REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003599
ASUNTO : IP01-P-2012-003599
AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO
El día 17 de septiembre de 2012 siendo las 05:01 de la tarde encontrándose en funciones de guardia este Tribunal Cuarto de Control de Coro a cargo de la Abg. Belkis Romero, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2012-001875 instruida contra el ciudadano DERWIN JAVIER VARGAS CHIRINOS. Se constituye el Tribunal a cargo del Juez, Abg. Belkis Romero, acompañado por la secretaria Jeny Barbera y el Alguacil designado; seguidamente la Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal 21ª del Ministerio Público Sahira Oviedo, el ciudadano DERWIN JAVIER VARGAS CHIRINOS y sus defensores privados Abg. Cesar Curiel y Eudes Ramón Camacho Alvarado.
Se deja constancia que se le concedió un lapso de tiempo suficiente a los Defensores Privados, para que se impusiera de las actuaciones y se comunicara con su defendido.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano DERWIN JAVIER VARGAS CHIRINOS, quien según los exámenes que riela en el expediente la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de MARIHUANA, visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es MARIHUANA es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas y en consecuencia la Libertad sin restricciones, solicito que el ciudadano sea evaluado por el Equipo Multidisciplinario y se requiera que una vez evaluado se remitan los resultados a este Juzgado. Consigno en este acto la cantidad de 24 folios útiles para ser incorporados al asunto.
La Jueza le informa a título de información de todos sus derechos que tiene como consumidor. Acto seguido se procedió a identificar al consumidor manifestando llamarse DERWIN JAVIER VARGAS CHIRINOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.217. Posteriormente el consumidor manifestó: “Soy consumidor de MARIHUANA y esa droga era para mi consumo, es todo”.
Acto seguido tomó la palabra la Defensa Privada quien expuso: Esta defensa no se opone toda vez que el tribunal impondra a mi representado del procedimiento establecido por la Ley y lo que se busca es la reinserción del mismo, es todo y se adhiere a la solicitud fiscal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.
Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en experticia botánica Nº 605 de fecha 16 de Septiembre de 2012, que la sustancia incautada se trata de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de 2,93 gramos, y escuchada igualmente las declaraciones realizada por parte del ciudadano DERWIN VARGAS, en la cual se declaró consumidor de marihuana en la audiencia de presentación y resultó positivo para el consumo de esas sustancia según la experticia toxicológica In Vivo, aunado a que se han comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de ASISTIR A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGA PARA INCLUIRSE EN EL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DERWIN VARGAS la aplicación de dicho procedimiento especial.
Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se le otorga la LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano DERWIN JAVIER VARGAS CHIRINOS, ya identificado, SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de ASISTIR A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGA PARA INCLUIRSE EN EL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Remítanse las presentes actuaciones para el archivo Judicial y líbrense los respectivos oficios. Líbrese oficio a la oficina de la ONA a los fines de que se le designen expertos al ciudadano DERWIN VARGAS forenses para que practiquen todos los exámenes y se someta al tratamiento obligatorio que recomienden y al programa de reinserción social. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2012; regístrese y diarícese.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000397.-
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