003115


PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD A LA VICTIMA


Recibido escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Fecha 3 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita LA PRORROGA de la Medida de Protección que fuera dictada por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2012 al ciudadano Gregorio De Luca Pace de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales y con los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público por un lapso de Cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la decisión que se tome respecto al presente asunto, bajo la modalidad de Apostamiento Policial comisionando para su cumplimiento a Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales (POLIFALCON) con sede en Coro, medida tendiente a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano GREGORIO DELUCA PACE, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.953, casado, domiciliado en la Calle Unión entre calles Chevrolet y Sierra Alta, casa N° 19, detrás del Rincón del Disco, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en su condición de víctima en causa penal llevada por la fiscalía tercera y al respecto manifiesta lo siguiente:

…”Vengo siendo beneficiario de una medida de protección en virtud de amenazas de muerte, que van a tirotear mi casa, como sucedió anteriormente donde resultó herido mi sobrino, donde me están extorsionando. Debo señalar que vengo nuevamente por que la medida de protección a mi favor y de mi grupo familiar, vence el día de hoy y es el caso que en fecha 29/8/2012 he recibido nuevamente amenazas, me han estado llamando y exigiendo un pago y como mi familia y yo nos seguimos negando a pagar, nos amenazan de muerte. Razón por la cual comparezco nuevamente ante esta oficina a fin de que nos sea prorrogada la medida de protección, por cuanto temo por mi vida y la de mi grupo familiar, ya que las amenazas no han cesado, es todo.”

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES a favor del ciudadano GREGORIO DELUCA PACE y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúe el respectivo Apostamiento Policial en la residencia de dicho ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA PRORROGA A LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano GREGORIO DELUCA PACE, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.953, casado, domiciliado en la Calle Unión entre calles Chevrolet y Sierra Alta, casa N° 19, detrás del Rincón del Disco, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, comisionando a través de esta fallo judicial, a los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) por un lapso de CUATRO (04) meses para que efectúe el respectivo Apostamiento Policial en la residencia de dicho ciudadano, en la dirección antes señalada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.- Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS