REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006829
ASUNTO : IP01-P-2011-006829

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARRIRAMY HENRIQUEZ FISCAL PRIMERA
IMPUTADO: LUIS ALBERTO MORILLO
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. ANA CALDERA
VICTIMA: ALEXANDER FORNERINO
DELITO: ROBO AGRAVADO.


Revisado como ha sido el presente asunto penal signado con el Nº IP01-P-2011-006829, seguido contra el ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALEXANDER FORNERINO observa esta Juzgadora lo siguiente:

En fecha 26 de Diciembre de 2011, el Tribunal que tenía la guardia era el Tribunal Segundo de Control y prueba de ello es que tanto el auto de entrada como la audiencia de presentación son suscritas por el Juez que para el momento regentaba el Tribunal Segundo de Control. Sin embargo, hubo un error involuntario al momento de reingresar dicho asunto de la fiscalía con la acusación el mismo fue asignado al Tribunal Tercero de Control, cuando lo correcto era el Tribunal Segundo de Control.

A tal efecto establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Declaratoria de Incompetencia: La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate.

Tomando en consideración principios como la economía procesal, el juez natural y la unidad del proceso, este Tribunal se declara incompetente por cuanto el Tribunal que conoció desde un inicio el presente asunto es el Tribunal Segundo de Control, quien por naturaleza es el Juez Competente para continuar conociendo del presente asunto; por tanto lo correcto es DECLINAR LA COMPETENCIA y remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Control de éste circuito judicial penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el Nº IP01-P-2011-006829, seguido contra el ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALEXANDER FORNERINO. Y así se decide.- SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese oficio al Archivo judicial informando sobre la remisión del presente asunto penal. Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito informando con lo actuado, líbrese lo conducente. Y así se decide.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS