REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003507
ASUNTO : IP01-P-2012-003507


AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, según Resolución N° 851 de fecha 14 de septiembre de 2009 emanada del Despacho del Fiscal General de la República quien expone:

“…ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ, actuando en mi condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico (sic) del Estado Falcón, según Resolución N° 851 de fecha 14 de Septiembre de 2009, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente constante de Dos (02) folios útiles, tomada por ante la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ciudadano (DATOS RESERVADOS), en su condición de Victima (sic), en causa penal signada bajo el N° (DATOS RESERVADOS), que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Delincuencia Organizada, quien al respecto manifiesta lo siguiente: He recibido en varias oportunidades llamadas por teléfonos con amenazas, al teléfono celular y al de mi casa, me han seguido en tres oportunidades fuertemente, otro vehículo cuando voy en la vía, por andar en vehículo veloz o alta velocidad los pierdo de vista, vehículos sospechosos que se estacionan cerca de mi casa, sin portar placas, una vez se estaciono un vehículo color blanco con los vidrios oscuros y sin placa. En otra ocasión recibí llamada del Guardaespaldas de el ciudadano Manrique Gonzalo, que se llama José Gregorio Colina, quien me llamó de un 0412, y me dijo que me cuidara porque no sabía con quienes me estaba metiendo que iba a ver lo que me iba a pasar, el ciudadano es de Coro también, también amenazo a mi familia, por lo que solicito una medida de protección a este Despacho Fiscal en virtud de que temo por mi vida y la integridad física de mis familiares y mi persona, por todas estas razones, solicito de manera urgente una medida de protección de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar. Asimismo solicito la confidencialidad de mis datos personales como nombre, es todo” —

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano, sean efectuadas a través de labores de recorrido y patrullaje Policial por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas con RECORRIDO POLICIAL en el RESERVADO por parte de los funcionarios adscritos a LAS FUERZAS ARMADAS POLICÍALES ZONA N° 1 CON SEDE EN CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano (DATOS RESERVADOS), así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LAS FUERZAS ARMADAS POLICÍALES ZONA N° 1 CON SEDE EN CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA, a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas con RECORRIDO POLICIAL en (DATOS RESERVADOS), de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano (DATOS RESERVADOS), así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LAS FUERZAS ARMADAS POLICÍALES ZONA N° 1 CON SEDE EN CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA, a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas con RECORRIDO POLICIAL en (DATOS RESERVADOS), de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por un lapso de tres (03) meses, para que efectúen RECORRIDO POLICIAL en la dirección: (DATOS RESERVADOS) para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,

JENY BARBERA


RESOLUCIÓN N° PJ00420012000390.-