REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004525
ASUNTO : IP01-P-2011-004525


RESOLUCIÓN ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por la abogada MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en Coro, en fecha 14 de Diciembre de 1.989, titular de la cédula de identidad N° 18.607.628, soltero, y domiciliado en la calle El Sol con calle Providencia, casa Nº 02-J, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILE E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ISABEL ESTRELLA y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por la Fiscalía, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL INVESTIGADO

Al ciudadano ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ, la Fiscalía le atribuye el hecho de que el día 19 de Abril de 2011, entre las 6:30 y 7:00 de la noche, llegó en una moto conducida por el adolescente MILANYELO ALBERTO ZAVALA YAGUA, a la residencia de MARIA ISABEL ESTRELLA, ubicada en la población de Caujarao, sector La Aduana, en la carretera Coro Churuguara, y le propinó tres (3) disparos en el momento en que MARIA ISABEL ESTRELLA, se encontraba en una parte de la vivienda que funge como Kiosco, y su concubino MARCO ANTONIO COLINA, cuando va saliendo del baño, oye los disparos, y observa a un sujeto de contextura delgada, de piel morena, con una gorra blanca, que iba corriendo hacia la carretera nacional Coro Churuguara, escondiéndose entre su ropa un arma de fuego, y abordó un vehículo tipo moto de color rojo, marca EMPIRE, modelo HORSE, donde lo esperaba el adolescente. Posteriormente trasladaron a la ciudadana MARIA ISABEL ESTRELLA, donde fallece en el momento que era intervenida quirúrgicamente, como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico raquimedular por herida producida por arma de fuego.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/04/2011, suscrita por el funcionario Detective: ARGENIS DUNO, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha encontrándome en la sede este despacho en mis labores de guardia, se recibió llamada Telefónica de parte de la centralista de guardia del Estado Falcón, informando que en el caserío Caujarao sector La Aduana, carretera Coro Churuguara, había resultado herida una persona adulta de sexo femenino, quien al parecer le ocasionaron varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, por parte de sujetos desconocidos, no aportando mas detalles al respecto, por lo cual se procedió a trasladarme en compañía de los funcionarios agentes de investigación criminal II…..”

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 19/04/2011, por los funcionarios DETECTIVE ARGENIS DUNO, Y AGENTES ERICK SANGRONIS Y ENLLERBERTH TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que se trasladaron hasta el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad con la finalidad de verificar la información aportada por la centralista de guardia donde una vez en el referido lugar se entrevistan con una persona quien manifestó ser hermana de la persona agraviada, quedando identificada como CARMEN GUADALUPE ESTRELLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.178.278, e informó a la comisión policial que su hermana estaba siendo intervenida quirúrgicamente en la sala de quirófano de dicho nosocomio, aportando los datos filiatorios de la misma, la cual quedo identificada como MARIA ISABEL ESTRELLA, titular de la cédula de identidad N V-7.484.147, asimismo se trasladaron hasta el lugar donde se suscitaron los hechos en la población de Caujarao, sector La Aduana, específicamente en una Bodega ubicada al lado del establecimiento comercial Las Delicias con la finalidad de realizar la inspección técnica, una vez en el lugar, antes identificado, se entrevistaron con una persona que dijo ser y llamarse MARCO ANTONIO COLINA, quien manifestó que momentos en los cuales se estaba bañando, escucho tres detonaciones y al salir a la bodega, observa a su esposa MARIA ISABEL ESTRELLA, tirada en el suelo sobre un gran charco de sangre y logra observar a un sujeto que iba corriendo en dirección hacia la carretera Coro Churuguara y, a bordo de una moto de color rojo, un segundo sujeto lo esperaba dándose a la fuga de inmediato, en dirección a la ciudad de Coro, asimismo el ciudadano antes identificado, indicó el sitio exacto donde se suscito el hecho, procediendo a practicar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica, donde se pudo colectar tres conchas calibre 9 mm, un reloj elaborado en metal para damas, tipo pulsera y tres fragmentos de plomo parcialmente deformados.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA. de fecha 19/04/2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ARGENIS DUNO y AGENTES ENLLERBERTH TORREALBA Y ERICK SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el sitio del suceso ubicado en: “UNA BODEGA, UBICADA EN EL SECTOR CAUJARAO, ESPECÍFICAMENTE AL LADO DEL LOCAL DE NOMBRE LAS DELICIAS, CARRETERA CORO, CHURUGUARA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN”, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “. . . La presente inspección ha de practicarse en un sitio del suceso mixto, iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca se con figura como una vivienda cuya fachada principal está orientada en sentido oeste, constituida por paredes de concreto, frisadas, pintadas de color amarillo, presentado como medio de acceso una puerta de una sola hoja tipo batiente elaborada en metal de color blanco, la cual permite el acceso a dicha vivienda, logrando observar en el piso una gran mancha de una sustancia de color pardo rojiza, la misma se encuentra una prenda conocida comúnmente como reloj tipo pulsera, marca Casio, elaborado en metal, la cual se procede a fijar fotográficamente y colectar, luego se colecta mediante dos (02) hisopos, dicha sustancia y es identificada como Muestra “A”, de igual manera en sentido Este, a unos cinco (05) centímetros de la puerta principal se observó una (01) concha de un proyectil, asimismo, en sentido sur, a un (01) centímetro se localiza un (01) fragmento de plomo color gris, posteriormente en sentido sur, a un (01) metro se visualizó un fragmento de plomo, acto seguido, en sentido norte a unos seis (06) metros, se observo otro fragmento de plomo, asimismo en sentido norte a unos dos (02) metros de la puerta principal, se observo otra concha de un proyectil, de igual manera en sentido sur, a cinco (05) metros se visualizó otra concha de un proyectil... “
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 1910412011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia de la evidencia de interés criminalístico colectada en el sitio del suceso, quedando descrita de la siguiente manera: “UN (01) RELOJ, DOS HISOPOS IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO; DOS (0) HISOPOS IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADO AL CADÁVER EN LA MORGUE”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/2011, efectuada por el ciudadano VALERA LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N y20.212.109, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “. . El día de hoy 19/04/2011, como a las siete y media horas de la noche yo venía de la casa de mi novia e iba para mi casa caminando por la carretera Coro Churuguara de la población de Caujarao cuando iba pasando por el sector La Aduana escuche un disparo y salí corriendo hacia el lugar donde se escucho el disparo y en eso veo que venía saliendo un sujeto corriendo a pie en dirección hacia la carretera y se monto en una moto que estaba parada allí en la carretera donde estaba otro sujeto, y de inmediato arrancaron, en dirección hacia coro, y en eso veo al señor MARIO COLINA, estaba llorando dentro del abasto que queda en su casa, y yo me acerque a ver que le había pasado y cuando me asomo en la bodega vi a la señora ISABEL, quien es la esposa de MARCOS, estaba tirada en el suelo botando sangre, y yo lo que hice fue que me devolví para la carretera y enseguida llegó una camioneta de Protección Civil, y montaron a la señora y se la llevaron para el Hospital de Coro. Es todo.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 19/04/2011, por el ciudadano JIMÉNEZ PÁEZ DERWIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.177.173, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “. . . Resulta que el día de hoy como a las 07:00 horas de la noche, yo me encontraba frente a mi casa en compañía de Marcos, conversando y en esos momentos observo pasar una moto de color roja con un sujeto, pero yo seguía conversando y nuevamente volvió a pasar la moto, luego al pasar de tres minutos yo le dije a marcos que me iba a bañar y el me dijo que se iba para su casa a comer, luego me metí en la casa a darme un baño y a los minutos escuche tres detonaciones, por lo que salí a ver que pasaba y cuando de pronto observo a la misma moto pero esta vez con otro sujeto a bordo, y escucho que unas personas murmuraban que los sujetos de la moto le habían disparado a la señora Isabel, luego me fui hasta la bodega y vi a la señora Isabel tendida en el piso de la bodega bañada en sangre, al poco rato llegó la defensa civil y se la llevaron al hospital. Es todo.
ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 20 de Abril de 2011, una en la cual el Detective ARGENOS DUNO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, deja constancia que se recibió llamada telefónica en la cual se informa el fallecimiento de la ciudadana MARIA ISABEL ESTRELLA, y la suscrita por los agentes EVARISTO MELENDEZ, JORGE NAVEDA Y ENLLERBERT TORRES, en la cual dejan constancia que al tener conocimiento del fallecimiento de MARIA ISABEL ESTRELLA, fueron hasta el Hospital general de Coro, y les informaron que había fallecido mientras era intervenida quirúrgicamente, y en el momento de su ingreso presentó traumatismo cervical producida por proyectil de arma de fuego y traumatismo torácico penetrante producida por proyectil de arma de fuego.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 20 de Abril de 2011, donde se evidencia que colectaron en el sitio del suceso un proyectil parcialmente deformado.

ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita en fecha 20/04/2011, por los funcionarios AGENTES ENLLERBERTH TORRES, EVARISTO MELENDEZ Y NAVEDA JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DEL C.I.C.P.C UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSEVELT, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, CORO ESTADO FALCÓN, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “. . sobre el mesón metálico, propio para la práctica de Necropsias de Ley, yace el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, posición decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta. Asimismo, presenta los siguientes rasgos físicos: piel color trigueña, cabello corto, de color castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas, boca grande, nariz grande achatada, orejas pequeñas y adosadas, de contextura fuerte, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura (1.65 cm.) Seguidamente de practico un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER y se pudo constatar que el mismo presenta: Una (01) herida quirúrgica región temporal derecho suturada de 20 centímetros, Una (01) herida quirúrgica en la región del cuello suturada de 15 centímetros, Una (01) herida quirúrgica en la región del mentón suturada de 05 centímetros, Una (01) herida quirúrgica en la región posterior del brazo izquierdo suturada de 10 centímetros, Una (01) herida quirúrgica en el dedo índice suturada de 01 centímetro y Una (01) herida quirúrgica en el antebrazo izquierdo suturada de 01 centímetro. Se deja constancia de haber colectado del cuerpo de la occisa y mediante dos hisopos, una sustancia de color pardo rojizo, la cual es identificada como Muestra “B” IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER, el mismo queda registrado en el libro de ingreso de la morgue como MARIA ISABEL ESTRELLA, venezolana, fecha de nacimiento 08/07/59, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N V-7.484.147...”.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA. COMPARACIÓN Y GRUPO SANGUÍNEO Nº 9700-060-150, suscrita en fecha 30/04/2011, por la funcionario INSPECTOR MSC. LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., Experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: MUESTRA UNO: Un (01) receptáculo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con inscripción manuscrita en una de sus caras donde se lee: “MUESTRA A EXP: K-11- 0217-00350”, contentivo de dos (02) hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. MUESTRA DOS: Un (01) receptáculo tipo sobre, elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado en sus extremos con una inscripción manuscrita en una de sus caras donde se lee: “MUESTRA B EXP: K11-0217-00350”, contentivo de dos (02) hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, MUESTRA 03: Un (01) Reloj, de uso femenino, elaborado en material metálico de color plateado, el cual exhibe inscripciones de color blanco donde se lee, entre otras cosas: “CASIO QUARTZ”.. .La pieza exhibe en la totalidad de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y adherencias de suciedad.. .“, mediante la cual se concluye lo siguiente: “. . . CONCLUSIÓN: Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras estudiadas e identificadas como “MUESTRAS 1, 2 Yn 3, son de naturaleza hemática, correspondiendo éstas a la Especie Humana... “.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 129/08/2011, por el ciudadano MARCOS ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N2 V-3.545.198, por ante la sede de esta Dependencia Fiscal, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: ‘ . .EI 19/04/2011 mi concubina ISABEL y yo estábamos en el local que funge como bodega o kiosco de nombre KIOSCO EL SOL, que está ubicado en la carretera nacional Coro Churuguara, sector La Aduana en Caujarao, serían como las 6:00 o 6:30 horas de la tarde llegó un amigo de la familia que conozco solamente por el nombre de RICHARD y aprovechando esa oportunidad me fui al baño, una vez que me había duchado, saliendo de éste escuche cuando ISABEL decía como gritando “No’ acto seguido escuché tres disparos, corro hacia el kiosco que es en la misma casa y la veo a ella tirada en el suelo en un charco de sangre, a todas éstas ya RICHARD se había ido, momento que aparentemente aprovecho la persona para hacer los tiros, yo logré verlos de espaldas cuando se montaba en una moto que lo esperaba en la carretera, desapareciendo en veloz carrera, me regresé al lugar donde ISABEL yacía en el piso y observe que todavía tenía signos de vida y los vecinos se presentaron para auxiliarme, de ahí la trasladaron al Hospital General de Coro, donde ingresó y luego de intervención quirúrgica nos informaron que había fallecido. Es todo.
INFORME DE NECROPSIA DE LEY Nº 0717 de fecha 26 de Abril de 2011, suscrita por el experto profesional Especialista Uno, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARIA ISABEL ESTRELLA, en la cual describe las lesiones producidas por Cinco (5) proyectiles que la impactaron, el Nº 1, con entrada en la Región retro auricular derecha, tercio proximal y salida por la región auricular derecha tercio distal; la Nº 2, con entrada en la región tempo parietal derecha, el Nº 3 con entrada en el Hemitorax izquierdo, el Nº 4, penetra por cara lateral interna, falange distal del dedo índice derecho, y el Nº 5, con entrada por la cara dorsal tercio distal del antebrazo izquierdo, y como causa de la muerta especifica: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO-RAQUIMEDULAR POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 09/08/2011, por los funcionarios AGENTES CASTRO ANDRES, EVARISTO MELENDEZ, EMIRO SANCHEZ Y EGNIS NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante el cual dejan constancia que tuvieron conocimiento a través de allegados a la familia que el vehículo clase moto en el cual se desplazaban las personas que dieron muerte a la ciudadana MARIA ISABEL ESTRELLA, era propiedad de un ciudadano apodado “El Pecho” que frecuentas los sectores Las Panelas y Curazaito, procediendo a averiguar sobre su ubicación, y no lo visualizaron y se retiraron del lugar.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-060-149 suscrita por la experta LCDA. LYNNE BRACHO, en la cual concluye que la sustancia de color rojizo presente en la superficie de la muestra estudiada, es de naturaleza hemática, correspondiendo a la especie humana…”
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 12/08/2011, por los funcionarios AGENTES CASTRO ANDRES, EVARISTO MELENDEZ, EMIRO SANCHEZ Y JORGE NAVEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante el cual dejan constancia que tuvieron contacto con el ciudadano apodado El Pecho, quien se llama JOEL ANTONIO PETREZ GUANIPA, quien le informó a la Comisión que ese día que le dieron muerte a la ciudadana MARIA ISABEL ESTRELLA, dio prestado su vehículo a un ciudadano de nombre MILANUELO, quien día posteriores al hecho le había contado que participó en ese hecho con ADRIAN, ya que la orden de matarla venía de un sujeto que apodan EL GORDINI, quien es uno de los lideres de la cárcel de Coro.
ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 1210812011, por el ciudadano PEREZ GUANIPA JOEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N2 V-1 6.349.497, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: Bueno resulta que el día que mataron a una señora en la Población de Caujarao en horas de la noche, yo me encontraba en mí residencia y como a las 06:00 horas de la tarde de ese día, llegó un muchacho del barrio Las Panelas, de nombre MILANYELO, quien me dijo que le diera prestada mi moto, que iba a salir con una jeva, entonces yo se la preste y como a las siete y treinta minutos de la noche llego MILANYELO nuevamente y me regreso la moto, luego a los días siguientes en el barrio donde vivo se corrió el rumor de que la persona que había matado a esa señora en la población. de Caujarao era MILANYELO y que había utilizado mi moto, entonces yo fui a hablar con MILANYELO para preguntarle si era cierto lo que se decía de él, y cuando lo conseguí le pregunté si él había utilizado mi moto matado a la señora de Caujarao y me dijo que si, que él había matado a esa señora junto con otro chamo de nombre ADRIAN, ya que EL GORDO, quien es el PRAN de la cárcel de Coro le había pagado para matarla, yo le reclamé porque había hecho eso con mi moto y comenzó a amenazarme que si decía algo me mataría, luego MILANYELO me busco ya que se entero que estaba vendiendo la moto y me dijo que EL GORDO de la cárcel la iba a comprar, me dijo que la llevara a la Playa Adícora vía a la ciudad de Punto Fijo, donde me estaría esperando un señor para entregarme el dinero por la venta de la moto, al llegar a Adícora, específicamente a dos cuadras de la entrada, estaba el señor esperando la moto, me dio el dinero y yo le entregue la moto, luego me regrese para Coro. Es todo... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Yo solo recuerdo que a la señora la mataron en la Población de Caujarao en horas de la noche, no recuerdo la fecha exacta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, MILANYELO le manifestó quien fue la persona que le disparó a la ciudadana que asesinaron en la población de Caujarao? CONTESTO: MILANYELO no me dijo, pero yo creo que fue ADRIAN, porque MILANYELO era quien manejaba la moto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los ciudadanos que menciona como MILANYELO Y ADRIAN asesinaron a la ciudadana en la población de Caujarao? CONTESTO: Lo que me dijo MILAN YELO que fue por orden de EL GORDO, o sea de EL GORDINI El Pran de la Cárcel, porque esa señora le había echado paja a alguien que estaba en la cárcel y que tenía que ver con la muerte de un hermano de la señora. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que los ciudadanos MILANVELO V ADRIAN hayan percibido algún pago de EL GORDINI, por la muerte a la ciudadana en la Población de Caujarao? CONTESTO: No se, pero MILANYELO me dijo que me iba a dar quinientos mil bolívares (500,00 Bs.) por haberle prestado la moto, pero nunca me dijeron si EL GORDINI les había pagado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la hora exacta en la que le hizo entrega de la moto al ciudadano MILANYELO, la cual fue utilizada para perpetrar el hecho? CONTESTO: El me la pidió prestada como a las cinco 05:00 horas de la tarde aproximadamente y me la entregó como a las siete y media 07:30 horas de la noche de ese mismo día. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que mencionan como MLANYELO Y ADRIAN? CONTESTO: MILANYELO está preso en el retén de menores, ya que al parecer fue quién lanzó la granada en la Fiscalía del Ministerio Público de esta ciudad, pero su familia vive en la calle Progreso con calle Providencia de esta ciudad y ADRIÁN vive en la calle EL SOL con esquina calle providencia, pero al parecer está realizando un curso en la Guardia Nacional o es reservista no estoy seguro. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características fisonómicas de os ciudadanos MILANYELO Y ADRIAN? CONTESTO: MILANYELO es de baja estatura, cabello corto, contextura fuerte, cabello negro, labios delgados, tiene como diecisiete años, y ADRIÁN es de color de piel morena, de baja estatura, cabello negro, no te doy mas detalles porque tengo tiempo que no lo veo. .DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características del vehículo en el que se desplazaron MILANYELO Y ADRIÁN para perpetrar el hecho? CONTESTO: Mi moto era una marca EMPIRE, modelo HOUSE, de color ROJO, sin placas, rines de paleta normal, no recuerdo más características...

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-060-B-267, suscrito en fecha 12108512011, por el funcionario AGENTE LUIS ARIAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “...UN (01) NÚCLEO perteneciente a las partes que componen un proyectil blindado o semiblindado, de estructura raso de plomo de forma irregular, el cual presenta múltiples deformaciones con perdida del material que lo constituye...”.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 15/08/2011, por el funcionario AGENTE ANDRÉS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: “. . .leída la entrevista tomada al ciudadano JOEL ANTONIO PÉREZ GUANIPA, en fecha 12/08/2011, quien manifiesta que los ciudadanos autores de la muerte de la ciudadana MARÍA ISABEL ESTRELLA, eran dos sujetos a quienes conoce con los nombres de MILANYELO Y ADRIÁN, quienes de igual manera perpetraron el atentado en contra de las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público con sede en la Avenida Manaure de esta ciudad... me traslade a los archivos físicos de esta Despacho, a fin de verificar la posible apertura de una investigación relacionada con dicho atentado, así corroborar la participación de los ciudadanos antes mencionados en el mismo, para lograr su identificación plena, por cuanto aparecen como investigados en la presente causa; luego de una breve búsqueda, pude constatar que en fecha 02/04/2011, fue iniciada por este despacho la averiguación penal Número K-11-0217-00193, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACIÓN DE INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, donde aparece como víctima el Estado Venezolano, y como investigados los ciudadanos mencionados en actas que anteceden como MILANYELO, quien quedo identificado de la siguiente manera: MILAYELO ALBERTO ZAVALA YAGUA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31/03/1994, de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Colón con calle Colombia, casa sin número de color amarillo con rejas negras del barrio Curazaito, titular de la cédula de identidad V-25.945.584 y ADRIÁN quien fue identificado como ADRIÁN FRANCISCO JIMÉNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/12/1989, de 21 años de edad, soltero, residenciado en la calle El Sol con calle Providencia, casa N 02-J de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N2 y- 18.607.628, ambos aparecen como autores materiales del atentado contra la sede del Ministerio Público de esta ciudad, por cuanto los mismos recibiendo órdenes del líder (Pran) del Internado Judicial de Coro, apodado “El Gordini” quien fue identificado en el expediente antes mencionado como JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 1 4/03/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Villa León, calle Principal, casa S/N, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N V-17.351.618, para que lanzara el artefacto explosivo en contra de dicha sede….se le informó al Jefe de la Brigada contra Homicidio de esta Sub-Delegación Walter Hernández, quien ordeno que fueran tramitadas a través de la Fiscalía del Ministerio Público las correspondientes Ordenes de Aprehensión.... “.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 16/08/2011, por el funcionario AGENTE EMIRO SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual se deja constancia que prosiguen con la investigación y en la cual relacionan el Homicidio de FELIX JOSE ESTRELLA, con el presente asunto y determinan que la posible autora intelectual del hecho sea CARMEN BIDILIA RIVERO COLINA, y que las características aportadas por los testigos coinciden con las de los ciudadanos ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ Y MILAYELO ALBERTO ZAVALA YAGUA.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-060-B-272, suscrita en fecha 17/08/2011, por el funcionario AGENTE JAMES VARGAS, Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado a la evidencia de interés criminalístico descrita como: “A- Tres (03) conchas pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas dos (02) “Win” y una “WCC”... B.- Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes confortantes del cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre 9 milímetros para bellum. . .con deformaciones en su vértice. ..C.- Un (01) fragmento de blindaje, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil blindado, el cual encuadra dentro de la gama de los 9 milímetros, presentando múltiples deformaciones con pérdida de material que lo constituye... D.- Un (01) fragmento de núcleo, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil blindado o semiblindado, de estructura raso de plomo, presentando múltiples deformaciones... ‘ mediante la cual se concluye lo siguiente: “Las tres (03) conchas calibre 9 milímetros parabellum, suministradas como incriminadas fueron percutidas por una misma arma de fuego. .2.- El fragmento de proyectil y fragmento de blindaje fueron disparadas por una misma arma de fuego... 3.- El fragmento de núcleo, se devuelve a la Sub-Delegación de Coro por no presentar características individualizantes. . .

MOTIVACION PARA DECIDIR

En tal sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

De tal menara que en el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, como lo es Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, tal como se evidencia en INFORME DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 26/04/11, suscrita por el DR. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARIA ISABEL ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.147, donde se deja constancia de la causa de muerte de la mismo arrojando lo siguiente: “…TRAUNMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO-RAQUIMEDULAR POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”, y con las actas de entrevista de los testigos, actas de investigación y denuncia interpuesta, y como quiera que la calificación jurídica provisional prevé una pena de quince a veinte años de prisión, por su reciente data la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Del contenido de las actuaciones, surgen fundados elementos de convicción, tales como las actas de entrevistas, en la cual señalan al ciudadano ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ, como uno de los dos (2) sujetos que participaron en la muerte de la ciudadana MARIA ISABEL ESTRELLA, en fecha 19/04/2011, configurando el delito de de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

A tal efecto por la gravedad del hecho se requiere la aprehensión judicial para el ciudadano ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ, procediendo conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

Por otra parte, y en relación a la pena que establece el tipo delictual, es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, considerando procedente la solicitud fiscal de decretar la orden de Aprehensión al ciudadano ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de MARIA ISABEL ESTRELLA, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano ADRIAN FRANCISCO JIMENEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en Coro, en fecha 14 de Diciembre de 1.989, titular de la cédula de identidad N° 18.607.628, soltero, y domiciliado en la calle El Sol con calle Providencia, casa Nº 02-J, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILE E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ISABEL ESTRELLA, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la APREHENSIÓN JUDICIAL y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Coro, a POLIFALCÒN y a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de hacer efectiva dicha determinación judicial. Y ASÍ DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA