REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002013
ASUNTO : IP01-P-2011-002013


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal, emitir pronunciamiento judicial fundado en relación a Solicitud de Sobreseimiento conforme al ordinal segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el ABG. NEUCRATES LABARCA CARRILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en fecha 31 de Agosto de 2012, en la causa seguida contra EDMUNDO RAMON HIDALGO ROSSEL, por el Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

EDMUNDO RAMON HIDALGO ROSSEL, venezolano, de 46 años de edad, nacido en Coro, en fecha 09 de Octubre de 1.965, de oficio Instrumentista, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.961, casado y domiciliado en la Avenida Principal de Las Calderas, Quinta Papá Mundo, municipio Colina del estado Falcón.

II
ANTECEDENTES

En fecha 28 de Abril de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón, presentó por ante este Tribunal que se encontraba de guardia al ciudadano EDMUNDO RAMON HIDALGO ROSSEL, al cual se hizo la audiencia de presentación en fecha 29 de Abril de 2011, en la cual la Fiscalía le imputó el Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y le solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, sin embargo el Tribunal consideró que no existía fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, y le decretó la Libertad sin restricciones.
En fecha 13 de Agosto de 2012, el Tribunal acordó fijar un plazo prudencial a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para presentar un acto conclusivo y en fecha 31 de Agosto de 2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal la solicitud de sobreseimiento de conformidad con establecido en el primer supuesto, numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el hecho no es típico.

III
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El ciudadano EDMUNDO RAMON HIDALGO ROSSEL, fue citado para que compareciera por ante la Sud Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto su esposa NORYS DE HIDALGO, hizo entrega en ese cuerpo policial en fecha 25 de Abril de 2011, un arma de fuego tipo pistola con la que supuestamente fue amenazada por el referido ciudadano, y en fecha 26 de Abril de 2011, el ciudadano EDMUNDO RAMON HIDALGO ROSSEL, compareció por ante dicho Cuerpo de Investigaciones y fue entrevistado por la Funcionaria Agente MARTHA TORRES, quien manifestó que el compareciente se torno agresivo en la entrevista y se abalanzó hacia la funcionaria, procediendo los funcionarios a utilizar la fuerza física, detuvieron a dicho ciudadano y lo colocaron a la orden de la Fiscalía de Guardia, quien le imputó el delito de Resistencia A La Autoridad.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 26/04/11 se dio inicio a la averiguación mediante actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual una funcionaria de ese Cuerpo, afirmó que el ciudadanos EDMUNDO RAMON HIDALGO ROSSEL, se tornó agresivo, no obstante no hubo otro elemento de convicción para determinar la comisión del hecho punible, es decir que no se determinó si realmente el referido ciudadano usó violencia o amenazas para impedir que un funcionario público cumpliera con su deber.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Así mismo comenta Erick Pérez Sarmiento:
“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
v
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra el ciudadano EDMUNDO RAMON HIDALGO ROSSEL, con motivo de la presunta comisión del delitos por el Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio para excluir al ciudadano EDMUNDO RAMON HIDALGO ROSSEL, del Sistema Computarizado de Información Policial.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial correspondiente.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria

Abg. Jeny Barbera