REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003225
ASUNTO : IP01-P-2012-003225
ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 5 de Septiembre de 2012, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos ENDER JOSE CALATAYUD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.448.572, mayor de edad, de 22 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-07-1990, de profesión u oficio Albañil, residenciado Calle Garcés, Barrio 28 de Julio, al frente al KINDER Andrés Bello, Casa 22, Coro, estado Falcón, ASDRUBAL ANTONIO ACOSTA ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.351.103, mayor de edad, de 20 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 21-11-1992, de profesión u oficio Albañil, residenciado Sector Sabana Larga, Calle 07, Casa sin numero, color Azul con Rosado, a cuatro casa de la bodega de la señora Rosa, Coro Estado FALCON y YORMAN JOSE VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.680.561 , mayor de edad, de 19 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 04-01-1993, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado Barrio 28 de Julio, calla la Paz al final casa sin numero, color beige, detrás del Kinder Andrés Bello, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión delito de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DEILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados 458, 174 y 277 del Código Penal Vigente previsto respectivamente en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CHIRINOS, JOSEPH RIERA, CRISTIAN BORGES, CARLOS MOLINA y EDWARD ROJAS a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.
Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que la totalidad de las actuaciones de las diligencias requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la presente fecha no se han recibido resultas, entre ella la ampliación de las denuncias interpuestas por las víctimas, igualmente diligencias solicitadas por la defensa técnica, las cuales permitirán a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de primera instancia en funciones de dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 12 de Agosto de 2012, significa que los 30 días iniciales se cumplen el día 11 de Septiembre de 2012. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.
Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:
“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados ENDER JOSE CALATAYUD, ASDRUBAL ANTONIO ACOSTA ORTEGA y YORMAN JOSE VERGARA, data de fecha 12 de Agosto de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 11 de Septiembre de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 5 de Septiembre de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.
Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Cuarta y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, es decir, a partir del día 11 de Septiembre de 2012, y el lapso se vencerá en fecha 26 de Septiembre de 2012. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público LA PRÓRROGA contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, el cual comenzará a correr desde el día 11 de Septiembre de 2012, con respecto a los imputados ENDER JOSE CALATAYUD, ASDRUBAL ANTONIO ACOSTA ORTEGA y YORMAN JOSE VERGARA, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DEILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados 458, 174 y 277 del Código Penal Vigente previsto respectivamente en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CHIRINOS, JOSEPH RIERA, CRISTIAN BORGES, CARLOS MOLINA y EDWARD ROJAS, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS