REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003600
ASUNTO : IP01-P-2012-003600

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

El día 17 de septiembre de 2012 siendo las 05:22 horas de la tarde fijada por el Tribunal para la celebración de Audiencia de Presentación. Se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control presidido por la Abg. Belkis Romero y la Secretaria Abg. Jeny Barbera. La Ciudadana Jueza pregunta al imputado si tiene defensor de su confianza manifestando el mismo no tener, por lo que se procede a realizar llamado a la defensa publica de guardia compareciendo la Abg. José Luís Rivero, Defensa Pública Cuarta Penal, se encuentra presente el fiscal 1° del Ministerio Público Abg. Elvin Navas.

Toma la palabra la ciudadana jueza y le concede la palabra a la fiscalía 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien coloca a disposición del Tribunal al ciudadano HIDALGO JESUS ROJAS ZAMBRANO y solicita su declinatoria toda vez que el ciudadano antes mencionado se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, de fecha 03-11-2010, según expediente Nro 0211-2010, oficio Nro 3035.10 delito NO INDICA.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO Venezolano, C.I V.- 15.854.552. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal la cual dicho ciudadano manifestó SI DESEA DECLARAR: “Tengo un problema con un télefono hace cuatro años, estoy con una Medida de Presentación por el Tribunal de Santa Bárbara del Zulia, y desconocia que me libraron orden de aprehensión. Vengo continuamente para Coro, por que me encuentro vendiendo cónsolas.”

Seguidamente la Defensa tomó la palabra y señala: No me opongo a la solicitud presentada por la representación Fiscal sin embargo solicito que se le otorgue la libertad a mi representado a fin de comparezca por sus propios medios por ante el Juzgado Primero de Jucio del Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, a fin de solventar su problema.

La Jueza tomó la palabra y expuso: revisadas las actuaciones y comunicado este Tribunal a través del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el alguacil Sahur Mendez con el Tribunal Juicio del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, NO PUDIENDO OBTENER NINGUNA INFORMACIÓN a través del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la extensión Santa Bárbara, por lo cual lo procedente es Declinar la competencia las presentes actuaciones al mencionado Juzgado a fin de solventar su problema, según expediente N° 0211-2010 NO INDICA DELITO, toda vez que es ese Tribunal es quien le decreto la orden de aprehensión, permitiéndosele que se traslade por sus propios medios hasta el Tribunal antes mencionado con el fin de solventar su situación procesal. Las partes no se opone a lo decretado por este Tribunal.

Como se advierte de lo antes narrado, el Fiscal del Ministerio Público pone a disposición de este tribunal en Funciones de Control, a dicho ciudadano identificado up-supra, aprehendido según se relata en el Acta Policial, que acompaña a su escrito de presentación fechada 15 de septiembre de 2012, donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano; observando que se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Juicio de Santa Bárbara del estado Zulia.

Asimismo el referido ciudadano manifestó durante la audiencia de presentación: “Tengo un problema con un télefono hace cuatro años, estoy con una Medida de Presentación por el Tribunal de Santa Bárbara del Zulia, y desconocia que me libraron orden de aprehensión. Vengo continuamente para Coro, por que me encuentro vendiendo cónsolas”.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 61 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO ocurrieron en el estado Zulia.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones en el Tribunal Primero de Juicio del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se observa según lo manifestado por el ciudadano en sala, por lo que parece desproporcionado mantenerlo privado de libertad se desconoce el delito y mucho menos cuando es máxima de experiencia que los traslados no se hacen dentro del lapso establecido, por lo que podría incurrirse en una violación de los derechos del ciudadano, no sin antes hacerle la advertencia al ciudadano que debe acudir lo más pronto posible al tribunal y las autoridades respectivas para solventar su situación legal, por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO Venezolano, C.I V.- 15.854.552, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Tribunal Primero de Juicio del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: HIDALGO DE JESUS ROJAS ZAMBRANO Venezolano, C.I V.- 15.854.552, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de trasladarse hacia esa entidad no sin antes hacerle la advertencia al ciudadano que debe acudir lo más pronto posible al tribunal y las autoridades respectivas para solventar su situación legal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

ABG. JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ00420120000395.-